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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427285 Tecnología de la Información y Estadística, informó que respecto a la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 de matrícula PT-4302-CM, no se encuentra registrada información sobre desembarques de la especie jurel y caballa para el periodo comprendido entre los años 2006 hasta la fecha; Que, a través del Ofi cio Nº 3966-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de julio de 2010, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, notifi có a la señora MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL-4303-CM, otorgándoles un plazo diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho a defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcación; Que, mediante escrito de Registro Nº 58360-2010 de fecha 22 de julio de 2010, la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL., representada por el señor MANUEL ZEÑA SIR presentó su descargo, manifestando no haber ejercido el esfuerzo pesquero del producto hidrobiológico jurel y caballa, motivo por el cual no pueden acreditarlo, solicitando un periodo de tiempo perentorio de un año a fi n que puedan efectuar los tramites y acondicionamientos correspondiente; Que, la administrada ha reconocido que la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL-4303-CM no ha ejercido esfuerzo pesquero correspondiente a los recursos jurel y caballa, confi rmando de esta manera la información procedente del reporte de declaraciones juradas por derechos de pesca y el reporte sobre desembarques; Que, el argumento de la administrada solicitando se le otorgue un plazo para efectuar los trámites y acondicionamientos de su embarcación resulta improcedente, porque contraviene la obligación contenida en el propio artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Por otra parte, cabe señalar que la administrada no ha presentado argumentos de carácter económico o de fuerza mayor que justifi quen el incumplimiento de su embarcación en la realización de actividades extractivas correspondientes a los recursos jurel y caballa; De la evaluación de los documentos obrantes en el expediente se desprende que la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 de matrícula PT-4303-CM no ha logrado demostrar haber realizado actividades extractivas de los recursos jurel y caballa por más dos años consecutivos; por lo que resulta procedente la declaración de caducidad del permiso de pesca correspondiente a la citada embarcación referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de conformidad con lo dispuesto en artículo 33 numeral 33.8 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 508- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 19 de agosto 2010; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL-4303-CM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de noviembre de 2006, modificada por Resolución Directoral Nº 191-2009-PRODUCE/ DGEPP de fecha 19 de marzo de 2009, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553183-5 Declaran improcedentes solicitudes presentadas por empresa Cridani S.A.C. por cambio de titular e incremento de capacidad de plantas de enlatado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 607-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de Setiembre del 2010 Visto, los Escritos con Registro N° 00094567-2008 de fechas 24 de diciembre del 2008, 19 de enero, 06 de febrero, 05 y 13 de marzo, 13 de abril, 15 de junio, 15 de julio, 02 de setiembre y 30 de noviembre del 2009, Escrito con Registro N° 00015558-2008 de fechas 03 y 07 de agosto del 2009 y Escrito con Registro N° 00016592 de fecha 29 de abril del 2010, respectivamente, presentados por la empresa CRIDANI S.A.C.; CONSIDERANDO: Que los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de la Resolución Directoral N° 414- 95-PE del 26 de julio del 1995, se otorgó a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, para la producción de enlatado, con capacidad instalada de 2,382 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. José Carlos Mariátegui N° 480 – Miramar, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante Resolución Directoral N° 277-2008- PE/DGEPP de fecha 29 de mayo del 2008, se modifi có la Resolución Ministerial N° 414-95-PE, en el extremo referido a la capacidad instalada de la planta de enlatado de 2381 cajas/turno a 2288 cajas/turno; asimismo se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) mediante Resolución Ministerial N° 414- 95-PE, a favor de la empresa CRIDANI S.A.C. hasta el 29 de enero del 2009. Asimismo el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 277-2008-PE/DGEPP dispuso que vencido el plazo otorgado, la titularidad de la licencia de operación revertirá a favor de la propietaria original FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.(FACOISA); Que a través de los escritos del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. solicitó a su favor el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos otorgado a la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. (FACOISA) mediante Resolución Directoral N° 414-95-PE, en calidad de propietario del establecimiento industrial citado en el considerando anterior, siendo a la fecha CRIDANI S.A.C. propietaria tanto del terreno como de los equipos y maquinarias de la planta de enlatados, tal como se acreditó con Copia Literal de la Partida P09000927 expedida por la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz, y la Escritura Pública de Reorganización simple y otros que otorga CRIDANI S.A.C. y Fábrica de CONSERVAS ISLAY