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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427313 de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de supervisión de la obra. La entidad contará con una Unidad Orgánica responsable de cautelar la supervisión de las obras programadas. La entidad designará al Ingeniero Residente responsable de la ejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma sea igual o mayor al costo previsto en la Ley Anual del Presupuesto para la contratación mediante concurso público de precios; o al Ingeniero Inspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea inferior a lo señalado precedentemente. El Ingeniero Residente y el Inspector presentarán mensualmente un informe detallado al nivel correspondiente, sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y las recomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer las medidas respectivas. Durante la ejecución de las obras se realizarán pruebas de: control de calidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especifi caciones técnicas correspondientes. Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantes con el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales, equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda el Proyecto. Concluida la Obra, la Entidad designará una Comisión para que formule el Acta de Recepción de los trabajos, y se encargue de la liquidación técnica y fi nanciera, en un plazo de 30 días de suscrita la referida Acta. La misma Comisión revisará la Memoria Descriptiva elaborada por el Ingeniero Residente y/o Inspector de la Obra, que servirá de base para la tramitación de la Declaratoria de Fábrica por parte de la Entidad, de ser el caso. Posteriormente a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra a la Entidad respectiva o Unidad Orgánica Especializada, la cual se encargará de su operación y mantenimiento, asegurando el adecuado funcionamiento de las instalaciones; Que, de acuerdo al Literal d) del Numeral 10.2 del Artículo 10º de la Directiva Nº 004-2003-EF/68.01 (Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Locales), aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01, la Ofi cina de Programación e Inversiones, es responsable de realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública durante la fase de Inversión; Que, conforme lo prescribe el artículo 166° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso; Que, revisado los actuados se puede apreciar que la supuesta infracción se circunscribiría en el hecho de que los señores ex-funcionarios Ing. Juan Carlos Montalvo Figueroa (Ex - Gerente de Desarrollo Urbano), Ing. Walter Hugo Meza Bendezú (Ex - Sub Gerente de Obras Públicas e Infraestructura Urbana), habrían transgredido los numerales 5, 7, 9 y 11 del artículo 1° de la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, referidas a la no utilización de un Cuaderno de Obra, la ausencia de un Ingeniero Residente, la no realización de Pruebas de Control y la no conformación de una Comisión de Recepción de Obra, respectivamente; y, en lo que respecta aI ex - funcionario Fernando Sánchez Olivencia (Ex Encargado de la Ofi cina de Programación e Inversiones), por supuestamente no realizar el seguimiento de la Obra “Remodelación del Parque 06 de Agosto” en la fase de Inversión; Estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas en la parte considerativa, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario contra los ex - funcionarios Ing. Juan Carlos Montalvo Figueroa (Ex - Gerente de Desarrollo Urbano), Ing. Walter Hugo Meza Bendezú (Ex - Sub Gerente de Obras Públicas e Infraestructura Urbana) y Fernando Sánchez Olivencia (Ex - Encargado de la Ofi cina de Programación e Inversiones), por las razones expuestas en el considerando. Artículo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo precedente, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, a fi n de que presente su descargo respectivo, otorgándoles para dicho caso todas las facilidades. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario pertinente a los ex funcionarios, luego de sus conclusiones, procedan a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 552915-1 Aperturan proceso administrativo disciplinario contra ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 000404-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 7 de octubre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe No. 024-2010-CEPAD-MDSJM de fecha 03 de Agosto del 2010, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 22° de la Ley N° 28112, el Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de fi nanciamiento y uso de los mismos; Que, el artículo 33° de la Ley N° 28693, establece que la Dirección Nacional del Tesoro Público establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfi ca; Que, el artículo 47° de la Ley N° 28693, estipula que el Tesorero de la entidad o quien haga sus veces, que infrinja las disposiciones establecidas en la presente Ley, da lugar a las sanciones administrativas aplicables según el régimen laboral al que pertenecen, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 173° de la Ley N° 27287, para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, sufi cientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta; Que, de conformidad al Numeral 21.1. del Artículo 21° de la Directiva No. 002 2006-EF/77.15 “DIRECTIVA DE TESORERIA PARA GOBIERNOS LOCALES CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2006”, aprobada por Resolución Directoral No. 007-2006-EF/77.15, de fecha 01 de Febrero de 2006, los Cheques se giran, además de las formalidades establecidas en conformidad con la Ley de Títulos Valores, de acuerdo con lo siguiente: a) a. Suscripción mancomunada por parte de los funcionarios acreditados. b. Atender el orden de su numeración y llevar impresa la frase NO NEGOCIABLE. c. A nombre del emisor de los comprobantes de pago establecidos por la