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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427299 Que, la Ley General de Salud Nº 26482 establece en el Artículo VII del Título Preliminar, que el Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011- 2009-SA, crea el Comité Técnico Implementador Nacional responsable de la conducción del proceso de Aseguramiento Universal en Salud, adscrito al Ministerio de Salud; y el Artículo 8º del mismo texto legal, establece que cada Gobierno Regional constituirá un Comité Técnico Implementador Regional de carácter multisectorial que estará a cargo de diseñar, ejecutar y coordinar en el ámbito regional, las estrategias específicas de implementación del aseguramiento universal y de la evaluación del mismo, conforme a las directivas emanadas del Comité Técnico Implementador del nivel nacional; Que, estando a lo acordado y aprobado unánimemente por el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 16, mediante Acuerdo Nº 134, de fecha 25 de Agosto del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, se ha expedido la siguiente: Ordenanza Regional; Artículo Primero.- DISPONER por un lapso de dos años, la constitución del Comité Técnico Implementador Regional del Aseguramiento Universal en Salud del Gobierno Regional Amazonas, que estará a cargo de diseñar, ejecutar y coordinar en el ámbito regional, las estrategias específi cas de implementación del aseguramiento universal y de la evaluación del mismo, conforme a las Directivas del Comité Técnico Implementador del nivel nacional, el mismo que estará integrado por: - Director Regional de Salud Amazonas, quien lo presidirá. - Directores Ejecutivos de Hospitales y Redes de Salud. - Director de la Red Asistencial Essalud. - Representante de la Región de Salud PNP- Amazonas. - Representante de la Ofi cina Desconcentrada del Seguro Integral de Salud. - Dos representantes de la sociedad civil. - Representantes de las comunidades campesinas y/o comunidades nativas. - Representantes de Clínicas Privadas. Artículo Segundo.- DISPONER la constitución de la Secretaría Técnica del Comité Técnico Implementador Regional del Aseguramiento Universal en Salud del Gobierno Regional Amazonas, cuyas funciones serán desarrolladas en el Reglamento Interno que apruebe el Comité Técnico Implementador a nivel regional, la misma que estará integrada por: - El Director Ejecutivo de Salud de las Personas. - El Director de Servicios de Salud. - Directores de Hospitales y Redes de Salud. - Director de Planifi cación y Planeamiento Estratégico de la DIRESA Amazonas. - Jefe de Planifi cación de Hospitales y Redes de Salud. - Representante de la Región de Salud PNP- Amazonas. - Representante de Clínicas Privadas. - Jefe de la Ofi cina de Seguro de ESSALUD. - Representante de la Ofi cina de Seguros de la DIRESA Amazonas. - Representante de la Ofi cina de Informática de la ODSIS Amazonas. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgación. En Chachapoyas, a los 06 días del mes de Setiembre del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 13 días del mes de Setiembre del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 552850-1 Aprueban modificaciones a la Ordenanza Nº 255-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 150-2010-GRA/CR-SO En Sesión Ordinaria Nº 016 del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas de fecha 25 de agosto del año dos mil diez, llevada a cabo en la Sala de Sesiones del Consejo Regional, provincia de Chachapoyas, sede del Gobierno Regional Amazonas; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 139-2010-G. R. AMAZONAS/ GRDE, de fecha 22 de julio del año 2010, el Gerente Regional de Desarrollo Económico deriva al Gerente General la copia de la Ordenanza Regional Nº 255- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, para su corrección de las observaciones que ha detectado; Que, con informe Nº 058-2010-G. R. AMAZONAS/ GGR de fecha 23 de julio del año 2010, el Gerente General Regional eleva al Consejo Regional, la Ordenanza Nº 255- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS eleva al Consejo Regional las observaciones hechas por el Gerente Regional de Desarrollo Económico; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 en concordancia con el inciso o) del artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, establece que es atribución del Presidente Regional ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, indica: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Siendo esto así, el Pleno del Consejo Regional, con las atribuciones conferidas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR las modifi caciones de la Ordenanza Regional Nº 255-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 23 de abril del 2010, con el siguiente texto: