Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 552910-1

MIRAFLORES para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion a la fecha. El beneficio alcanza a las siguientes Obligaciones: Impuesto Predial, Multas Tributarias y Administrativas, Arbitrios Municipales, incluidas las deudas que se encuentren dentro de un convenio de fraccionamiento de pago, asimismo; las deudas en MORDAZA de cobranza coactiva, condonandose, el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) Del Impuesto Predial: Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas pendientes de pago hasta el ano 2010. 2) De los Arbitrios Municipales:
ARBITRIOS 2005 2006 2007 2008 2009 2010 DESCUENTO 100 % 100 % 100 % 80 % 70 % 60 %

Establecen Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San MORDAZA de Miraflores
ORDENANZA N° 000172-2010-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 5 de octubre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre Beneficios Tributarios en el distrito; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195º y por el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41° del TUO del Codigo Tributario, establece que; la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, a pesar que se viene brindando beneficios tributarios aun existe muchos contribuyentes que no han cumplido con el pago de sus tributos municipales; por lo que se ha visto por conveniente implementar mas beneficios tributarios, asi como no tributarios y puedan de esta forma cumplir con sus obligaciones; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe N° 0578-2010/MDSJM-GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe N° 1842-2010-SGRT-GR-MDSJM, de la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y no Tributaria dentro de la jurisdiccion del Distrito de SAN MORDAZA DE

Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por las deudas pendientes de pago de los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007. 2008, 2009 y 2010. Adicionalmente, el contribuyente si cancela al contado su deuda por concepto de arbitrios municipales de los ejercicios fiscales 2008, 2009 y 2010 se condonaran el 100% del monto insoluto de arbitrios de los anos 2005, 2006 y 2007, para ello no debe adeudar el impuesto predial hasta el ejercicio fiscal 2010. Adicionalmente se condonara porcentualmente el insoluto de los Arbitrios Municipales del ano 2008 en un 80%, del ano 2009 en un 70% y del ano 2010 en un 60% de descuento respectivamente. Este descuento solo es aplicable a deudas de Arbitrios que no superen las 4 UIT vigente. 3) De las Multas Tributarias: Las Multas Tributarias impuestas o generadas a los contribuyentes por haber incurrido en alguna infraccion tributaria establecida en el Codigo Tributario vigente, tendran el siguiente beneficio: Condonacion del 100 % de la multas aplicadas desde el ano 1998 hasta la duracion de la presente ordenanza (La multa no debe superar 4 UIT Vigente), en caso de superar las 4 UIT, la condonacion de la multa sera en un 80%; siempre y cuando cumpla con cancelar al contado la totalidad de su deuda por Impuesto Predial hasta el 31 de diciembre de 2010, en caso de no tener deuda de impuesto predial debera cancelar el integro de sus deudas de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2010, para acogerse a este beneficio. 4) De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podran acoger a la presente Ordenanza condonandose el interes moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: Obligaciones Tributarias: En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes;

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