Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

S.A. inscrita en las Partidas 11146235 y 11629966 Asiento B00010 expedida en MORDAZA Registral N° IX Sede Lima. Asimismo, en consideracion que la planta de enlatado incremento su capacidad, la empresa CRIDANI S.A.C. solicito via regularizacion, autorizacion del incremento de capacidad de la planta de enlatado de 2,384 a 3536 cajas/turno y otorgamiento de licencia de operacion de la misma; Que dentro del procedimiento de cambio titular de licencia de operacion solicitada por la empresa CRIDANI S.A.C., el 3 de marzo del 2009, se realizo la inspeccion tecnica al citado establecimiento industrial, en el cual se verifico que adicionalmente se ha implementado una linea de produccion (crudo), por tal hecho la capacidad de la planta total de la planta se determino en 3536 cajas/turno; resultando una capacidad mayor a lo consignado en su licencia de operacion otorgada por Resolucion Directoral N° 414-95-PE modificado por Resolucion Directoral N° 277-2008-PE/DGEPP; por tal situacion, no permitiria el otorgamiento del cambio de titular de licencia de operacion solicitado, por contravenir lo dispuesto en el articulo 51 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, al no encontrarse la citada planta en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado su licencia de operacion. Sin embargo la administracion considero que previamente a la atencion del cambio titular solicitado, la empresa CRIDANI S.A.C. con aval de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) proceda a regularizar la licencia de operacion de la citada planta con la capacidad actual; lo cual se comunico a la administrada mediante el Oficio N° 3121-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 27 de MORDAZA del 2009; Que con respecto a la solicitud de autorizacion de incremento de capacidad instalada de la planta de enlatado y su correspondiente licencia de operacion; la empresa CRIDANI S.A.C. no ha cumplido con presentar el requisito N° 3 del procedimiento N° 26 y requisitos N° 5 y 6 del procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, relacionados al Certificado Ambiental y MORDAZA de Verificacion otorgados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y el Protocolo Sanitario para Licencia de Operacion otorgado por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP); no obstante que a solicitud de la administrada, se le otorgo ampliaciones de plazo a traves de los Oficios N° 4061, 5226, 7225-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y Oficio N° 3446-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, a fin que cumpla con presentar estos documentos tecnicos; en consecuencia la autorizacion y licencia de operacion solicitadas; asi como el cambio del titular de licencia de operacion solicitado, devienen en improcedentes; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes N° 1472009-PRODUCE/ DGEPP-Dch y 472-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. relacionada al cambio del titular a su favor, de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) mediante Resolucion Ministerial N° 41495-PE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. relacionada

a la autorizacion para el incremento de capacidad de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui N° 480 ­ Miramar, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. relacionada a la licencia de operacion por incremento de capacidad de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Mariategui N° 480 ­ Miramar, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 4°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 553183-4

Renuevan plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero a Pesquera C.H. S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 609-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00063593-2010 y su adjunto de fechas 13 de agosto y 06 de setiembre del 2010, presentados por la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolution Directoral Nº 617-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 14 de agosto del 2009, se otorgo a la empresa PESQUERA CH S.A.C. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a traves de una planta de congelado, a ubicarse a la altura de la carretera Talara - Lobitos, Sector San MORDAZA, Parcela G, MORDAZA Industrial s/n, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, con capacidad proyectada de 30 t/dia , y de 300 t de capacidad de almacenamiento de productos hidrobiologicos congelados; Que mediante el escrito del visto, la administrada solicita renovacion del plazo de autorizacion de instalacion, para concluir con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero senalado en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspeccion tecnica efectuada al citado establecimiento industrial, se desprende que la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento N° 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la renovacion del plazo de autorizacion solicitado, al haberse determinado un avance de inversion del 70% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 5522010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43°, inciso b), numeral 4), 44° y 46° de la Ley General de Pesca- Decreto

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