Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

nivel nacional, por lo que sugiere dar termino al estado de alerta amarilla en los establecimientos de salud a nivel nacional; Estando a lo informado por la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la finalizacion de la "Alerta Amarilla" en los establecimientos de salud a nivel nacional, dejando sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 2852009/MINSA y Nº 073-2010/MINSA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Oficina General de Defensa Nacional, a traves de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces, se encargaran de mantener la vigilancia durante el periodo post pandemico, conforme a las recomendaciones especificadas por la Organizacion Mundial de la Salud. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 517-2004/MINSA, podran declarar la alerta al nivel que corresponda, siempre y cuando la situacion dentro de su jurisdiccion asi lo justifique. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 552958-2

Que, mediante el documento del visto, la Direccion General de Salud Ambiental propone para su aprobacion el proyecto de Documento Tecnico: "Plan Nacional de Prevencion del VHB, VIH y la TB por Riesgo Ocupacional en los Trabajadores de Salud 2010-2015", cuya finalidad es la de proteger la salud y contribuir a mejorar la calidad de MORDAZA de los Trabajadores de Salud y fortalecer la intervencion de los Servicios de Salud del Peru propiciando un ambiente de trabajo saludable y seguro, previniendo la exposicion al VHB, VIH y la TB por riesgo ocupacional a traves de una gestion inclusiva de la salud ocupacional en el ambito nacional, regional y local; Estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud Ambiental; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud Ambiental, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal I) del articulo 8° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Documento Tecnico: "Plan Nacional para la Prevencion del VHB, VIH, y la TB por Riesgo Ocupacional en los Trabajadores de Salud 20102015", la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud Ambiental la difusion de lo dispuesto en el citado Documento Tecnico. Articulo 3.- La Oficina General de Comunicaciones dispondra la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 552958-3

Aprueban Documento Tecnico "Plan Nacional para la Prevencion del VHB, VIH y la TB por Riesgo Ocupacional en los Trabajadores de Salud 2010 2015"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 768-2010/MINSA MORDAZA, 6 de octubre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-045211-001 que contiene los Informes Nºs 0094-2010-DSO/ASHO/DIGESA y 00117-2010-DSO/ASHO/DIGESA de la Direccion General de Salud Ambiental; CONSIDERANDO: Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842 "Ley General de Salud" establece que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 105º de la citada Ley, senala que corresponde a la Autoridad de Salud competente, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales; Que, el articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Direccion General de Salud Ambiental, es el organo tecnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento basico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccion del ambiente;

Amplian plazo de prepublicacion del proyecto de Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 769-2010/MINSA MORDAZA, 6 de octubre del 2010 Visto el Expediente N° 10-075235-001, que contiene la Nota Informativa Nº 989-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459 - Ley de los Productos Farmaceuticos, Dispositivos Medicos y Productos Sanitarios, se definen y establecen los principios, normas, criterios y exigencias basicas sobre estos productos de uso en seres humanos, en concordancia con la Politica Nacional de Salud y la Politica Nacional de Medicamentos; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 693-2010/ MINSA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de setiembre de 2010, se dispuso la prepublicacion del proyecto de Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud por el plazo de treinta (30) dias calendario, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas o privadas y de la ciudadania en general; Que, el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 1492005-EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ambito de servicios, de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Tecnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios

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