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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427288 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. autorización para el aumento de capacidad instalada de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas, con carácter accesorio a su actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, provincia constitucional del Callao con las siguientes capacidades: Enlatado : de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno Harina Residual : de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiológicos Artículo 2°.- La empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. deberá instalar sus incrementos de capacidades de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según el Certifi cado Ambiental EIA N° 098- 2007-PRODUCE/DIGAAP del 27 de diciembre del 2007. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. el plazo de un (01) año, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con ejecutar la autorización otorgada por el artículo 1° de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovación, si ésta hubiese sido otorgada, la autorización de instalación señalada en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553183-7 Otorgan plazo a Inversiones Pesqueras Tacna S.A.C. para ejecutar autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 614-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de setiembre del 2010 Visto el escrito de registro N° 00052389-2010 y sus adjuntos de fechas 02 de julio de 2010, 06 y 25 de agosto, presentados por INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 334-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de julio del 2008, se otorgó a la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero con 2 500 m3 de volumen de bodega, equipadas con redes de cerco y arrastre de media agua, con mallas de 1,5 pulgadas y 76 mm (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo, respectivamente, con sistema RSW y/ o congelado como preservación a bordo, capacidad de bodega entero de 160 t/día, de bandera Islas Faroes, de nombre NORDBORG, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 700-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de noviembre del 2008, se precisó el artículo 3º, entre otras de la Resolución Directoral Nº 334-2008-PRODUCE/DGEPP incluyendo los términos Internación y Nacionalización de la embarcación pesquera; Que, con escrito del visto la administrada solicita ampliación del plazo de vigencia de la autorización de incremento de fl ota para la adquisición de la nave NORDBORG, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 334-2008-PRODUCE/DGEPP, por 24 meses adicionales; Que, de acuerdo a la evaluación del expediente presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C. se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 13, rubro prórroga de autorización de incremento de fl ota, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, específi camente en lo referido a acreditar la existencia de razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor que ameriten la ampliación requerida, por lo que es procedente otorgar la prórroga de autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 534-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento administrativo N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C. por única vez y a partir de la fecha en que venció el plazo originalmente otorgado, la prórroga por el plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, a fi n que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante