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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427305 Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como una de las Competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, (…), salud y medio ambiente, conforme a Ley”; asimismo el literal a) del artículo 53 del mismo cuerpo legal, señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; Que, el Proyecto de Inversión Pública con código SNIP 45615 “Mejoramiento del Control de las Condiciones de la Contaminación Ambiental y Alimentaria de la Región” viene siendo ejecutado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, el cual tiene como objetivo fundamental determinar los indicadores de calidad de agua, aire, suelos y alimentos; a través de la adquisición de equipos de laboratorio especializados y complementarios de alta tecnología, los cuales permitirán obtener conocimiento exacto de las condiciones de contaminación ambiental en la Región Tacna; Que, es necesaria la creación de un Laboratorio de Salud Ambiental en la Región de Tacna; ya que es indispensable estudiar, analizar y comprender los aspectos ambientales, para lograr un medio ambiente saludable y una mejor calidad de vida en la Región; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR DE INTERES PÚBLICO REGIONAL, EL FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO DE SALUD AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA. Artículo Segundo: CONCERTAR esfuerzos e incentivar al Gobierno Regional, los Gobiernos Locales, el Sector Privado, la Cooperación Técnica Internacional y la Sociedad Civil para constituir e implementar un Laboratorio de Salud Ambiental Regional y contar con un Sistema Regional de Vigilancia, Control y Fiscalización de la calidad del agua, aire, suelos, alimentos y otros; el mismo que deberá dirigir la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional Sectorial de Salud, a través de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental - DESA, como parte de un desarrollo sustentable. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional Sectorial de Salud, la implementación de la presente norma regional. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día catorce de setiembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiuno de Setiembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 553252-6 Crean la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS - TACNA) ORDENANZA REGIONAL N° 015-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintidós de setiembre del año dos mil diez, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo el inciso 2 del artículo 2 de la Carta Magna, establece que: “Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole”; y el artículo 7 señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, (…). La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto a su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”; Que, numeral 4 del artículo 8 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos, (…)”; Que, el artículo 10 de la Ley 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada con la Ley 28164, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de las Ofi cinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. El CONADIS convendrá con los Gobiernos Regionales y locales, en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, (…)”; Que, la Quincuagésima Primera Disposición Final de la Ley 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2010, establece: “Los gobiernos locales y regionales están autorizados a utilizar hasta (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensual para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las ofi cinas municipales (…) y las ofi cinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad”; Que, las personas con discapacidad deben de gozar de los mismos derechos y benefi cios que los demás; por lo que, el Gobierno Regional de Tacna fomenta su participación plena en la vida social, laboral y económica de la Región; ya que una política de la actual gestión, promover la inclusión social y la igualdad de oportunidades, en el marco de la equidad de género; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: CRÉASE LA OFICINA REGIONAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OREDIS - TACNA). Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presente norma regional.