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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (04/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de octubre de 2010 426960 Valores Base de las Tasas Arancelarias (TA0) para el Rubro de Productos Importados Sector Típico 1 Valor VADMT 0.00% VADBT 1.57% VADSED 0.00% Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, junto con el Informe N° 344-2010-GART, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 550734-3 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través de canales “Comercializadores”, “Puntos de Venta” y “Sistemas de comercialización a distancia” RESOLUCIÓN SBS Nº 11565-2010 Lima, 24 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Comercializadores”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 144 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 077-2010-DSSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 12 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Comercializadores”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 551002-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 11566-2010 Lima, 24 de setiembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 145 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 078-2010-DSSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 21 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Puntos de Venta”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 551003-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 11569-2010 Lima, 24 de setiembre 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS para que se le autorice comercializar productos de seguros a través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. Nº 2996-2010, de fecha 25 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros, que establece las normas a las que deberán sujetarse las empresas aseguradoras para la comercialización de productos de seguros; Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a este órgano de control la documentación señalada en el Procedimiento Nº 146 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Resolución SBS Nº 131-2002;