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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427289 Resolución Directoral Nº 334-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de julio de 2008, precisada por Resolución Directoral Nº 700-2008-PRODUCE/DGEPP; en los mismos términos y condiciones. Artículo 2º.- Ejecutada la adquisición de la embarcación dentro de la prórroga de plazo señalado en el artículo precedente, INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C. deberá acreditar la internación y nacionalización de la embarcación pesquera de nombre NORDBORG de bandera Islas Faroes, antes del vencimiento del plazo ampliado, y solicitar permiso de pesca dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la adquisición de la embarcación. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota. Artículo 3°.- Incluir a la embarcación pesquera en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553183-8 SALUD Aprueban Directiva Administrativa “Procedimiento para el flujo y calidad de los Formularios de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 766-2010/MINSA Lima, 6 de octubre del 2010 Vistos: los Expedientes N°s 09-077210-001, 10- 008575-001 y 10-031899-002, que contienen la Nota Informativa N° 188-2009-OGEI/OE/AP/MINSA, el Memorando N° 1181-2009-DG-OGEI/MINSA, el Memorando N° 541-2010-DG-OGEI/MINSA, la Nota Informativa N° 035-2010-OGEI-OE-AIA/MINSA y el Memorando N° 696-2010-DG-OGEI/MINSA, emitidos por la Ofi cina General de Estadística e Informática, así como el Informe N° 607-2010-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 389- 2004/MINSA del 21 de abril de 2004, se precisó que la expedición del Certifi cado del Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados, así como los que sean expedidos por los profesionales o personal de salud que haya brindado la atención correspondiente; Que, posteriormente, la Ley N° 29462, Ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certifi cada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certifi cado de Nacido Vivo; y modifi ca diversos artículos de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), determinó en su artículo 1° que el Ministerio de Salud dispone el cumplimiento de la referida ley en todos los establecimientos de salud del país, públicos y privados, encargados de expedir el Certifi cado de Nacido Vivo; Que, por otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 332-2005/MINSA del 04 de mayo de 2005, se aprobó el Formulario de Certifi cado de Defunción; Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina General de Estadística e Informática, ha advertido la necesidad de perfeccionar la cobertura, calidad y oportunidad de las estadísticas vitales, referidas a los nacidos vivos y a las defunciones, para lo cual ha presentado el proyecto de Directiva Administrativa que regule el Procedimiento para el fl ujo y calidad de los Formularios de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto antes señalado; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N°166 -MINSA/OGEI-V.01 “Procedimiento para el fl ujo y calidad de los Formularios de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defunción”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 552958-1 Declaran la finalización de la “Alerta Amarilla” en establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 767-2010/MINSA Lima, 6 de octubre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-060575-001, que contiene el Informe Técnico Nº 05-2010-MIMG-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Ofi cina General de Defensa Nacional y el Informe Nº 696-2010-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2009/ MINSA, del 27 de abril de 2009, se resolvió declarar la “Alerta Amarilla” en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, por haberse producido un brote de epidemia por el virus de la infl uenza A (H1N1), por lo que resulta necesario implementar medidas de prevención y preparación a fi n de evitar una potencial pandemia de infl uenza, que afecte a nuestro país; Que, por Resolución Ministerial Nº 073-2010/MINSA, del 29 de enero de 2010, se resolvió mantener la “Alerta Amarilla” en los establecimientos de salud a nivel nacional, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 285-2009/MINSA; Que, la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 517- 2004/MINSA, señala que como producto de la evolución de la situación que originó la declaratoria de alerta, esta pierde su vigencia cuando existen nuevos conocimientos sobre el evento previsible que permite establecer que éste no ocurrirá o que dejó de ser una amenaza; Que, mediante Informe Técnico Nº 05-2010-MIMG- COE-OEMDC-OGDN/MINSA, la Ofi cina General de Defensa Nacional, emite opinión señalando que la Organización Mundial de la Salud declaró el 10 de agosto de 2010, fi n de la pandemia A (H1N1) siendo el caso que se evidencia la disminución de los casos notifi cados de infl uenza A (H1N1) confi rmados y de las defunciones a