Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

"(...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte. puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que hubiese incurrido"; que, en el caso, este Colegiado aprecia que en la caratula, primera pagina, de la resolucion de fecha 7 de setiembre de 2010 se consigno como fecha 31 de agosto de 2010 cuando en realidad corresponde 7 de setiembre de 2010. En consecuencia, por acuerdo de este colegiado SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio el error material contenido en la primera pagina de la STC N° 00002-2010PI/TC, por tanto: donde dice 31 de agosto de 2010, debe decir 7 de setiembre de 2010. Publiquese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario Relator 553375-1

Nacional del Centro del Peru, como Responsable de Brindar Informacion en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Nº 27806, a partir del 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010. 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion al Vicerrectorado Academico y al Vicerrectorado Administrativo, a traves de las Oficinas Generales, oficinas y unidades correspondientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 552854-1

GOBIERNOS REGIONALES UNIVERSIDADES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Disponen la constitucion del Comite Tecnico Implementador Regional del Aseguramiento Universal en Salud del Gobierno Regional y de su Secretaria Tecnica
ORDENANZA REGIONAL Nº 271-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, Ley Nº 27783, Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; en Sesion Ordinaria de fecha 25 de Agosto del 2010, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:

Designan responsable de brindar informacion, en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, en la Universidad Nacional del Centro del Peru
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU SECRETARIA GENERAL RESOLUCION N° 00119-R-2010 Huancayo, 28 de enero de 2010 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU; Visto el Oficio Nº 0068-2010-R-UNCP del 22 de enero de 2010, mediante el cual el Rectorado dispone emision de Resolucion sobre designacion del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Peru, como Responsable de Brindar Informacion en virtud a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 00005-CU-2010, se resuelve designar al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario General de la Universidad Nacional del Centro del Peru, a partir del 13 de enero de 2010; Que, la Ley Nº 27806 de fecha 13 de MORDAZA del 2002 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Estado, establece procedimientos con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo al Articulo 2º de la precitada Ley, para los efectos de su aplicacion, se entiende por Entidades de la Administracion Publica a los senalados en el Art. 1º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Articulo 64º inciso b) del Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Peru, senala que el Rector tiene la atribucion de dirigir la actividad academica, la gestion administrativa, economica y financiera; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes; RESUELVE: 1º.- DESIGNAR al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, docente nombrado adscrito a la Facultad de Contabilidad, Secretario General de la Universidad

Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece, que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Articulo 60º, literal c) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (Funciones en materia de Salud), establece que una de las funciones especificas que tienen los Gobiernos Regionales es de "Coordinar las acciones de salud integral en el ambito regional"; Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 10º, que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que precise la ley y para la elevacion de su calidad de vida. Ademas preve que el Estado determina la politica nacional de salud y garantiza el libre acceso a prestaciones de salud, a cargo de entidades publicas, privadas o mixtas y consolida la rectoria del Ministerio de Salud;

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