Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2010 (09/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de octubre de 2010

saneamiento: "a) Formular, aprobar y evaluar los planes y politicas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las politicas nacionales y planes sectoriales. b) Promover la ejecucion de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos publicos y privados, y la utilizacion de los terrenos del gobierno regional y materiales de la region, para programas municipales de vivienda"; Que, el Articulo Primero de la Ordenanza Regional Nro.020-2003-CR/GOB.REG.TACNA senala: "Declarar por interes regional y social como MORDAZA Intangible los terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna inscrita en la Partida Registral Nro.05005139 de los Registros Publicos de Tacna, ubicados en el llamado Faldas y Pampas del Cerro Intiorko, cuya area de extension actual es de 6,397.73215 Has."; asimismo el Articulo MORDAZA de la misma MORDAZA regional, establece: "Exceptuar de la MORDAZA de intangibilidad senalada en el articulo precedente, a los terrenos ocupados por Asociaciones de Vivienda formalmente inscritas en los Registros Publicos (Personeria Juridica) y con tramite pendiente en la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional, con una antiguedad de 01 ano de promulgacion de la presente Ordenanza Regional, debiendo en un plazo de 6 meses sanear fisico y legalmente los terrenos pendientes de adjudicacion y titulacion"; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nro.027-2003 Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA y la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; los Concejos Municipales son los encargados de aprobar el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demas planes especificos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, con Oficio Nro.980-2009-ORABI-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 21.Julio.2010, la Gerencia General Regional solicita a la Municipalidad Provincial de Tacna, el Cambio de Zonificacion de Terreno; para lo cual adjunta el Expediente Tecnico denominado "Cambio de Zonificacion de Otros Usos (Cementerio) y Proteccion Ecologica a Pecuario". Por lo que, con la Ordenanza Municipal Nro.0035-09, de fecha 30.Octubre.2009, se establece: "APROBAR el Cambio de Zonificacion de OTROS USOS (Cementerio) a PECUARIO SOSTENIBLE, de los terrenos que se encuentran ubicados en los Km. 5 a 7 de la Carretera Tacna-Tarata, margen derecho, Sector Cerro Intiorko, Distrito Alto de la Alianza, de una superficie de 28 has.1858 m2, solicitado por la Asociacion de Criadores de Animales Menores "Las Vegas"; en ese sentido, habiendose procedido el cambio de zonificacion de parte de la Municipalidad Provincial de Tacna, ya no existe sustento tecnico para la declaracion de intangibilidad del terreno; Que, el articulo 18 del Decreto Supremo Nro.007-2008VIVIENDA, Que aprueba el Reglamento de la Ley 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece: "Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones, a excepcion de los bienes de alcance nacional,(...)", asimismo, el articulo 77 del mismo cuerpo legal, prescribe "De las causales para la venta directa.- (...) c) cuya posesion sea plena MORDAZA del 12 de MORDAZA del 2006; con fines habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares, siempre que no se encuentre comprendidos dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen la compraventa directa por normas especiales." Concordante con la Ordenanza Regional Nro.025-2009-CR/GOB.REG.TACNA; Que, con Oficio Nro.180-2010-PR/GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la modificacion del articulo 2 de la Ordenanza Regional Nro.020-2003-CR/GOB.REG.TACNA, para lo cual adjunta el Informe Nro.021-2010-GGR-GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Informe Nro.375-2010ORAJ-G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Informe Nro.195-2010-ORABI/GOB.REG. TACNA e Informe Nro.12-2010-PAAM-B2-ORABI/GOB. REG.TACNA ambos de la Oficina Ejecutiva de Bienes Inmuebles; todos los documentos mencionados opinan, sustentan y recomiendan la aprobacion de la propuesta normativa presentada; Que, la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de

analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.0092010-CR-COPPAT, el cual aprueba por Unanimidad la propuesta normativa presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero: MODIFICAR EL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA REGIONAL NRO.020-2003-CR/GOB.REG.TACNA DE FECHA 30.DICIEMBRE.2003; CON EL SIGUIENTE TEXTO: "Articulo Segundo: Exceptuar de la MORDAZA de intangibilidad senalada en el articulo precedente, a los terrenos ocupados, con anterioridad al 12 de MORDAZA del 2006, por Asociaciones de Viviendas formalmente inscritas en la MORDAZA Registral Nro. XIII-SUNARP - Sede Tacna (Personeria Juridica) y con tramite pendiente en la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna. Debiendose en un plazo de 06 meses, sanear fisica y legalmente los terrenos pendientes de adjudicacion y titulacion." Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Oficina Ejecutiva de Administracion de Bienes Inmuebles, la implementacion de la presente MORDAZA regional. Articulo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia catorce de setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia veintiuno de Setiembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 553252-5

Declaran de interes publico regional el funcionamiento del Laboratorio de Salud Ambiental del Gobierno Regional
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 014-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de setiembre del ano dos mil diez, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia";

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