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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (09/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de octubre de 2010 427304 saneamiento: “a) Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. b) Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda”; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nro.020-2003-CR/GOB.REG.TACNA señala: “Declarar por interés regional y social como Zona Intangible los terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna inscrita en la Partida Registral Nro.05005139 de los Registros Públicos de Tacna, ubicados en el llamado Faldas y Pampas del Cerro Intiorko, cuya área de extensión actual es de 6,397.73215 Hás.”; asimismo el Artículo Segundo de la misma norma regional, establece: “Exceptuar de la zona de intangibilidad señalada en el artículo precedente, a los terrenos ocupados por Asociaciones de Vivienda formalmente inscritas en los Registros Públicos (Personería Jurídica) y con trámite pendiente en la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional, con una antigüedad de 01 año de promulgación de la presente Ordenanza Regional, debiendo en un plazo de 6 meses sanear físico y legalmente los terrenos pendientes de adjudicación y titulación”; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nro.027-2003 Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; los Concejos Municipales son los encargados de aprobar el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, con Ofi cio Nro.980-2009-ORABI-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 21.Julio.2010, la Gerencia General Regional solicita a la Municipalidad Provincial de Tacna, el Cambio de Zonifi cación de Terreno; para lo cual adjunta el Expediente Técnico denominado “Cambio de Zonifi cación de Otros Usos (Cementerio) y Protección Ecológica a Pecuario”. Por lo que, con la Ordenanza Municipal Nro.0035-09, de fecha 30.Octubre.2009, se establece: “APROBAR el Cambio de Zonifi cación de OTROS USOS (Cementerio) a PECUARIO SOSTENIBLE, de los terrenos que se encuentran ubicados en los Km. 5 a 7 de la Carretera Tacna-Tarata, margen derecho, Sector Cerro Intiorko, Distrito Alto de la Alianza, de una superfi cie de 28 has.1858 m2, solicitado por la Asociación de Criadores de Animales Menores “Las Vegas”; en ese sentido, habiéndose procedido el cambio de zonifi cación de parte de la Municipalidad Provincial de Tacna, ya no existe sustento técnico para la declaración de intangibilidad del terreno; Que, el artículo 18 del Decreto Supremo Nro.007-2008- VIVIENDA, Que aprueba el Reglamento de la Ley 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece: “Los Gobiernos Regionales administran y adjudican los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones, a excepción de los bienes de alcance nacional,(…)”, asimismo, el artículo 77 del mismo cuerpo legal, prescribe “De las causales para la venta directa.- (…) c) cuya posesión sea plena antes del 12 de abril del 2006; con fi nes habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares, siempre que no se encuentre comprendidos dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen la compraventa directa por normas especiales.” Concordante con la Ordenanza Regional Nro.025-2009-CR/GOB.REG.TACNA; Que, con Ofi cio Nro.180-2010-PR/GOB.REG.TACNA la Presidencia Regional solicita al Consejo Regional la modifi cación del artículo 2 de la Ordenanza Regional Nro.020-2003-CR/GOB.REG.TACNA, para lo cual adjunta el Informe Nro.021-2010-GGR-GOB.REG.TACNA de la Gerencia General Regional, Informe Nro.375-2010- ORAJ-G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Informe Nro.195-2010-ORABI/GOB.REG. TACNA e Informe Nro.12-2010-PAAM-B2-ORABI/GOB. REG.TACNA ambos de la Ofi cina Ejecutiva de Bienes Inmuebles; todos los documentos mencionados opinan, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa presentada; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.009- 2010-CR-COPPAT, el cual aprueba por Unanimidad la propuesta normativa presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: MODIFICAR EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL NRO.020-2003-CR/GOB.REG.TACNA DE FECHA 30.DICIEMBRE.2003; CON EL SIGUIENTE TEXTO: “Artículo Segundo: Exceptuar de la zona de intangibilidad señalada en el artículo precedente, a los terrenos ocupados, con anterioridad al 12 de abril del 2006, por Asociaciones de Viviendas formalmente inscritas en la Zona Registral Nro. XIII-SUNARP - Sede Tacna (Personería Jurídica) y con trámite pendiente en la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles del Gobierno Regional de Tacna. Debiéndose en un plazo de 06 meses, sanear física y legalmente los terrenos pendientes de adjudicación y titulación.” Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Ofi cina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles, la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día catorce de setiembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintiuno de Setiembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 553252-5 Declaran de interés público regional el funcionamiento del Laboratorio de Salud Ambiental del Gobierno Regional CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 014-2010-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha nueve de setiembre del año dos mil diez, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”;