Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427305

Que, el literal g) del articulo 9 de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala como una de las Competencias Constitucionales de los Gobiernos Regionales: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, (...), salud y medio ambiente, conforme a Ley"; asimismo el literal a) del articulo 53 del mismo cuerpo legal, senala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; Que, el Proyecto de Inversion Publica con codigo SNIP 45615 "Mejoramiento del Control de las Condiciones de la Contaminacion Ambiental y Alimentaria de la Region" viene siendo ejecutado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, el cual tiene como objetivo fundamental determinar los indicadores de calidad de agua, aire, suelos y alimentos; a traves de la adquisicion de equipos de laboratorio especializados y complementarios de alta tecnologia, los cuales permitiran obtener conocimiento exacto de las condiciones de contaminacion ambiental en la Region Tacna; Que, es necesaria la creacion de un Laboratorio de Salud Ambiental en la Region de Tacna; ya que es indispensable estudiar, analizar y comprender los aspectos ambientales, para lograr un medio ambiente saludable y una mejor calidad de MORDAZA en la Region; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: DECLARAR DE INTERES PUBLICO REGIONAL, EL FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO DE SALUD AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA. Articulo Segundo: CONCERTAR esfuerzos e incentivar al Gobierno Regional, los Gobiernos Locales, el Sector Privado, la Cooperacion Tecnica Internacional y la Sociedad Civil para constituir e implementar un Laboratorio de Salud Ambiental Regional y contar con un Sistema Regional de Vigilancia, Control y Fiscalizacion de la calidad del agua, aire, suelos, alimentos y otros; el mismo que debera dirigir la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinacion con la Direccion Regional Sectorial de Salud, a traves de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental - DESA, como parte de un desarrollo sustentable. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y la Direccion Regional Sectorial de Salud, la implementacion de la presente MORDAZA regional. Articulo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia catorce de setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veintiuno de Setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 553252-6

Crean la Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad (OREDIS - TACNA)
ORDENANZA REGIONAL N° 015-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintidos de setiembre del ano dos mil diez, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo el inciso 2 del articulo 2 de la Carta Magna, establece que: "Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier indole"; y el articulo 7 senala que: "Todos tienen derecho a la proteccion de su salud, (...). La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto a su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad"; Que, numeral 4 del articulo 8 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como uno de los principios rectores de las politicas y la gestion regional: "Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos, (...)"; Que, el articulo 10 de la Ley 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada con la Ley 28164, senala: "Los Gobiernos Regionales, a traves de las Oficinas Regionales de Atencion a las Personas con Discapacidad, apoyan a las instituciones publicas y privadas, en el desarrollo, ejecucion y evaluacion de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. El CONADIS convendra con los Gobiernos Regionales y locales, en lo que fuera pertinente, para que en su representacion vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, (...)"; Que, la Quincuagesima Primera Disposicion Final de la Ley 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2010, establece: "Los gobiernos locales y regionales estan autorizados a utilizar hasta (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) mensual para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas municipales (...) y las oficinas regionales de atencion a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la poblacion con discapacidad"; Que, las personas con discapacidad deben de gozar de los mismos derechos y beneficios que los demas; por lo que, el Gobierno Regional de Tacna fomenta su participacion plena en la MORDAZA social, laboral y economica de la Region; ya que una politica de la actual gestion, promover la inclusion social y la igualdad de oportunidades, en el MORDAZA de la equidad de genero; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: CREASE LA OFICINA REGIONAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (OREDIS - TACNA). Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementacion de la presente MORDAZA regional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.