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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427314 SUNAT. d. Al personal de la institución, cuando se trate de encargos, habilitación o reposición del Fondo para Pagos en Efectivo, Fondo Fijo, para Caja Chica y para el Pago de Jornales; Que, revisado los actuados se puede apreciar que la supuesta infracción se circunscribiría en el hecho de que los ex - funcionarios Mario Méndez Gutiérrez (Ex - Gerente de Administración) y Vlado Tirado Rovegno (Ex - Sub Gerente de Tesorería), al girar el Cheque N° N° 00008212, del Banco Continental; incumplieron con su deber de verifi car si la Cuenta N° 011-135 0100020615, se encontraba con fondos; Que, en este contexto, el señor Mario Méndez Gutiérrez, ex - Gerente de Administración, habría transgredido el literal d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, por aparentemente haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones; asimismo, habría conculcado el artículo 173° de la Ley N° 27897, al no cerciorarse de la disposición de fondos en la cuenta corriente; de igual forma, le recae responsabilidad, conforme lo estipula el artículo 6° de la Directiva N° 002- 2006-EF/77.15; también, habría conculcado los literales b) y v) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobado la Ordenanza N° 000017, de fecha 23 de Octubre de 2003; y, el numeral 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815 (Ley del Código de Ética de la Función Pública), al no haber cumplido sus funciones a cabalidad, y artículos 5° y 7° del Decreto Supremo N° 033-2005- PCM; Que, el señor Vlado Tirado Rovegno, ex - Sub Gerente de Tesorería, habría transgredido el literal d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, por aparentemente haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones; asimismo, habría conculcado el artículo 173° de la Ley N° 27897, al no cerciorarse de la disposición de fondos en la cuenta corriente; de igual forma, conforme lo establece el Artículo 47° de la Ley N° 28693, el Tesorero es susceptible de responsabilidad administrativa, ante el incumplimiento de las disposiciones de la Ley General del Sistema de Tesorería; asimismo, habría conculcado el literal d) del artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, aprobado la Ordenanza N° 000017, de fecha 23 de Octubre de 2003; y, numeral 6 del artículo 7° de la Ley N° 27815 (Ley del Código de Ética de la Función Pública), al no haber cumplido sus funciones a cabalidad, y artículos 5° y 7° del Decreto Supremo N° 033-2005- PCM; Estando a los hechos expuestos y a las normas mencionadas en la parte considerativa, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APERTURAR proceso administrativo disciplinario contra los ex - funcionarios Mario Méndez Gutiérrez (Ex - Gerente de Administración) y Vlado Tirado Rovegno (ex Sub Gerente de Tesorería), por las razones expuestas en el considerando. Artículo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo precedente, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, a fi n de que presente su descargo respectivo, otorgándoles para dicho caso todas las facilidades. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de ésta Municipalidad, llevar a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario pertinente a los ex funcionarios, luego de sus conclusiones, procedan a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 552911-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL