Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427311

Podran acogerse al presente beneficio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea Hospedaje existente en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- INCENTIVOS ESTABLECER que los contribuyentes cuyo predio tenga como uso Hospedaje, podran cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, aplicando como monto a pagar lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049MDSJM y su modificatoria la Ordenanza Nº 0055-2005MDSJM- MORDAZA que establecen el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio Fiscal 2006, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, por cada ejercicio. En caso que el contribuyente, propietario o poseedor de predios cuyo uso sea hospedaje, MORDAZA cumplido con cancelar los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2006 se tomara como referencia el monto cancelado en el ejercicio 2006, sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008 , 2009 y 2010) , siempre y cuando MORDAZA cancelado el impuesto predial hasta el ejercicio fiscal 2010. En el caso de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial debera cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2010. Articulo Tercero.EXTINCION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS Extinguir las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto Arbitrios Municipales por los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, a los propietarios y/o poseedores de los Hospedajes que se acojan a la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- REQUISITOS Los requisitos para acogerse al beneficio tributario son los siguientes: a) Cancelar el total de la deuda por el concepto de Arbitrios Municipales, de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, pagando el monto insoluto determinado para el ejercicio 2006 por cada ejercicio aplicando como monto a pagar para los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, por cada ejercicio, lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modificatoria la Ordenanza Nº 0055-2005-MDSJM ­ normas que establecen el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2006, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 440-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, relacionada para los predios comerciales cuyo uso sea de Hospedaje que se encuentren ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito. Estableciendose ademas que, en caso que el contribuyente propietario o poseedor de predio cuyo uso sea de hospedaje, MORDAZA cumplido con cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2006, este podra cancelar la totalidad de los arbitrios municipales de los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010 tomando como referencia el monto cancelado en el ejercicio fiscal 2006, sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008, 2009 y 2010), siempre y cuando MORDAZA cancelado el impuesto predial hasta el ejercicio fiscal 2010. En el caso de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial debera cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2010. b) Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza mediante la cancelacion de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algun MORDAZA de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberan presentar un escrito de desistimiento de la pretension y del MORDAZA o procedimiento contra la determinacion de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2010, debiendo remitir la MORDAZA de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Corporacion Municipal de San MORDAZA de Miraflores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario

Oficial El Peruano hasta el 30 de octubre del presente ano fiscal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, asi como a las Unidades Organicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaria General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Cuarta.- Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 552917-1

Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores
DECRETO DE ALCALDIA N° 00014-2010-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 30 de setiembre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto, el Informe No. 085-2010-MDSJM-GM-RR.CC. de la Sub Gerencia de Registro Civil y el Informe N° 0492010-MDSJM/OCI de la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, la constitucion Politica del Peru en su articulo 184° establece que las municipalidades como organo del Gobierno Local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el capitulo II: De las Normas Municipales y Procedimientos Administrativos del Titulo III de los Actos Administrativos y de la Administracion de las Municipalidades de la Ley N° 27872: Ley Organica de Municipalidades establece que el ordenamiento juridico de las municipalidades esta constituido por las normas emitidas por los organos de gobierno municipal de acuerdo al ordenamiento juridico nacional; Que el Articulo 36° numeral 3 y Art. 38° numeral 5 de la ley N° 27444, ley de Procedimientos Administrativos Generales establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar para el caso de los gobiernos locales mediante Decreto de Alcaldia; Que, los Decretos de Alcaldia son las normas locales dentro del ordenamiento juridico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no sea de competencia del concejo municipal conforme lo senala el Articulo 42° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Informe de vistos la Sub Gerencia de Registro Civil senala que se debe considerar dentro de los requisitos previstos en el MORDAZA en el item 12 (Certificado de Solteria) una Declaracion Jurada de Estado Civil

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