Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 25977, los articulos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Renovar el plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. con Resolucion Directoral N° 617-2009-PRODUCE/DGEPP; a fin de que concluya con la instalacion de la planta de procesamiento de congelado de productos hidrobiologicos, ubicado a la altura de la carretera Talara - Lobitos, Sector San MORDAZA, Parcela G, MORDAZA Industrial s/n, distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura. Articulo 2°.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., por unica vez, ampliacion del plazo por el periodo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, para que la administrada concluya con la instalacion de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de procesamiento de congelado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva, debera solicitar la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 553183-6

Otorgan a empresa MORDAZA Global S.A.C. autorizacion para el aumento de capacidad instalada de sus plantas de enlatado y harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 612-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00065634-2010 de fechas 20 de agosto y 08 de setiembre del 2010, presentados por la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (01) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante la Resolucion Directoral N° 0982002-PE/DNEPP y Resolucion Directoral N° 026-2004PRODUCE/DNEPP, modificadas en su titularidad por

Resolucion Directoral N° 280-2009-PRODUCE/DGEPP se otorgo a MORDAZA GLOBAL S.A.C. las licencias para la operacion de las plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual, con capacidades de 818 cajas/turno y 3 t/h, respectivamente, instaladas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante la Resolucion Directoral N° 138-2008PRODUCE/DGEPP del 10 de marzo del 2010, se otorgo a la empresa FRUTOS MORDAZA S.A.C. autorizacion para el aumento de capacidad instalada de sus plantas de enlatado de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno y harina de pescado residual de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, provincia constitucional del Callao; Que a traves de la Resolucion Directoral N° 300-2009PRODUCE/DGEPP del 23 de MORDAZA del 2009, se declaro en virtud de la sucesion procesal, prevista en el numeral 3) del articulo 108° del Codigo Procesal Civil, a la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. para que continue con el procedimiento de renovacion del plazo de autorizacion para el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiologicos y harina de pescado residual. Asimismo se renovo la autorizacion de instalacion otorgada a la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. mediante R.D. N° 138-2008-PRODUCE/DGEPP por el plazo de un (01) ano; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. solicita nuevamente autorizacion para el aumento de capacidad instalada de sus plantas de enlatado de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno y harina de pescado residual de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano MORDAZA Bolognesi, provincia constitucional del Callao; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, con fecha 27 de diciembre del 2007 expide el Certificado Ambiental EIA N° 098-2007-PRODUCE/ DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado para efectuar la ampliacion de capacidades de las plantas de enlatado de 818 a 5400 cajas/turno y la de harina de residuos de pescado de 3 a 5 t/h, en su establecimiento industrial indicado en el punto anterior; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru­ITP, mediante el Protocolo Tecnico para Autorizacion de Instalacion N° PSI-037-07-CN-HA-SANIPES del 03 de diciembre del 2007, precisa que la planta de conservas y harina de residuos de recursos hidrobiologicos se adecua a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, segun lo establecido en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa MORDAZA GLOBAL S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 5662010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

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