TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427309 a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 552910-1 Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 000172-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 5 de octubre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cios Tributarios en el distrito; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario, establece que; la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, a pesar que se viene brindando benefi cios tributarios aún existe muchos contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus tributos municipales; por lo que se ha visto por conveniente implementar más benefi cios tributarios, así como no tributarios y puedan de esta forma cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe N° 0578-2010/MDSJM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe N° 1842-2010-SGRT-GR-MDSJM, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria dentro de la jurisdicción del Distrito de SAN JUAN DE MIRAFLORES para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación a la fecha. El benefi cio alcanza a las siguientes Obligaciones: Impuesto Predial, Multas Tributarias y Administrativas, Arbitrios Municipales, incluidas las deudas que se encuentren dentro de un convenio de fraccionamiento de pago, asimismo; las deudas en proceso de cobranza coactiva, condonándose, el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozarán de los siguientes benefi cios: A) Pago al contado: 1) Del Impuesto Predial: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago hasta el año 2010. 2) De los Arbitrios Municipales: ARBITRIOS DESCUENTO 2005 100 % 2006 100 % 2007 100 % 2008 80 % 2009 70 % 2010 60 % Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago de los ejercicios fi scales 2005, 2006, 2007. 2008, 2009 y 2010. Adicionalmente, el contribuyente si cancela al contado su deuda por concepto de arbitrios municipales de los ejercicios fi scales 2008, 2009 y 2010 se condonarán el 100% del monto insoluto de arbitrios de los años 2005, 2006 y 2007, para ello no debe adeudar el impuesto predial hasta el ejercicio fi scal 2010. Adicionalmente se condonará porcentualmente el insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2008 en un 80%, del año 2009 en un 70% y del año 2010 en un 60% de descuento respectivamente. Este descuento sólo es aplicable a deudas de Arbitrios que no superen las 4 UIT vigente. 3) De las Multas Tributarías: Las Multas Tributarias impuestas o generadas a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infracción tributaria establecida en el Código Tributario vigente, tendrán el siguiente benefi cio: Condonación del 100 % de la multas aplicadas desde el año 1998 hasta la duración de la presente ordenanza (La multa no debe superar 4 UIT Vigente), en caso de superar las 4 UIT, la condonación de la multa será en un 80%; siempre y cuando cumpla con cancelar al contado la totalidad de su deuda por Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre de 2010, en caso de no tener deuda de impuesto predial deberá cancelar el integro de sus deudas de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2010, para acogerse a este benefi cio. 4) De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza condonándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: Obligaciones Tributarias: En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes;