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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427312 de no haber contraído matrimonio alguno en ninguna municipalidad a nivel nacional ni en el extranjero, en el caso ser para extranjeros deberá estar visado por el Consulado Peruano en la ciudad de origen, en lugar del formulario de Declaración Jurada de domicilio; Que, así mismo el Informe de vistos señala que mediante Resolución Jefatural No. 790-2010-JNAC/ RENIEC, a partir del 14 de Setiembre se revocan las facultades registrales de Nacimientos, Matrimonios y defunciones, dichos servicios se deberán excluir del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad debiendo mantener los requisitos para la celebración de matrimonio civil de acuerdo al Código Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 20 numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese del Texto Único de Procedimiento Administrativo TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el procedimiento No. 12 de la Sub Gerencia de Registro Civil, conforme el cuadro adjunto. Artículo 2º.- EXCLÚYASE los procedimientos 1 – Inscripción de Nacimiento y 6 – Inscripción de defunciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sub Gerencia de Registro Civil. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “EI Peruano”, a la Gerencia de Informática y Estadística la publicación en el portal institucional de la Municipalidad y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía tendrá vigencia desde el día siguiente de la publicación en el Diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 2008 Nro Orden DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS Aut CALIFICACION PREVIA DERECHO DE PAGO Dependencia de Inicio de Trámite AUTORIDAD Aprueba Trámite MEDIOS IMPUGNATORIOS Pos Neg MONTO EN SOLES % de la UIT SUBGERENCIA DE REGISTRO CIVIL 12 Certifi cado de soltería a) Solicitud dirigida al Alcalde X Sub Gerencia de Sub Gerente b) Copia del Documento de Identidad Registro de Registro Dispositivo Legal c) Declaración Jurada notarial de no haber contraído matrimonio en ninguna Civil Civil Municipalidad a nivel nacional y el extranjero (en el caso de extranjeros la DD.JJ. Será visada por el Consulado Peruano en la ciudad de origen del solici- tante). Art. 45 Ley 26497 (12.07.95) d) Derecho de Trámite S/. 41.78 1.1606% 552909-1 Aperturan procesos administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 000401-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 6 de octubre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 021-2010-CEPAD-MDSJM de fecha 17 de Agosto del 2010, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 82° de la Constitución Política del Estado, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda externa y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, de acuerdo a la VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 1° de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, aprobó las siguientes normas que regulan la Ejecución de las Obras Públicas por Administración Directa: Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo esta modalidad, deben contar con: la asignación presupuestal correspondiente, el personal técnico - administrativo y los equipos necesarios. Los Convenios que celebren las Entidades, para encargar la ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutara a fi n de asegurar el cumplimiento de las metas previstas. Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar con el “Expediente Técnico”, aprobado por el nivel competente, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: Memoria Descriptiva, Especifi caciones Técnicas, Planos, Metrados, Presupuesto Base con su Análisis de Costos y Cronograma de Adquisición de Materiales y de ejecución de Obra. En los casos que existan normas especifi cas referidas a la obra, se recabará el pronunciamiento del sector y la entidad que corresponda. La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa, resulta igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá refl ejarse en la liquidación de la obra. En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un “Cuaderno de Obra”, debidamente foliado y legalizado, en el que se anotará: la fecha de inicio y término de los trabajos, las modifi caciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios