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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427287 Ley Nº 25977, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar el plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C. con Resolución Directoral N° 617-2009-PRODUCE/DGEPP; a fi n de que concluya con la instalación de la planta de procesamiento de congelado de productos hidrobiológicos, ubicado a la altura de la carretera Talara - Lobitos, Sector San Pedro, Parcela G, Zona Industrial s/n, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa PESQUERA C.H. S.A.C., por única vez, ampliación del plazo por el periodo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, para que la administrada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero y desarrollar la actividad de procesamiento de congelado de productos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, deberá solicitar la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la correspondiente licencia de operación. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553183-6 Otorgan a empresa América Global S.A.C. autorización para el aumento de capacidad instalada de sus plantas de enlatado y harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 612-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de setiembre del 2010 Visto el escrito con Registro N° 00065634-2010 de fechas 20 de agosto y 08 de setiembre del 2010, presentados por la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante la Resolución Directoral N° 098- 2002-PE/DNEPP y Resolución Directoral N° 026-2004- PRODUCE/DNEPP, modifi cadas en su titularidad por Resolución Directoral N° 280-2009-PRODUCE/DGEPP se otorgó a AMERICA GLOBAL S.A.C. las licencias para la operación de las plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual, con capacidades de 818 cajas/turno y 3 t/h, respectivamente, instaladas en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante la Resolución Directoral N° 138-2008- PRODUCE/DGEPP del 10 de marzo del 2010, se otorgó a la empresa FRUTOS DEL MAR S.A.C. autorización para el aumento de capacidad instalada de sus plantas de enlatado de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno y harina de pescado residual de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, provincia constitucional del Callao; Que a través de la Resolución Directoral N° 300-2009- PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2009, se declaró en virtud de la sucesión procesal, prevista en el numeral 3) del artículo 108° del Código Procesal Civil, a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. para que continúe con el procedimiento de renovación del plazo de autorización para el aumento de la capacidad instalada de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pescado residual. Asimismo se renovó la autorización de instalación otorgada a la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. mediante R.D. N° 138-2008-PRODUCE/DGEPP por el plazo de un (01) año; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. solicita nuevamente autorización para el aumento de capacidad instalada de sus plantas de enlatado de 818 cajas/turno a 5,400 cajas/turno y harina de pescado residual de 3 t/h a 8.5 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Centenario N° 600, Asentamiento Humano Francisco Bolognesi, provincia constitucional del Callao; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, con fecha 27 de diciembre del 2007 expide el Certifi cado Ambiental EIA N° 098-2007-PRODUCE/ DIGAAP, mediante el cual califi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado para efectuar la ampliación de capacidades de las plantas de enlatado de 818 a 5400 cajas/turno y la de harina de residuos de pescado de 3 a 5 t/h, en su establecimiento industrial indicado en el punto anterior; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú–ITP, mediante el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación N° PSI-037-07-CN-HA-SANIPES del 03 de diciembre del 2007, precisa que la planta de conservas y harina de residuos de recursos hidrobiológicos se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa AMERICA GLOBAL S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 566- 2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la conformidad de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,