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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (04/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de octubre de 2010 426952 contrato alguno, lo cual es discriminatorio, ya que a las empresas se les exige factura o contrato de los precios a considerar en los Estudios de Costos del VAD. Además, señala que llama la atención que las comunicaciones estén fi rmadas por el Gerente de Coordinación Técnica e Ingeniería de Distribución de Edenor, quien a su vez es asesor de OSINERGMIN; Que, respecto a las condiciones de operación de las cajas seccionadoras, Luz del Sur manifi esta que OSINERGMIN admite que dichas cajas deben cumplir con ciertas características. Sin embargo, menciona que los equipos considerados no cumplen con asegurar el corte visible, a efectos de garantizar un seguro retiro posterior de los conectores enchufables. 3.7. Sobre la aplicación del Factor para Asignación de Costos de Cajas Seccionadoras Que, Luz del Sur manifi esta que OSINERGMIN ha asignado el 75% del costo de la caja seccionadora de cuatro vías al VAD, debido a que una de ellas forma parte de la conexión eléctrica en media tensión (MT), con lo cual se asume que cada vía tiene un valor de US$ 3786.39, es decir, asigna dicho valor a una conexión eléctrica en MT; Que, además, indica que OSINERGMIN está considerando para cada vía, entre ellas, la del cliente MT, sólo una capacidad de seccionamiento bajo carga, incumpliéndose de esta forma con la Regla 017C del Código Nacional de Electricidad – Suministro, la cual, según la empresa, establece que es necesario que el suministro en MT cuente con un sistema de protección contra fallas a tierra. Por ello, agrega Luz del Sur, es necesario que en la vía para la conexión en MT se incorpore la funcionalidad de protección a través de un interruptor con un relé asociado y los transformadores de protección. 3.8. Sobre los costos del año 2005 para Conectores Enchufables que incumplen los Términos VAD Que, Luz del Sur señala que OSINERGMIN considera para los conectores enchufables un costo de US$ 89.45 de un contrato de Edenor de Argentina del 26 de octubre de 2005, incumpliendo los Términos VAD, los cuales indican que se debe considerar precios al 31 de diciembre de 2008. Agrega que, nuevamente, en este caso, sustenta el precio con una comunicación de Edenor de Argentina sin presentar factura o contrato. 3.9. Sobre la Obra Civil de Subestaciones Compacta Bóveda y Cajas Seccionadoras 3.9.1. Gastos Generales y Utilidades Que, Luz del Sur menciona que los gastos generales considerados son insufi cientes según las normas vigentes. Indica que la Resolución Directoral Nº 073- 2010/VIVIENDA/VMCS-DNC aprobó la Norma Técnica de Metrados para Obras de Edifi cación y Habilitaciones Urbanas, estableciéndose que se debe consignar en el Rubro Obras Provisionales, Trabajos Preliminares, Seguridad y Salud, las partidas de ofi cina y almacén, señalización y cerco provisional, guardianía y servicio higiénico portátil. Además, manifi esta que pertenecen a dicho rubro equipos de protección individual, señalización temporal de seguridad y capacitación en seguridad y salud para el personal de obra. Considerando todas las partidas señaladas, según Luz del Sur, se obtiene un monto de US$ 3228.45. 3.9.2. Costo de Excavación Que, Luz del Sur manifi esta que la excavación del terreno para la instalación de SEDs compacta bóveda debe ser manual, debido a las interferencias existentes con otros servicios públicos (agua y alcantarillado, comunicaciones y gas) por tratarse de zonas urbanas consolidadas, garantizando que no se afecte las redes de dichos servicios. Agrega que, lo último señalado no puede lograrse si la excavación es a máquina tal como lo considera OSINERGMIN. Además, menciona que dicha maquinaria no se está considerando en la asignación de costos por armados en el Anexo Nº 4 del Informe 255. 3.9.3. Precio Unitario de la Medición de Puesta a Tierra Que, Luz del Sur señala que OSINERGMIN considera un costo de medición de puesta a tierra inferior al mercado. Adjunta una cotización para pruebas del sistema de puesta a tierra de US$ 250 mayor al valor de US$ 167.91 considerado por el OSINERGMIN para dichas pruebas, más materiales. 3.9.4. Precio Unitario del Concreto Que, Luz del Sur menciona que la estructura de la bóveda está expuesta a fi ltraciones del terreno debido a fugas en tuberías de agua, desagüe, jardines, etc.; por lo tanto requiere aditivos impermeabilizantes para evitar dichas fi ltraciones y la corrosión de la armadura de refuerzo. Indica que el costo de la dosis de aditivo impermeabilizante es de US$ 1.2, requiriéndose una dosis por bolsa de cemento; para un concreto de 210 kg/cm2 se considera 9.2 bolsas de cemento, en consecuencia, el costo del aditivo alcanza US$ 11.04. 4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN 4.1. Sobre la Resolución 030 y el procedimiento regulatorio iniciado Que sobre este punto, se considera que los cuestionamientos expuestos por Luz del Sur, respecto de la vulneración al derecho de defensa (numeral 3.1.1. de la presente parte considerativa) como elemento integrante del debido procedimiento administrativo y la acumulación indebida de procedimientos administrativos (numeral 3.1.3 de la presente parte considerativa), se centran en impugnar la validez de la Resolución 030, cuestionamientos que, de conformidad con el Artículo 11º de la LPAG, correspondía efectuarse vía recurso impugnatorio, es decir, dentro de los 15 días hábiles siguientes de su notifi cación, la misma que fue realizada el 23 de febrero de 2010, mediante Ofi cio Nº 138-2010- GART. Por consiguiente, Luz del Sur, dentro del referido plazo legal, no formuló ningún recurso solicitando alguna nulidad. En virtud de lo expuesto, habiendo precluido la etapa impugnatoria, la Resolución 030 constituye un acto fi rme al amparo del artículo 212 de la LPAG, de manera tal que los cuestionamientos de Luz del Sur, en ambos aspectos, devienen en improcedentes. Las razones específi cas que sustentan la improcedencia señalada en el presente considerando se encuentran explicadas en el Informe Nº 347-2010-GART, que forma parte integrante de la presente resolución. Que, sin perjuicio de lo manifestado, y sin que ello contradiga la improcedencia de este pedido, en vía ilustrativa se analizan los argumentos expuestos por Luz del Sur en el numeral 5.1 del Informe Legal Nº 347- 2010-GART, que forma parte integrante de la presente resolución. Que, en lo que se refi ere a los argumentos expuestos por Luz del Sur en el numeral 3.1.2 de la presente parte considerativa, relacionados con una supuesta extensión de los efectos de la declaratoria de nulidad parcial, debe señalarse que éstos son casi repetitivos de los que expusiera en sus comentarios y sugerencias a la prepublicación. La recurrente insiste en que la nulidad decretada mediante Resolución 030 no facultaba a OSINERGMIN a modifi car aspectos de las SEDs de 630 kVA y las SEDs de seccionamiento. Que, Luz del Sur menciona que los aspectos de la nulidad solo se extendían a la determinación del precio unitario del terreno de las SEDs, la valorización de las SEDs tipo compacta bóveda y la valorización de los seccionadores bajo carga “y, en todo caso, a aquellos