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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427284 los recursos jurel y caballa durante el periodo 2000, 2002, y 2005, los cuales no correspondían a la embarcación JESUS EN TI CONFIO I, de matrícula PL-3027-CM; Que, a través del Ofi cio Nº 3967-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 12 de julio de 2010 se notifi có a los señores JOSE MERCEDES PANTA PANTA, MARIA TEMPORA JACINTO DE PANTA, MARIANO PANTA JACINTO, ROSA ISABEL RUIZ JACINTO DE PANTA, CLAUDIO PANTA JACINTO y FRANCISCA PERICHE MARTINEZ DE PANTA el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JESUS EN TI CONFIO I, de matrícula PL- 3027-CM, de conformidad con lo dispuesto en Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, al haberse verifi cado que la citada embarcación no ha ejercido esfuerzo pesquero durante el periodo comprendido desde la obtención del permiso de pesca (11 de julio 2003) y a la entrada en vigencia del mencionado Reglamento (14 de abril de 2007), otorgándoles un plazo diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho a defensa y demuestren el esfuerzo de pesca ejercido por su embarcación; Que, el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en torno a la embarcación pesquera JESUS EN TI CONFIO I, de matrícula PL-3027- CM no evidencia ejercicio de esfuerzo de pesca mínimo para los recursos jurel y caballa correspondiente a los años 2004 al 2007; Que, mediante Memorando Nº 569-2010-PRODUCE/ OGTIE, de fecha 15 de julio de 2010, la Ofi cina General de Tecnología de de la Información y Estadística, informó que respecto a la embarcación pesquera JESUS EN TI CONFIO I, de matrícula PL-3027-CM, no se encuentra registrada información sobre desembarques de la especie jurel y caballa para el periodo comprendido entre los años 2003 a la fecha; Que, pesar de habérseles notifi cado válidamente el inicio del procedimiento de caducidad de su permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, así como habérseles otorgado un plazo razonable para que hagan uso de su derecho de defensa, los administrados no han presentado argumentos o pruebas que justifi quen el incumplimiento del esfuerzo pesquero mínimo de su embarcación pesquera JESUS EN TI CONFIO I, de matrícula PL-3027-CM, durante los años 2004 al 2007; Que, de la evaluación de los documentos obrantes en el expediente se desprende que la embarcación JESUS EN TI CONFIO I, de matrícula PL-3027-CM, no realizó el esfuerzo de pesca mínimo durante los años 2004 al 2007, por lo que resulta procedente la declaración de caducidad del permiso de pesca correspondiente a la citada embarcación referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 12 de abril 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 495- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; y De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera JESUS EN TI CONFIO I con matrícula PL-3027-CM, otorgada con Resolución Directoral Nº 194-2003-PRODUCE-DNEPP de fecha 11 de julio de 2003, únicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 553183-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 608-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de Setiembre del 2010 Visto el escrito de Registro Nº 58360 de fecha 22 de julio de 2010, el señor MANUEL ZEÑA SIR representante de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 425-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de noviembre 2006, en estricto cumplimiento de la resolución numero TRES del 28 de agosto del 2006 y ratifi cada mediante Resolución DIEZ de fecha 30 de octubre del 2006, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima de la Corte Superior de Lima, se otorgó permiso de pesca a doña MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN para operar la embarcación de madera FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL- 4303-CM y de 98.87 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 191- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de marzo de 2009, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL- 4303-CM, en los mismos términos que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral Nº 425-2006- PRODUCE/DGEPP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007- PRODUCE de fecha 12 de abril 2007, se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa el cual en su Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE de fecha 13 de marzo 2001, establece en su artículo 33 numeral 33.8 que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuente con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en los numerales 33.4 y 33.7 del citado artículo; Que, el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca que posee el Área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en torno a la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 de matrícula PT-4302-CM no evidencia ejercicio de esfuerzo de pesca para los recursos jurel y caballa correspondiente a los años 2006 hasta la fecha; Que, mediante Memorando Nº 570-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 15 de julio de 2010, la Ofi cina General de