Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES
ORDENANZA REGIONAL:

427303

POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veintiuno de setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 553252-3

Declaran de interes regional la prevencion y el tratamiento inmediato de los conflictos sociales para promover una cultura de paz en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de setiembre del ano dos mil diez, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo el inciso 22 del articulo 2 de la Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho: "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, el literal d) del articulo 47 de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como una de las funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologias, deporte y recreacion: "Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos"; Que, considerando las consecuencias negativas directas e indirectas que generan los conflictos sociales, asi como desencadenante violento que afecta el cumplimiento de los fines y objetivos de los Gobiernos Regionales, es necesario afrontar directamente este problema, por medio de una MORDAZA que permita lograr la prevencion, gestion y transformacion de los conflictos sociales mediante el desarrollo y fortalecimiento de una cultura de consenso y MORDAZA social, que coadyuve al desarrollo regional, hacia un clima de tranquilidad, de participacion ciudadana y de concertacion; Que, la cultura de paz, constituye un componente importante para promover el desarrollo regional, implica el fortalecimiento de la institucionalidad democratica, el Estado de Derecho y el compromiso de los ciudadanos; Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 003-2010-CODS-CR/GOB.REG.TACNA, el cual por Unanimidad dispone variar la propuesta normativa inicial; la cual fue presentada con Oficio Nº 006-2010GVS-CR.GOB.REG/TACNA. Al expediente se adjunta, el Oficio Nº 165-2010-GGR-PR-GOB.REG.TACNA de la Presidencia Regional, Informe Nº 019-2010-GGR-GOB. REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Informe Nº 340-2010-ORAJ-G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Informe Nº 045-2010-GRDS/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, todos los documentos MORDAZA mencionados opinan, recomiendan y sustentan la modificacion de la iniciativa normativa presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

Articulo Primero: DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO INMEDIATO DE LOS CONFLICTOS SOCIALES PARA PROMOVER UNA CULTURA DE PAZ EN LA REGION TACNA. Articulo Segundo: CREASE el Programa de Prevencion y Tratamiento de Conflictos Sociales, incorporando la accion de promocion de una cultura de paz al desarrollo de capacidades en los planes e instrumentos de gestion del Gobierno Regional Tacna. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que elaboren los lineamientos para el desarrollo de una politica regional de promocion de una cultura de paz y para la implementacion del Programa de Prevencion y Tratamiento de Conflictos Sociales. Articulo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia catorce de setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veintiuno de Setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 553252-4

Modifican el articulo MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 020-2003-CR/ GOB.REG.TACNA
ORDENANZA REGIONAL N° 013-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de setiembre del ano dos mil diez, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el literal a) del articulo 15 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como una atribucion del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional", asimismo, el inciso i) del articulo 15 del mismo cuerpo legal, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: "Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional"; y el inciso j) del articulo 10, senala como una Competencia Exclusiva de los Gobiernos Regionales: "Administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal"; Que, el articulo 58 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de vivienda y

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