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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427306 Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinticuatro de setiembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta de Setiembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 553252-7 Aceptan donación de una ambulancia proveniente del Japón a favor del Hospital Hipólito Unanue de Tacna ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2010-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 22 de setiembre del dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, asimismo, el literal a) del artículo 49 del mismo cuerpo legal, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nro.021-2008- EF Reglamento de la Ley 28905 - Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas Provenientes del Exterior, señala: “Las donaciones de mercancías provenientes del exterior serán aprobadas mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento para la Inafectación del Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nro.096-2007-EF”; Que, el artículo 3.2 del Decreto Supremo Nro.096- 2007-EF; que aprueba el Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las Donaciones, prescribe: “Para efecto de la Ley del IGV e ISC y la Ley General de Aduanas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Economía de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Presidencia del Consejo de Ministros serán los Sectores que expedirán la Resolución Ministerial de aprobación correspondiente a las donaciones efectuadas a favor de las siguientes entidades: (…), d) Presidencia del Consejo de Ministros: Poder Legislativo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”; asimismo, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, establece: “De la tramitación de las resoluciones de aprobación de donaciones.- (…) d) Tratándose de las Entidades u Organismos a que hacen referencia el artículo 3, Resolución de aceptación de la donación, Acuerdo de Concejo Municipal o Regional, de corresponder, mediante la cual se acepta la donación”; Que, con fecha 25.Marzo.2010 se suscribió el Proyecto “Dotación de Ambulancia para el Hospital Hipólito Unanue de Tacna” entre la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna y la Embajada del Japón, en el marco del Programa de Asistencia Financiera No Reembolsable para Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana (APC) del Japón; dicho proyecto considera la donación de una ambulancia de segundo uso de parte del Gobierno del Japón a favor de la DIRESA-Tacna; Que, con Oficio Nro.381-2010-GGR-PR/GOB. REG.TACNA del 17.Setiembre.2009, la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional que apruebe la donación de la Ambulancia realizada por el Programa APC del Japón, para lo cual adjunta el Informe Nro.842-2010-ORAJ-GOB.REG.TACNA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficio Nro.1246-2010- OGCI/MINSA de la Oficina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, Informe Nro.049- 2010-GRDS-GOB.REG.TACNA e Informe Nro.044- 2010-GRDS-GOB.REG.TACNA ambos de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Carta emitida por el Encargado del Programa APC del Departamento de Cooperación Económica, Informe Nro.001-2010- C.I.OPE-D.E.-HHUT-DRSS.T/GOB.REG.TACNA de la Dirección Ejecutiva del Hospital Regional Hipólito Unanue; todos los documentos señalan que resulta técnica y legalmente viable la propuesta normativa; Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demás artículos pertinentes, con el quórum reglamentario, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero: ACEPTAR LA DONACIÓN DE UNA (01) AMBULANCIA DE SEGUNDO USO, PROVENIENTE DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA PROYECTOS COMUNITARIOS DE SEGURIDAD HUMANA (APC) DEL JAPÓN, A FAVOR DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE DE TACNA - DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; SEGÚN DETALLE A CONTINUACIÓN: MARCA Toyota CHASIS VCH320001345 PESO 2.875 kilogramos MEDIDA 5.61x1.80x2.48 metros TIPO Gasolinero AÑO 2001 KILOMETRAJE 143,000 kilómetros NRO. DE MOTOR 1769296 TIPO DE MOTOR 5VZ MODELO GE-VCH32S Artículo Segundo: AGRADECER AL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA PROYECTOS COMUNITARIOS DE SEGURIDAD HUMANA (APC) DEL JAPÓN; EMITIR LA COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE. Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente norma regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como en el portal electrónico de la institución, conforme lo dispone el Artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna 553252-8