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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427298 “(...) el Tribunal, de ofi cio o a instancia de parte. puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”; que, en el caso, este Colegiado aprecia que en la carátula, primera página, de la resolución de fecha 7 de setiembre de 2010 se consignó como fecha 31 de agosto de 2010 cuando en realidad corresponde 7 de setiembre de 2010. En consecuencia, por acuerdo de este colegiado SE RESUELVE: SUBSANAR de ofi cio el error material contenido en la primera página de la STC N° 00002-2010- PI/TC, por tanto: donde dice 31 de agosto de 2010, debe decir 7 de setiembre de 2010. Publíquese y notifíquese. MESÍA RAMÍREZ Presidente VÍCTOR ANDRÉS ALZAMORA CÁRDENAS Secretario Relator 553375-1 UNIVERSIDADES Designan responsable de brindar información, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN N° 00119-R-2010 Huancayo, 28 de enero de 2010 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ; Visto el Ofi cio Nº 0068-2010-R-UNCP del 22 de enero de 2010, mediante el cual el Rectorado dispone emisión de Resolución sobre designación del Abog. Roger Ramos Reymundo, Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Perú, como Responsable de Brindar Información en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 00005-CU-2010, se resuelve designar al Abog. Roger Ramos Reymundo como Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Perú, a partir del 13 de enero de 2010; Que, la Ley Nº 27806 de fecha 13 de julio del 2002 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece procedimientos con la fi nalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo al Artículo 2º de la precitada Ley, para los efectos de su aplicación, se entiende por Entidades de la Administración Pública a los señalados en el Art. 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Artículo 64º inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú, señala que el Rector tiene la atribución de dirigir la actividad académica, la gestión administrativa, económica y fi nanciera; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes; RESUELVE: 1º.- DESIGNAR al Abog. ROGER RAMOS REYMUNDO, docente nombrado adscrito a la Facultad de Contabilidad, Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Perú, como Responsable de Brindar Información en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806, a partir del 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Académico y al Vicerrectorado Administrativo, a través de las Ofi cinas Generales, ofi cinas y unidades correspondientes. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 552854-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Disponen la constitución del Comité Técnico Implementador Regional del Aseguramiento Universal en Salud del Gobierno Regional y de su Secretaría Técnica ORDENANZA REGIONAL Nº 271-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Agosto del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece, que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 60º, literal c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Funciones en materia de Salud), establece que una de las funciones específicas que tienen los Gobiernos Regionales es de “Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional”; Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 10º, que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Además prevé que el Estado determina la política nacional de salud y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud, a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y consolida la rectoría del Ministerio de Salud;