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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427286 S.A. inscrita en las Partidas 11146235 y 11629966 Asiento B00010 expedida en Zona Registral N° IX Sede Lima. Asimismo, en consideración que la planta de enlatado incrementó su capacidad, la empresa CRIDANI S.A.C. solicitó vía regularización, autorización del incremento de capacidad de la planta de enlatado de 2,384 a 3536 cajas/turno y otorgamiento de licencia de operación de la misma; Que dentro del procedimiento de cambio titular de licencia de operación solicitada por la empresa CRIDANI S.A.C., el 3 de marzo del 2009, se realizó la inspección técnica al citado establecimiento industrial, en el cual se verifi có que adicionalmente se ha implementado una línea de producción (crudo), por tal hecho la capacidad de la planta total de la planta se determinó en 3536 cajas/turno; resultando una capacidad mayor a lo consignado en su licencia de operación otorgada por Resolución Directoral N° 414-95-PE modifi cado por Resolución Directoral N° 277-2008-PE/DGEPP; por tal situación, no permitiría el otorgamiento del cambio de titular de licencia de operación solicitado, por contravenir lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, al no encontrarse la citada planta en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su licencia de operación. Sin embargo la administración consideró que previamente a la atención del cambio titular solicitado, la empresa CRIDANI S.A.C. con aval de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) proceda a regularizar la licencia de operación de la citada planta con la capacidad actual; lo cual se comunicó a la administrada mediante el Ofi cio N° 3121-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 27 de abril del 2009; Que con respecto a la solicitud de autorización de incremento de capacidad instalada de la planta de enlatado y su correspondiente licencia de operación; la empresa CRIDANI S.A.C. no ha cumplido con presentar el requisito N° 3 del procedimiento N° 26 y requisitos N° 5 y 6 del procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, relacionados al Certifi cado Ambiental y Constancia de Verifi cación otorgados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Protocolo Sanitario para Licencia de Operación otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Peru (ITP); no obstante que a solicitud de la administrada, se le otorgó ampliaciones de plazo a través de los Ofi cios N° 4061, 5226, 7225-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y Ofi cio N° 3446-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, a fín que cumpla con presentar estos documentos técnicos; en consecuencia la autorización y licencia de operación solicitadas; así como el cambio del titular de licencia de operación solicitado, devienen en improcedentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 147- 2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 472-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. relacionada al cambio del titular a su favor, de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) mediante Resolución Ministerial N° 414- 95-PE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. relacionada a la autorización para el incremento de capacidad de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos ubicada en Av. José Carlos Mariátegui N° 480 – Miramar, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 3°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. relacionada a la licencia de operación por incremento de capacidad de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos ubicada en Av. José Carlos Mariátegui N° 480 – Miramar, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero. 553183-4 Renuevan plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero a Pesquera C.H. S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 609-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de setiembre del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00063593-2010 y su adjunto de fechas 13 de agosto y 06 de setiembre del 2010, presentados por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolution Directoral Nº 617-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 14 de agosto del 2009, se otorgó a la empresa PESQUERA CH S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de una planta de congelado, a ubicarse a la altura de la carretera Talara - Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, con capacidad proyectada de 30 t/día , y de 300 t de capacidad de almacenamiento de productos hidrobiológicos congelados; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita renovación del plazo de autorización de instalación, para concluir con la instalación de su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento N° 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovación del plazo de autorización solicitado, al haberse determinado un avance de inversión del 70% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 552- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, inciso b), numeral 4), 44° y 46° de la Ley General de Pesca- Decreto