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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427302 (CAR TACNA), el cual consta de XVI (dieciséis) Títulos y 17 (diecisiete) artículos, a folios 06 (seis); que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente en coordinación con la Comisión Ambiental Regional Tacna (CAR - Tacna), la implementación de la presente norma regional. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día catorce de setiembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiuno de setiembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 553252-2 Aprueban en vía de regularización la Agenda Ambiental Regional 2009 - 2010 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de setiembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las Competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; Que, el artículo 53 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”; Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 06-2001-CD/CONAM, se crea la Comisión Ambiental Regional - CAR TACNA, la cual tiene como fi nalidad, la de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local, (…). Dicha Comisión ha venido funcionando ininterrumpidamente desde su creación, impulsando una mejor coordinación de las organizaciones públicas, privadas, académicas y sociedad civil; Que, la Agenda Ambiental Regional 2009-2010 es un instrumento que organiza actividades para el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental en el marco de la Política Ambiental Regional de Tacna, el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Tacna, la Política Nacional del Ambiente y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, según el Acta de Sesión Nº 85 de la Comisión Ambiental Regional - CAR TACNA de fecha 25.Setiembre.2009, el Acuerdo Nº 56-09 señala textualmente: “Ratifi car el Acuerdo de la CAR Tacna que emite opinión favorable para la aprobación de la Agenda Ambiental Regional 2009-2010 y se remita a la brevedad la documentación sustentatoria al Gobierno Regional de Tacna para su aprobación por Ordenanza Regional”; Que, con Ofi cio Nº 276-2010-PR/GOB.REG.TACNA el señor Presidente Regional solicita al Consejo Regional, la aprobación del Reglamento Interno de la CAR TACNA, para lo cual adjunta el Informe Nº 663-2009-ORAJ/GOB. REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Ofi cio Nº 769-10-GRRNyGMA.GOB.REG.TACNA e Informe Nº 055-2009-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA ambos de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Ofi cio Nº 832-2010- GRPPAT/GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, original del Acta Sesión Nº 85 de la Comisión Ambiental Regional Tacna y propuesta de Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional - CAR TACNA; todos los documentos antes mencionados opinan, recomiendan y sustentan la aprobación de la iniciativa normativa presentada; tramitada la propuesta, se deriva a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional para que emita el Dictamen respectivo; Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 004- 2010-CR-CORNGMA, el cual por Unanimidad dispone, “Aprobar en vía de regularización la Agenda Ambiental Regional 2009 - 2010”, asimismo “Recomendar iniciar proceso administrativo disciplinario a los funcionarios del Gobierno Regional Tacna que resulten responsables por no haber tramitado el expediente de aprobación de la Agenda Ambiental Regional 2009-2010, oportunamente”; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EN VÍA DE REGULARIZACIÓN LA AGENDA AMBIENTAL REGIONAL 2009 - 2010. Artículo Segundo.- RECOMENDAR iniciar proceso administrativo disciplinario a los funcionarios del Gobierno Regional Tacna, que resulten responsables por no haber tramitado el expediente de aprobación de la Agenda Ambiental Regional 2009 - 2010, en forma oportuna. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional Tacna (CAR - Tacna), la implementación de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día catorce de setiembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna