Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. autorizacion para el aumento de capacidad instalada de sus plantas de enlatado y harina de pescado residual de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas, con caracter accesorio a su actividad principal (enlatado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, provincia constitucional del Callao con las siguientes capacidades: Enlatado : de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno Harina Residual : de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos y desechos de productos hidrobiologicos Articulo 2°.- La empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. debera instalar sus incrementos de capacidades de las plantas de enlatado y harina de pescado residual, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun el Certificado Ambiental EIA N° 0982007-PRODUCE/DIGAAP del 27 de diciembre del 2007. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. el plazo de un (01) ano, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con ejecutar la autorizacion otorgada por el articulo 1° de la presente resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo inicial o la renovacion, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 1° caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Gerencia de Desarrollo Economico - Oficina de Agricultura y Produccion del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 553183-7

Visto el escrito de registro N° 00052389-2010 y sus adjuntos de fechas 02 de MORDAZA de 2010, 06 y 25 de agosto, presentados por INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el parrafo precedente y que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 334-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de MORDAZA del 2008, se otorgo a la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C. autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), de MORDAZA con 2 500 m3 de volumen de bodega, equipadas con redes de cerco y arrastre de media agua, con mallas de 1,5 pulgadas y 76 mm (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo, respectivamente, con sistema RSW y/ o congelado como preservacion a bordo, capacidad de bodega entero de 160 t/dia, de bandera Islas Faroes, de nombre NORDBORG, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 700-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de noviembre del 2008, se preciso el articulo 3º, entre otras de la Resolucion Directoral Nº 334-2008-PRODUCE/DGEPP incluyendo los terminos Internacion y Nacionalizacion de la embarcacion pesquera; Que, con escrito del visto la administrada solicita ampliacion del plazo de vigencia de la autorizacion de incremento de flota para la adquisicion de la nave NORDBORG, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 334-2008-PRODUCE/DGEPP, por 24 meses adicionales; Que, de acuerdo a la evaluacion del expediente presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C. se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 13, rubro prorroga de autorizacion de incremento de flota, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, especificamente en lo referido a acreditar la existencia de razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor que ameriten la ampliacion requerida, por lo que es procedente otorgar la prorroga de autorizacion de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 534-2010PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento administrativo N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C. por unica vez y a partir de la fecha en que vencio el plazo originalmente otorgado, la prorroga por el plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, a fin que cumpla con ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante

Otorgan plazo a Inversiones Pesqueras Tacna S.A.C. para ejecutar autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 614-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2010

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