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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427300 - DICE: Artículo Segundo.- “ESTABLECER como funciones del Comité Especial Consultivo Regional de Turismo Amazonas (ACRT-A)…” DEBE DECIR: “ESTABLECER como funciones del Comité Consultivo Regional de Turismo Amazonas (ACRT-A)…” - DICE: Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE los demás artículos que contiene la Ordenanza Regional Nº 069-2004- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS y TRANSCRIBIR la presente Resolución a los órganos internos del Gobierno Regional Amazonas y a los designados en la presente Ordenanza. DEBE DECIR: DEJAR SUBSISTENTE los demás artículos que contiene la Ordenanza Regional Nº 206-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR del 31 de marzo del 2008 y TRANSCRIBIR la presente a los órganos internos del Gobierno Regional Amazonas y a los representantes designados. - DICE: Artículo Cuarto.- “DISPONER que el Consejo Consultivo Regional de Turismo Amazonas (CCRT-A)…” DEBE DECIR: “DISPONER que el Comité Consultivo Regional de Turismo Amazonas (CCRT-A)…” Artículo Segundo.- DISTRIBUIR la Ordenanza Regional corregida a los entes competentes. En la ciudad de Chachapoyas, a los 3 días del mes de setiembre del 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado 552848-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés público regional la evacuación de las aguas al ambiente provenientes del uso de la actividad minera CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 009-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de setiembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el inciso 8 del artículo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional: “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”; Que, el artículo 53 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción”; Que, el artículo IX de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece: “Del principio de responsabilidad ambiental.- El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar”; Que, la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos y el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, por el cual se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, regulan el vertimiento de agua residual, autorización de vertimiento, evaluación de impacto ambiental y reutilización de agua residual, exigiendo el sometimiento de los residuos a los necesarios tratamientos previos, acorde a los establecido en la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/MM, que obliga a las empresas mineras a reducir los niveles de contaminación de sus efl uentes, hasta alcanzar el límite máximo permisible que se establecen en dicha Resolución. Asimismo, el artículo 15.3 del Decreto Supremo Nº 001-2010-AG Reglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, establece en materia agraria: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fi nes agrarios y en tal sentido supervisan la distribución de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos”; Que, el artículo 64 del Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, prescribe: “Límite Máximo Permisible - LMP.- Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efl uente o a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente”; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 002-2010-CR-CORNGMA, el cual aprueba por Unanimidad, modifi car la propuesta normativa inicial, la cual fue presentada con Ofi cio Nº 020-2010-CVA-CR.GOB.REG/TACNA. Al expediente se adjunta, el Ofi cio Nº 851-2010-GRRNyGMA/GOB.REG. TACNA, Informes Nº 013-2010-JACA/GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA y Nº 111-2010-GDCHI-CFFA-GRRNyGMA/ GOB.REG.TACNA todos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Informe Nº 186-2010-GRPPAT-SGPRE/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Nº 268-2010- DRSEMT/DM de la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas de Tacna; y el Ofi cio Nº 341-2010-GGR- OEPROIN/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Programación e Inversiones; todos los documentos antes mencionados opinan, recomiendan y sustentan la modifi cación de la iniciativa normativa presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas,