Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (04/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de octubre de 2010 426957 por Luz del Sur no es aplicable, ya que toma en cuenta potencias de transformadores AT/MT de un horizonte de demanda (futura) distinto a la demanda (histórica) que debe considerarse para la distribución eléctrica; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado infundado; 4.6. Sobre los criterios para Fijar los Costos de las Cajas Seccionadoras que incumplen la LCE Que, el precio de caja seccionadora considerado por el OSINERGMIN corresponde a una caja seccionadora de la marca S&C que cumple con las mismas especifi caciones técnicas indicadas por Luz del Sur, en particular, el seccionamiento visible, la verifi cación de presencia de tensión y la puesta a tierra de los terminales de salida a través de los conectores enchufables, cumpliéndose con las condiciones de operación previstas en las normas respectivas; Que, respecto a que el precio señalado no tiene sustento, ya que sólo se adjunta una comunicación, la misma que corresponde a una respuesta formal de Edenor de Argentina al Ofi cio Nº 508-2010-GART, sobre la consulta de precios de cajas seccionadoras, debe señalarse que, se ha completado la información obtenida de Edenor con las correspondientes órdenes de compra de las cajas seccionadoras de 3 y 4 vías que demuestran la validez de los precios considerados por OSINERGMIN, las mismas que se incluyen en el Anexo Nº 2 del Informe Técnico Nº 343-2010-GART. Cabe mencionar que se adoptó el costo de la caja seccionadora adquirida por Edenor de Argentina, debido a que las empresas Luz del Sur y Edelnor informaron que no contaban con adquisiciones de dicho equipo. Por ello, para refl ejar costos efi cientes de mercado se consideró la orden de compra de Edenor de Argentina por tratarse de una referencia de compra efectiva; Que, con relación a que la información de precios haya sido suministrada por un asesor del OSINERGMIN, dado que la misma tiene sustento y es veraz, no invalida los precios adoptados por el OSINERGMIN. Por lo demás, respecto a este punto se hacen extensibles los argumentos ya señalados en el numeral 4.4 de la presente parte considerativa; Que, en cuanto a que los precios no corresponden a precios puestos en Lima, incumpliéndose con el Artículo 67º de la LCE, a partir de la orden de compra de la caja seccionadora, se ha procedido a ajustar el precio a efectos de refl ejar un precio puesto en Lima, incluyéndose los costos de traslado, seguros y de importación, entre otros. De acuerdo al resultado, el costo a adoptar para la caja seccionadora de 4 vías es de US$ 16 545.01. El sustento del ajuste se incluye en el Anexo Nº 3 del Informe Técnico Nº 343-2010-GART; Que, sin perjuicio de lo señalado, respecto a los precios propuestos por Luz del Sur, debe indicarse que estos corresponden a especifi caciones técnicas distintas a las requeridas, incluyéndose equipos de protección adicionales en la vía de la caja seccionadora prevista para el cliente en MT, así como considerándose una mayor corriente de cortocircuito. Por ello, no son aplicables, además, de estar sustentados sólo a través de cotizaciones; Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado en la parte de incorporar el sustento (orden de compra) del precio adoptado por OSINERGMIN y de considerar precios puestos en Lima, de conformidad con el Artículo 67º de la LCE; 4.7. Sobre la aplicación del Factor para Asignación de Costos de Cajas Seccionadoras Que, con respecto a la Regla 017C del Código Nacional de Electricidad – Suministro, a efectos de su cumplimiento, el VAD reconoce los equipos de protección y seccionamiento que permiten detectar y aislar fallas causadas por desprendimiento de conductores o fase a tierra, para evitar tensiones de contacto y de paso peligrosas. Para ello se ha considerado, como parte de los costos reconocidos en el VAD, el aterramiento del neutro a través de transformadores zig-zag. Debe recordarse que además se cuenta con los equipos de protección y seccionamiento de cabecera que forman parte de los costos de transmisión de los centros de transformación AT/MT; Que, de esta manera, de forma integral, es decir con el equipamiento reconocido, se da seguridad a las instalaciones eléctricas. La regla señalada por Luz del Sur no implica que necesariamente cada conexión en MT requiera sistemas de protección contra fallas. Cabe indicar que en la fi jación de la conexión eléctrica en MT se han considerado todos los elementos necesarios de conexión, medición y seccionamiento y protección, es decir, los materiales y recursos necesarios para el montaje del empalme de acometida, cable de acometida, caja y sistema de medición, caja de protección, sistema de protección y seccionamiento de la conexión en MT, por lo cual no es necesario elementos adicionales como lo señala Luz del Sur; Que, en ese sentido, al no requerirse equipos adicionales, la asignación del costo de la caja seccionadora al VAD se realiza de acuerdo a la función que corresponde a cada una de las 4 vías o seccionamientos de la caja seccionadora adoptada por OSINERGMIN. Así se tiene: ƒ Dos vías o seccionamientos de la red de media tensión que permiten la derivación de la red para la subestación de distribución MT/BT y un cliente en MT, de ser el caso, así como la continuidad del servicio en media tensión al contarse con una vía de entrada y una vía de salida. Ambas vías se asignan al VAD por corresponder a la red de media tensión. ƒ Una vía de derivación para la subestación de distribución MT/BT, que permite la atención de dicha subestación. Se asigna al VAD por corresponder a las subestaciones de distribución MT/BT. ƒ Una vía de derivación para la conexión del cliente en MT, que permite la atención del mismo. Se asigna al cliente en MT y se cubre con los costos de conexión en MT. Que, por ello, considerando que no se requiere equipos adicionales para el seccionamiento del cliente MT, la asignación del costo de la caja seccionadora corresponde a un 75% al VAD y un 25% asignable a la conexión del cliente en MT, razón por la cual este extremo del recurso resulta infundado; Que, debe tenerse presente que, como consecuencia de la variación del precio de la caja seccionadora a raíz de los argumentos de sustento del punto 4.6 que antecede, el nuevo costo asignado al VAD para la caja seccionadora de 4 vías es de US$ 12 408.76. 4.8. Sobre los costos del año 2005 para Conectores Enchufables que incumplen los Términos VAD Que, de acuerdo a los Términos VAD, los costos deben corresponder a precios al 31 de diciembre de 2008. En ese sentido, se está considerando la referencia de precio vigente de conectores enchufables proporcionada por Edelnor pero ajustada a efectos de refl ejar un precio de compra efi ciente puesto en Lima, debido principalmente al medio de transporte a utilizar. El sustento del precio se adjunta en el Anexo Nº 2 del Informe Técnico Nº 343- 2010-GART y del ajuste efectuado en el Anexo Nº 3 del mismo informe. Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración corresponde declararse fundado. 4.9. Sobre la Obra Civil de Subestaciones Compacta Bóveda y Cajas Seccionadoras 4.9.1. Gastos Generales y Utilidades Que, Luz del Sur efectúa una evaluación puntual de los gastos generales y utilidades del contratista del armado de obra civil de subestaciones compacta bóveda y cajas seccionadoras, sin considerar que el monto reconocido resulta de un porcentaje estándar promedio que toma como base los armados componentes del costo estándar de inversión de las instalaciones eléctricas. En ese sentido, se pueden presentar diferencias en evaluaciones