Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

siempre que se abonen el 30% como cuota Inicial, pudiendo cancelar su deuda hasta en 06 cuotas; cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 nuevos soles. La deuda objeto de fraccionamiento no podra ser inferior a S/. 400.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 1,500 para personas juridicas. Para acogerse al fraccionamiento citado en via ordinaria, deberan adjuntar los siguientes requisitos: MORDAZA DNI Recibo de pago de la cuota inicial Poder simple en caso de representacion. El incumplimiento de pago de 02 cuotas del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la via coactiva sobre la deuda mas los intereses que correspondan. Articulo Tercero.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Se condonara el 90% de las Multas Administrativas aplicadas desde el ano 1998 hasta el 31 de Agosto del 2010 siempre y cuando cumplan con cancelar al contado su deuda. No podran acogerse a este beneficio aquellas multas administrativas que se han impuesto por atentar contra la salud publica, la moral y las buenas costumbres. Articulo Cuarto.- DEUDA EN MORDAZA DE RECLAMACION El pago al contado y/o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente beneficio implica el desistimiento automatico de la reclamacion, apelacion, reconsideracion o MORDAZA contencioso administrativo segun sea el MORDAZA de obligacion que pudiera existir respecto de ellas, Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion por lo que el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera. - El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario El Peruano hasta el 31 de octubre del presente ano fiscal. MORDAZA,- Encargar a la Gerencia de Rentas, asi como a las Unidades Organicas que los conforman, y Gerencia de Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza y la Secretaria General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de los beneficios tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no seran pasibles de compensacion y/o devolucion. Cuarta.- Suspendase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia.. Quinta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 552916-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesion Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza sobre beneficios para la inversion hotelera en el distrito; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que; La deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, con el objetivo de fomentar la inversion hotelera en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, es necesario prestar mayores facilidades de pago a los contribuyentes que conducen el giro de hospedaje del distrito, otorgandole beneficios tributarios para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo reduciendose los montos de la determinacion de la tasa por estos conceptos, aplicando como monto a pagar para los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, por cada ejercicio, lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modificatoria la Ordenanza Nº 0055-2005-MDSJM ­ normas que establecen el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2006, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 440-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, relacionada para los predios comerciales cuyo uso sea de Hospedaje que se encuentren ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito. Estableciendose ademas que, en caso que el contribuyente propietario o poseedor de predio cuyo uso sea de hospedaje, MORDAZA cumplido con cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2006, este podra cancelar la totalidad de los arbitrios municipales de los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010 tomando como referencia el monto cancelado en el ejercicio fiscal 2006, sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008, 2009 y 2010), siempre y cuando MORDAZA cancelado el impuesto predial hasta el ejercicio fiscal 2010. En el caso de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial debera cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2010; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 0579-2010/MDSJM-GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe Nº 1871-2010-SGRT-GR-MDSJM, de la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO A LA INVERSION HOTELERA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios para el fomento a la inversion hotelera en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores.

Establecen beneficios tributarios para el fomento a la inversion hotelera en el distrito
ORDENANZA N° 0000173-2010-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 05 de Octubre del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES:

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