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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427297 II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 16 de febrero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora María Milagros Taboada Hoyos de Pereyra con matrícula Nº N-4021 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 552833-1 Autorizan viaje de Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 12377-2010 Lima, 7 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por el Comité del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en su calidad de Presidente del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), para informar las actividades del año 2010 de este grupo, la misma que se llevará a cabo el día 14 de octubre de 2010, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a través de su Superintendente, el señor Felipe Tam Fox, ocupa la Presidencia del GAFISUD para el periodo 2010; Que, dado el importante rol que juega GAFISUD en el campo de la lucha contra el terrorismo, con el fi n de incrementar la cooperación con organizaciones regionales como la referida así como la interacción entre las mismas, el Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha requerido una exposición por parte del GAFISUD en las materias que le competen; Que, el día 13 de octubre se estará llevando a cabo una reunión de coordinación previa entre la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia del GAFISUD a efectos de concordar los temas motivo de exposición ante el Comité del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas; Que, atendiendo la invitación cursada y con el fi n de exponer ante el Comité del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas los avances de la región en cuanto a regulación y tipifi cación del delito de Terrorismo, resulta de importancia la participación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su calidad de Presidente de GAFISUD; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, así como Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS- DIR-ADM-085-13; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del 12 al 15 de octubre de 2010 a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 210,63 Viáticos US$ 660,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 553168-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Subsanan error material contenido en la STC Nº 00002-2010-PI/TC EXP. N° 00002-2010-PI/TC LIMA MÁS DE CINCO MIL CIUDADANOS Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTA: La resolución de fecha 7 de setiembre de 2010; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que