Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

Articulo Segundo.- "ESTABLECER como funciones del Comite Especial Consultivo Regional de Turismo Amazonas (ACRT-A)..." DEBE DECIR: "ESTABLECER como funciones del Comite Consultivo Regional de Turismo Amazonas (ACRT-A)..." - DICE: Articulo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE los demas articulos que contiene la Ordenanza Regional Nº 069-2004GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS y TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los organos internos del Gobierno Regional Amazonas y a los designados en la presente Ordenanza. DEBE DECIR: DEJAR SUBSISTENTE los demas articulos que contiene la Ordenanza Regional Nº 206-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR del 31 de marzo del 2008 y TRANSCRIBIR la presente a los organos internos del Gobierno Regional Amazonas y a los representantes designados. - DICE: Articulo Cuarto.- "DISPONER que el Consejo Consultivo Regional de Turismo Amazonas (CCRT-A)..." DEBE DECIR: "DISPONER que el Comite Consultivo Regional de Turismo Amazonas (CCRT-A)..." Articulo Segundo.- DISTRIBUIR la Ordenanza Regional corregida a los entes competentes. En la MORDAZA de Chachapoyas, a los 3 dias del mes de setiembre del 2010. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado 552848-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interes publico regional la evacuacion de las aguas al ambiente provenientes del uso de la actividad minera
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 009-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de setiembre del ano dos mil diez, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia";

Que, el inciso 8 del articulo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales senala como uno de los principios rectores de las politicas y la gestion regional: "Sostenibilidad.- La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad"; Que, el articulo 53 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion"; Que, el articulo IX de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece: "Del MORDAZA de responsabilidad ambiental.- El causante de la degradacion del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o juridica, publica o privada, esta obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauracion, rehabilitacion o reparacion segun corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en terminos ambientales los danos generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar"; Que, la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hidricos y el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, por el cual se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, regulan el vertimiento de agua residual, autorizacion de vertimiento, evaluacion de impacto ambiental y reutilizacion de agua residual, exigiendo el sometimiento de los residuos a los necesarios tratamientos previos, acorde a los establecido en la Resolucion Ministerial Nº 011-96-EM/MM, que obliga a las empresas mineras a reducir los niveles de contaminacion de sus efluentes, hasta alcanzar el limite MORDAZA permisible que se establecen en dicha Resolucion. Asimismo, el articulo 15.3 del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Reglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hidricos, establece en materia agraria: "Los gobiernos regionales, a traves de sus organos competentes, conforme con su Ley Organica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido supervisan la distribucion de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigacion, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservacion de los recursos hidricos y de suelos"; Que, el articulo 64 del Decreto Supremo Nº 0082005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, prescribe: "Limite MORDAZA Permisible - LMP.- Es la medida de la concentracion o del grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o a una emision, que al ser excedida causa o puede causar danos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente"; Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 002-2010-CR-CORNGMA, el cual aprueba por Unanimidad, modificar la propuesta normativa inicial, la cual fue presentada con Oficio Nº 020-2010-CVA-CR.GOB.REG/TACNA. Al expediente se adjunta, el Oficio Nº 851-2010-GRRNyGMA/GOB.REG. TACNA, Informes Nº 013-2010-JACA/GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA y Nº 111-2010-GDCHI-CFFA-GRRNyGMA/ GOB.REG.TACNA todos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente; el Informe Nº 186-2010-GRPPAT-SGPRE/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Nº 268-2010DRSEMT/DM de la Direccion Regional Sectorial de Energia y Minas de Tacna; y el Oficio Nº 341-2010-GGROEPROIN/GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Programacion e Inversiones; todos los documentos MORDAZA mencionados opinan, recomiendan y sustentan la modificacion de la iniciativa normativa presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,

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