Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 16 de febrero de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Pereyra con matricula Nº N-4021 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese.

concordar los temas motivo de exposicion ante el Comite del Consejo de Seguridad de la Organizacion de Naciones Unidas; Que, atendiendo la invitacion cursada y con el fin de exponer ante el Comite del Consejo de Seguridad de la Organizacion de Naciones Unidas los avances de la region en cuanto a regulacion y tipificacion del delito de Terrorismo, resulta de importancia la participacion del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su calidad de Presidente de GAFISUD; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciendose en el Numeral 4.2.1., que se autorizaran los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus funcionarios, asi como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos, asi como Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBSDIR-ADM-085-13; RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 552833-1

Autorizan viaje de Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 12377-2010 MORDAZA, 7 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por el Comite del Consejo de Seguridad de la Organizacion de Naciones Unidas a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en su calidad de Presidente del Grupo de Accion Financiera de Sudamerica (GAFISUD), para informar las actividades del ano 2010 de este grupo, la misma que se llevara a cabo el dia 14 de octubre de 2010, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de America. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a traves de su Superintendente, el senor MORDAZA Tam Fox, ocupa la Presidencia del GAFISUD para el periodo 2010; Que, dado el importante rol que juega GAFISUD en el MORDAZA de la lucha contra el terrorismo, con el fin de incrementar la cooperacion con organizaciones regionales como la referida asi como la interaccion entre las mismas, el Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha requerido una exposicion por parte del GAFISUD en las materias que le competen; Que, el dia 13 de octubre se estara llevando a cabo una reunion de coordinacion previa entre la Secretaria Ejecutiva y la Presidencia del GAFISUD a efectos de

Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del 12 al 15 de octubre de 2010 a la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ Viaticos US$ Tarifa CORPAC US$ 2 210,63 660,00 31,00

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 553168-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Subsanan error material contenido en la STC Nº 00002-2010-PI/TC
EXP. N° 00002-2010-PI/TC MORDAZA MAS DE CINCO MIL CIUDADANOS MORDAZA, 29 de setiembre de 2010 VISTA: La resolucion de fecha 7 de setiembre de 2010; y, ATENDIENDO A: que el primer parrafo del articulo 121° del Codigo Procesal Constitucional establece que

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