Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, asi como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de supervision de la obra. La entidad contara con una Unidad Organica responsable de cautelar la supervision de las obras programadas. La entidad designara al Ingeniero Residente responsable de la ejecucion de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al costo previsto en la Ley Anual del Presupuesto para la contratacion mediante concurso publico de precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo senalado precedentemente. El Ingeniero Residente y el Inspector presentaran mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente, sobre el avance fisico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas. Durante la ejecucion de las obras se realizaran pruebas de: control de calidad de los trabajos, materiales, asi como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especificaciones tecnicas correspondientes. Los egresos que se efectuen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analitico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotandose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el Proyecto. Concluida la Obra, la Entidad designara una Comision para que formule el Acta de Recepcion de los trabajos, y se encargue de la liquidacion tecnica y financiera, en un plazo de 30 dias de suscrita la referida Acta. La misma Comision revisara la Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que servira de base para la tramitacion de la Declaratoria de Fabrica por parte de la Entidad, de ser el caso. Posteriormente a la liquidacion, se procedera a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Organica Especializada, la cual se encargara de su operacion y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones; Que, de acuerdo al Literal d) del Numeral 10.2 del Articulo 10º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 (Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Locales), aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01, la Oficina de Programacion e Inversiones, es responsable de realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversion Publica durante la fase de Inversion; Que, conforme lo prescribe el articulo 166° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso; Que, revisado los actuados se puede apreciar que la supuesta infraccion se circunscribiria en el hecho de que los senores ex-funcionarios Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex - Gerente de Desarrollo Urbano), Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex - Sub Gerente de Obras Publicas e Infraestructura Urbana), habrian transgredido los numerales 5, 7, 9 y 11 del articulo 1° de la Resolucion de Contraloria N° 195-88-CG, referidas a la no utilizacion de un Cuaderno de Obra, la ausencia de un Ingeniero Residente, la no realizacion de Pruebas de Control y la no conformacion de una Comision de Recepcion de Obra, respectivamente; y, en lo que respecta aI ex - funcionario MORDAZA MORDAZA Olivencia (Ex Encargado de la Oficina de Programacion e Inversiones), por supuestamente no realizar el seguimiento de la Obra "Remodelacion del MORDAZA 06 de Agosto" en la fase de Inversion; Estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas en la parte considerativa, en virtud de las facultades conferidas por el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como a lo dispuesto por el articulo 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex - funcionarios Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex - Gerente de Desarrollo Urbano), Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Ex - Sub Gerente de Obras Publicas e Infraestructura Urbana) y MORDAZA

MORDAZA Olivencia (Ex - Encargado de la Oficina de Programacion e Inversiones), por las razones expuestas en el considerando. Articulo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios publicos mencionados en el articulo precedente, el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, a fin de que presente su descargo respectivo, otorgandoles para dicho caso todas las facilidades. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el MORDAZA Administrativo Disciplinario pertinente a los ex funcionarios, luego de sus conclusiones, procedan a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 552915-1

Aperturan MORDAZA administrativo disciplinario contra ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 000404-2010-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 7 de octubre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: Visto, el Informe No. 024-2010-CEPAD-MDSJM de fecha 03 de Agosto del 2010, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 22° de la Ley N° 28112, el Sistema Nacional de Tesoreria es el conjunto de organos, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos orientados a la administracion de los fondos publicos en las entidades y organismos del Sector Publico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos; Que, el articulo 33° de la Ley N° 28693, establece que la Direccion Nacional del Tesoro Publico establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduria, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electronicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administracion Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicacion geografica; Que, el articulo 47° de la Ley N° 28693, estipula que el Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Ley, da lugar a las sanciones administrativas aplicables segun el regimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 173° de la Ley N° 27287, para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposicion en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por deposito constituido en MORDAZA o por tener autorizacion del banco para sobregirar la indicada cuenta; Que, de conformidad al Numeral 21.1. del Articulo 21° de la Directiva No. 0022006-EF/77.15 "DIRECTIVA DE TESORERIA PARA GOBIERNOS LOCALES CORRESPONDIENTE AL ANO FISCAL 2006", aprobada por Resolucion Directoral No. 007-2006-EF/77.15, de fecha 01 de Febrero de 2006, los Cheques se giran, ademas de las formalidades establecidas en conformidad con la Ley de Titulos Valores, de acuerdo con lo siguiente: a) a. Suscripcion mancomunada por parte de los funcionarios acreditados. b. Atender el orden de su numeracion y llevar impresa la frase NO NEGOCIABLE. c. A nombre del emisor de los comprobantes de pago establecidos por la

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