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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427308 de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto participativo, que se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, la primera disposición fi nal del D.S. Nº 142- 2009-EF prescribe que los gobiernos locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en dicha norma y a las directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 007- 2010-EF/76.01 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril de 2010 se aprobó el Instructivo Nº 001- 2010-EF/76.01, el cual establece los lineamientos para la elaboración del presupuesto participativo basado en resultados para los gobiernos locales, con la fi nalidad de que los proyectos estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, evitando lograr inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el VOTO UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011 Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa para el Año Fiscal 2011, para su desarrollo de acuerdo al “Cronograma de Etapas y Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011”, el mismo que consta de III Títulos, 24 artículos, y cuatro Disposiciones fi nales y transitorias cuyo texto integro forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y el integro del Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo en la Pagina Web Institucional de la Municipalidad del CP de Santa María de Huachipa. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la debida difusión de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER como responsable de la organización y ejecución del proceso de Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2011, de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa, al Sub Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Internacional. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MÁLAGA CUADROS Alcalde 553167-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Crean la Mesa de Empleo Juvenil de la Municipalidad ORDENANZA N° 000168-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 2 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha y de acuerdo al Informe N° 068-2010-SGPEE/GDEL, evacuado por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Empleo, y el Informe N° 478-2010-MDSJM/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la creación de la Mesa de Empleo Juvenil del Distrito de San Juan de Mirafl ores; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, Ley N° 27680, en concordancia con el artículo II del titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se reconoce a los gobiernos locales, autonomía, económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 23°de nuestra Carta Magna, señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo 73° de la Ley 27972, MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL en su numeral 4.3. En materia de Desarrollo y Economía Local, precisa que los gobiernos locales promocionan la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana y rural; Que, la Ley 29381 “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” en su Capitulo 3, artículo 8° Funciones Compartidas, numeral 8.1 señala, En el Marco de sus competencias el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales: a) Promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la defi nición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales. b) Establecer normas, lineamientos mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los gobiernos regionales y locales. Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 90 numerales 8) y artículo 400 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores Regidores, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA MESA DE EMPLEO JUVENIL DEL DISTRITO DE SAN JUAN MIRAFLORES (MESA DE EMPLEO JUVENIL - SJM) Artículo Primero.- Crease La MESA DE EMPLEO JUVENIL DEL DISTRITO DE SAN JUAN MIRAFLORES, como órgano de coordinación para la concertación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad la inclusión social y económica de los jóvenes, su capacitación, asistencia técnica, articulación a procesos de gestión empresarial e Inserción al mercado laboral. Artículo Segundo.- La Mesa de Empleo Juvenil de San Juan de Mirafl ores, se constituye para los objetivos de: Articular, promover, incidir y vigilar políticas publicas, programas, proyectos, que favorezcan al desarrollo integral en la inserción laboral y productiva, empleabilidad, emprendimiento y equidad de los jóvenes de 15 a 29 años del Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- Estará compuesto por la Municipalidad Distrital, Representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Representantes del Ministerio de la Producción, Representantes de las Instituciones Educativas del Distrito.ONGs, Organizaciones o Redes Juveniles, Redes Educativas (CETPRO, CEO, lE, Institutos, etc.), Universidades, otros actores de la Sociedad Civil, implicados en servicios de empleabilidad. Artículo Cuarto.- Se constituirá como parte del Comité de Desarrollo Económico Local (CODEL) de esta jurisdicción. Artículo Quinto.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- La presente ordenanza empezará