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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427294 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban inscribir el programa de emisión denominado “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Montana” RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 075-2010-EF/94.06.3 Lima, 29 de septiembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010019447, así como el Informe Interno Nº 596-2010-EF/94.06.3, del 29 de septiembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares; Que, en Junta General de Accionistas de Montana S.A. del 15 de junio de 2009, se aprobó y autorizó la emisión de obligaciones hasta por un monto de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los términos, características y condiciones del Programa; Que, en mérito a las facultades otorgadas, el Directorio de Montana S.A. en sesión del 25 de junio de 2009, aprobó las características del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Montana”. Asimismo, acordó que el Gerente General, el Presidente del Directorio, el Gerente de Administración y Finanzas o el Jefe de Tesorería, conjuntamente dos de ellos, determinen los términos y condiciones específi cas de cada una de las emisiones del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Montana”, así como presente y suscriba toda clase de escritos, declaraciones, documentos respecto al mencionado Programa; Que, el 28 de septiembre de 2010, Montana S.A. completó su solicitud de inscripción del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Montana” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, adicionalmente, en la fecha señalada en el considerando anterior, Montana S.A. completó su solicitud de inscripción de los valores pertenecientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Montana”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 4 000 000,00 (cuatro millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Montana S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038- 2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de emisión denominado “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Montana “, hasta por un monto máximo de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Articulo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión del “Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Montana” denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Montana”, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 4 000 000,00 (cuatro millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y registrar el complemento del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 1 y 2 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Montana S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 551582-1