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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427303 POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiuno de setiembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 553252-3 Declaran de interés regional la prevención y el tratamiento inmediato de los conflictos sociales para promover una cultura de paz en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de setiembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el inciso 22 del artículo 2 de la Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el literal d) del artículo 47 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura, ciencia, tecnologías, deporte y recreación: “Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos”; Que, considerando las consecuencias negativas directas e indirectas que generan los confl ictos sociales, así como desencadenante violento que afecta el cumplimiento de los fi nes y objetivos de los Gobiernos Regionales, es necesario afrontar directamente este problema, por medio de una norma que permita lograr la prevención, gestión y transformación de los confl ictos sociales mediante el desarrollo y fortalecimiento de una cultura de consenso y armonía social, que coadyuve al desarrollo regional, hacia un clima de tranquilidad, de participación ciudadana y de concertación; Que, la cultura de paz, constituye un componente importante para promover el desarrollo regional, implica el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, el Estado de Derecho y el compromiso de los ciudadanos; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 003-2010-CODS-CR/GOB.REG.TACNA, el cual por Unanimidad dispone variar la propuesta normativa inicial; la cual fue presentada con Ofi cio Nº 006-2010- GVS-CR.GOB.REG/TACNA. Al expediente se adjunta, el Ofi cio Nº 165-2010-GGR-PR-GOB.REG.TACNA de la Presidencia Regional, Informe Nº 019-2010-GGR-GOB. REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Informe Nº 340-2010-ORAJ-G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nº 045-2010-GRDS/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, todos los documentos antes mencionados opinan, recomiendan y sustentan la modifi cación de la iniciativa normativa presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO INMEDIATO DE LOS CONFLICTOS SOCIALES PARA PROMOVER UNA CULTURA DE PAZ EN LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo: CRÉASE el Programa de Prevención y Tratamiento de Confl ictos Sociales, incorporando la acción de promoción de una cultura de paz al desarrollo de capacidades en los planes e instrumentos de gestión del Gobierno Regional Tacna. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que elaboren los lineamientos para el desarrollo de una política regional de promoción de una cultura de paz y para la implementación del Programa de Prevención y Tratamiento de Confl ictos Sociales. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día catorce de setiembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiuno de Setiembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 553252-4 Modifican el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 020-2003-CR/ GOB.REG.TACNA ORDENANZA REGIONAL N° 013-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de setiembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, asimismo, el inciso i) del artículo 15 del mismo cuerpo legal, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: “Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”; y el inciso j) del artículo 10, señala como una Competencia Exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”; Que, el artículo 58 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de vivienda y