TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427307 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Desafectan bien de uso público en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 1440 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre del 2010, el Dictamen Nº 150-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 097-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Único.- Desafectar el Uso de Suelo del terreno cuya área es de 1,509.06 m2 el cual forma parte de un área mayor de 3,276.00 m2 califi cado como Parque/ Jardín, ubicado en el Lote 3 de la Manzana F del Pueblo Joven Pamplona Alta, Sector José María Arguedas, en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, y Asignarle la zonifi cación de Comercio Zonal (CZ). POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 30 SEP 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 553388-1 Desafectan bien de uso público en el distrito de Miraflores para fines de renovación urbana ORDENANZA N° 1441 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de setiembre del 2010, el Dictamen Nº 149-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 096-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DESAFECTA UN BIEN DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES PARA FINES DE RENOVACIÓN URBANA Artículo Único.- Desafectar el Uso de Suelo solicitado por el Concejo Distrital de Mirafl ores mediante Acuerdo de Concejo Nº 056-2009-MM de fecha 11 de Setiembre del 2009, del inmueble destinado a Centro de Salud, cuya área es de 1,000.00 m2, ubicado en la Av. Del Ejército Nº 360, distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, y Asignarle el uso de Vivienda para fi nes de Renovación Urbana, compatible con la zonifi cación actual de Comercio Zonal – CZ, según lo establecido en el Anexo Nº 02 – Cuadro Nº 02: Resumen de Zonifi cación Comercial, de la Ordenanza Nº 920-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de Marzo del 2006 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de Mirafl ores. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 30 SEP. 2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 553388-2 MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2011 ORDENANZA Nº 086-2010-MCPSMH Santa María de Huachipa, 2 de setiembre de 2010 POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, su artículo 197º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, mediante la Ley Nº 27783 se aprobó la Ley de Bases de la Descentralización estableciendo en el numeral 1 de su artículo 17º que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, el literal g) del artículo 42º de la precitada ley expresa que es competencia exclusiva de las municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 53 que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, conforme a lo establecido en la décimo sexta disposición complementaria de la mencionada Ley Orgánica, las municipalidades regularán mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; modifi cada por Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 142-2009- EF y modifi cado con D.S. Nº 131-2010-EF, establecen disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación