Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Resolucion Directoral Nº 334-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de MORDAZA de 2008, precisada por Resolucion Directoral Nº 700-2008-PRODUCE/DGEPP; en los mismos terminos y condiciones. Articulo 2º.- Ejecutada la adquisicion de la embarcacion dentro de la prorroga de plazo senalado en el articulo precedente, INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C. debera acreditar la internacion y nacionalizacion de la embarcacion pesquera de nombre NORDBORG de bandera Islas Faroes, MORDAZA del vencimiento del plazo MORDAZA, y solicitar permiso de pesca dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la adquisicion de la embarcacion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota. Articulo 3°.- Incluir a la embarcacion pesquera en el Anexo III de la Resolucion Ministerial N° 084-2007PRODUCE. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 553183-8

Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Estadistica e Informatica, ha advertido la necesidad de perfeccionar la cobertura, calidad y oportunidad de las estadisticas vitales, referidas a los nacidos vivos y a las defunciones, para lo cual ha presentado el proyecto de Directiva Administrativa que regule el Procedimiento para el flujo y calidad de los Formularios de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defuncion; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto MORDAZA senalado; Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica, del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del Articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N°166 -MINSA/OGEI-V.01 "Procedimiento para el flujo y calidad de los Formularios de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defuncion", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud, en la direccion: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

SALUD
Aprueban Directiva Administrativa "Procedimiento para el flujo y calidad de los Formularios de Hechos Vitales del Nacido Vivo y de Defuncion"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 766-2010/MINSA MORDAZA, 6 de octubre del 2010 Vistos: los Expedientes N°s 09-077210-001, 10008575-001 y 10-031899-002, que contienen la Nota Informativa N° 188-2009-OGEI/OE/AP/MINSA, el Memorando N° 1181-2009-DG-OGEI/MINSA, el Memorando N° 541-2010-DG-OGEI/MINSA, la Nota Informativa N° 035-2010-OGEI-OE-AIA/MINSA y el Memorando N° 696-2010-DG-OGEI/MINSA, emitidos por la Oficina General de Estadistica e Informatica, asi como el Informe N° 607-2010-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 3892004/MINSA del 21 de MORDAZA de 2004, se preciso que la expedicion del Certificado del Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del MORDAZA, publicos y privados, asi como los que MORDAZA expedidos por los profesionales o personal de salud que MORDAZA brindado la atencion correspondiente; Que, posteriormente, la Ley N° 29462, Ley que establece la gratuidad de la inscripcion del nacimiento, de la primera MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento y de la expedicion del Certificado de Nacido Vivo; y modifica diversos articulos de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), determino en su articulo 1° que el Ministerio de Salud dispone el cumplimiento de la referida ley en todos los establecimientos de salud del MORDAZA, publicos y privados, encargados de expedir el Certificado de Nacido Vivo; Que, por otro lado, mediante Resolucion Ministerial N° 332-2005/MINSA del 04 de MORDAZA de 2005, se aprobo el Formulario de Certificado de Defuncion;

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Declaran la finalizacion de la "Alerta Amarilla" en establecimientos de salud a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 767-2010/MINSA MORDAZA, 6 de octubre del 2010 Visto el Expediente Nº 10-060575-001, que contiene el Informe Tecnico Nº 05-2010-MIMG-COE-OEMDC-OGDN/ MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional y el Informe Nº 696-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 285-2009/ MINSA, del 27 de MORDAZA de 2009, se resolvio declarar la "Alerta Amarilla" en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, por haberse producido un brote de epidemia por el virus de la influenza A (H1N1), por lo que resulta necesario implementar medidas de prevencion y preparacion a fin de evitar una potencial pandemia de influenza, que afecte a nuestro pais; Que, por Resolucion Ministerial Nº 073-2010/MINSA, del 29 de enero de 2010, se resolvio mantener la "Alerta Amarilla" en los establecimientos de salud a nivel nacional, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 285-2009/MINSA; Que, la Directiva Nº 036-2004/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 5172004/MINSA, senala que como producto de la evolucion de la situacion que origino la declaratoria de alerta, esta pierde su vigencia cuando existen nuevos conocimientos sobre el evento previsible que permite establecer que este no ocurrira o que dejo de ser una amenaza; Que, mediante Informe Tecnico Nº 05-2010-MIMGCOE-OEMDC-OGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional, emite opinion senalando que la Organizacion Mundial de la Salud declaro el 10 de agosto de 2010, fin de la pandemia A (H1N1) siendo el caso que se evidencia la disminucion de los casos notificados de influenza A (H1N1) confirmados y de las defunciones a

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