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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427301 debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA EVACUACIÓN DE LAS AGUAS AL AMBIENTE, PROVENIENTES DEL USO DE LA ACTIVIDAD MINERA, LAS QUE DEBEN CUMPLIR CON LOS LÍMITES PERMISIBLES ESTABLECIDOS EN LA LEY VIGENTE. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día catorce de setiembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiuno de setiembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 553252-1 Disponen la adecuación de la Comisión Ambiental Regional Tacna (CAR TACNA) al D. Leg. Nº 1013 ORDENANZA REGIONAL N° 010-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de setiembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las Competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; Que, el artículo 53 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo 1013 - Que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece: “17.1 Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales - CAM -, respectivamente. 17.2 El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas”; Que, el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM Reglamento de la Ley 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, prescribe: “De la Comisión Ambiental Regional.- La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley 27867”; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 06-2001-CD/CONAM, se crea la Comisión Ambiental Regional - CAR TACNA, la cual tiene como fi nalidad, la de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local, (…). Dicha Comisión ha venido funcionando ininterrumpidamente desde su creación, impulsando una mejor coordinación de las organizaciones públicas, privadas, académicas y sociedad civil; Que, según el Acta de Sesión Nº 85 de la Comisión Ambiental Regional - CAR TACNA de fecha 25.Setiembre.2009, el Acuerdo Nº 57-09 señala textualmente: “Ratifi car del Acuerdo de la CAR Tacna que emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento Interno de la CAR Tacna y su actualización. Se remita a la brevedad la documentación sustentatoria al Gobierno Regional de Tacna para su aprobación por Ordenanza Regional”; Que, con Ofi cio Nº 276-2010-PR/GOB.REG.TACNA el señor Presidente Regional solicita al Consejo Regional, la aprobación del Reglamento Interno de la CAR TACNA, para lo cual adjunta el Informe Nº 663-2009-ORAJ/GOB. REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Ofi cio Nº 769-10-GRRNyGMA.GOB.REG.TACNA e Informe Nº 055-2009-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA ambos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Ofi cio Nº 832-2010-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, original del Acta de Sesión Nº 85 de la Comisión Ambiental Regional Tacna y propuesta de Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional - CAR TACNA; todos los documentos antes mencionados opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la iniciativa normativa presentada; tramitada la propuesta, se deriva a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, para que emita el Dictamen respectivo; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 003- 2010-CR-CORNGMA, el cual aprueba por Unanimidad, “Disponer la adecuación de la Comisión Ambiental Regional Tacna al Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación del Ministerio del Ambiente y Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional Tacna”; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL TACNA (CAR TACNA), AL DECRETO LEGISLATIVO 1013 - LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. Artículo Segundo.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL