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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427310 siempre que se abonen el 30% como cuota Inicial, pudiendo cancelar su deuda hasta en 06 cuotas; cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 nuevos soles. La deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 400.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 1,500 para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado en vía ordinaria, deberán adjuntar los siguientes requisitos: Copia DNI Recibo de pago de la cuota inicial Poder simple en caso de representación. El incumplimiento de pago de 02 cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Se condonará el 90% de las Multas Administrativas aplicadas desde el año 1998 hasta el 31 de Agosto del 2010 siempre y cuando cumplan con cancelar al contado su deuda. No podrán acogerse a este benefi cio aquellas multas administrativas que se han impuesto por atentar contra la salud pública, la moral y las buenas costumbres. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACIÓN El pago al contado y/o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas, Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera. - El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano hasta el 31 de octubre del presente año fi scal. Segunda,- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las Unidades Orgánicas que los conforman, y Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza y la Secretaria General y Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los benefi cios tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia.. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 552916-1 Establecen beneficios tributarios para el fomento a la inversión hotelera en el distrito ORDENANZA N° 0000173-2010-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 05 de Octubre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza sobre benefi cios para la inversión hotelera en el distrito; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con el objetivo de fomentar la inversión hotelera en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, es necesario prestar mayores facilidades de pago a los contribuyentes que conducen el giro de hospedaje del distrito, otorgándole benefi cios tributarios para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo reduciéndose los montos de la determinación de la tasa por estos conceptos, aplicando como monto a pagar para los ejercicios fi scales 2007, 2008, 2009 y 2010, por cada ejercicio, lo determinado por la Ordenanza Municipal Nº 000049-MDSJM y su modifi catoria la Ordenanza Nº 0055-2005-MDSJM – normas que establecen el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2006, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 440-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, relacionada para los predios comerciales cuyo uso sea de Hospedaje que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito. Estableciéndose además que, en caso que el contribuyente propietario o poseedor de predio cuyo uso sea de hospedaje, haya cumplido con cancelar la totalidad de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2006, éste podrá cancelar la totalidad de los arbitrios municipales de los ejercicios fi scales 2007, 2008, 2009 y 2010 tomando como referencia el monto cancelado en el ejercicio fi scal 2006, sin incluir intereses ni moras, para los ejercicios comprendidos dentro de la presente Ordenanza (2007, 2008, 2009 y 2010), siempre y cuando haya cancelado el impuesto predial hasta el ejercicio fi scal 2010. En el caso de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial deberá cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2010; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 0579-2010/MDSJM-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 1871-2010-SGRT-GR-MDSJM, de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNANIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO A LA INVERSIÓN HOTELERA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer benefi cios tributarios para el fomento a la inversión hotelera en el Distrito de San Juan de Mirafl ores.