TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427311 Podrán acogerse al presente benefi cio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea Hospedaje existente en el Distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- INCENTIVOS ESTABLECER que los contribuyentes cuyo predio tenga como uso Hospedaje, podrán cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales 2007, 2008, 2009 y 2010, aplicando como monto a pagar lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049- MDSJM y su modifi catoria la Ordenanza Nº 0055-2005- MDSJM- norma que establecen el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio Fiscal 2006, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, por cada ejercicio. En caso que el contribuyente, propietario o poseedor de predios cuyo uso sea hospedaje, haya cumplido con cancelar los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006 se tomará como referencia el monto cancelado en el ejercicio 2006, sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008 , 2009 y 2010) , siempre y cuando haya cancelado el impuesto predial hasta el ejercicio fi scal 2010. En el caso de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial deberá cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2010. Artículo Tercero.- EXTINCIÓN DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS Extinguir las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto Arbitrios Municipales por los ejercicios fi scales 2007, 2008, 2009 y 2010, a los propietarios y/o poseedores de los Hospedajes que se acojan a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- REQUISITOS Los requisitos para acogerse al benefi cio tributario son los siguientes: a) Cancelar el total de la deuda por el concepto de Arbitrios Municipales, de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, pagando el monto insoluto determinado para el ejercicio 2006 por cada ejercicio aplicando como monto a pagar para los ejercicios fi scales 2007, 2008, 2009 y 2010, por cada ejercicio, lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modifi catoria la Ordenanza Nº 0055-2005-MDSJM – normas que establecen el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2006, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 440-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, relacionada para los predios comerciales cuyo uso sea de Hospedaje que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito. Estableciéndose además que, en caso que el contribuyente propietario o poseedor de predio cuyo uso sea de hospedaje, haya cumplido con cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2006, éste podrá cancelar la totalidad de los arbitrios municipales de los ejercicios fi scales 2007, 2008, 2009 y 2010 tomando como referencia el monto cancelado en el ejercicio fi scal 2006, sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008, 2009 y 2010), siempre y cuando haya cancelado el impuesto predial hasta el ejercicio fi scal 2010. En el caso de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial deberá cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2010. b) Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza mediante la cancelación de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algún tipo de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión y del proceso o procedimiento contra la determinación de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2010, debiendo remitir la copia de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Corporación Municipal de San Juan de Mirafl ores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de octubre del presente año fi scal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las Unidades Orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 552917-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA N° 00014-2010-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 30 de setiembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe No. 085-2010-MDSJM-GM-RR.CC. de la Sub Gerencia de Registro Civil y el Informe N° 049- 2010-MDSJM/OCI de la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, la constitución Política del Perú en su artículo 184° establece que las municipalidades como órgano del Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el capítulo II: De las Normas Municipales y Procedimientos Administrativos del Titulo III de los Actos Administrativos y de la Administración de las Municipalidades de la Ley N° 27872: Ley Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional; Que el Artículo 36° numeral 3 y Art. 38° numeral 5 de la ley N° 27444, ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo señala el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe de vistos la Sub Gerencia de Registro Civil señala que se debe considerar dentro de los requisitos previstos en el TUPA en el ítem 12 (Certifi cado de Soltería) una Declaración Jurada de Estado Civil