Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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3. Ahora, para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion senalada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que produzca un falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 4. Para el caso que nos ocupa, es materia de analisis la imputacion hecha contra el Contratista por la supuesta falsedad o inexactitud del Contrato de Servicio de Limpieza de fecha 02 de enero de 2007, suscrito entre el Contratista y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa Edpyme Alternativa, con el objeto de que el Contratista preste servicios de limpieza por un tiempo de un (01) ano en los ambientes de las oficinas de la empresa Edpyme Alternativa; documento que fuera incluido en la propuesta tecnica del Contratista. 5. Dicha imputacion se sustenta en la documentacion recabada por la Entidad en virtud de la facultad de fiscalizacion posterior que le asiste, siendo que mediante Oficio Nº 366-2008-GR.LAMB/ORAD-OAB de fecha 31 de marzo de 2008, solicito a Edpyme Alternativa que diera su conformidad a la veracidad del aludido Contrato de Servicio de Limpieza. 6. En respuesta, con carta de fecha 31 de marzo de 2008, recibida por la Entidad el 14 de MORDAZA de 2008, Edpyme Alternativa informo lo siguiente: · El Logotipo de Edpyme Alternativa, Slogan y Encabezamiento, no corresponde a los usados por mi representada, es decir ES UNA FALSIFICACION O ADULTERACION. · El contenido que se expresa en el documento MORDAZA mencionado ES FALSO, por ende se trata de FALSEDAD GENERICA O FALSIFICACION DE DOCUMENTO. · El sello y firma del Jefe de Recursos Humano Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han sido superpuestos en dicho documento, e decir existe montaje o escaneo, toda vez que el funcionario MORDAZA mencionado NO HA EXPEDIDO DICHO DOCUMENTO, es decir ES UNA FALSIFICACION O ADULTERACION. 7. Sobre el particular, resulta relevante destacar que para la configuracion de la infraccion imputada en contra del Contratista es merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. 8. A partir de lo cual, considerando que el supuesto agente emisor del documento en cuestion ha confirmado la adulteracion del mismo, este Tribunal concluye que, en efecto, el Contrato de Servicio de Limpieza de fecha 02 de enero de 2007 presentado por el Contratista, como parte de su propuesta tecnica, es falso. Por lo que, se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, corresponde imponerse sancion administrativa al Contratista. 9. En relacion a la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios de graduacion establecidos en el articulo 302 del Reglamento3. 10. Atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley. Por

lo demas, dicho MORDAZA, junto a la Fe Publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que rigen las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 11. En cuanto al dano causado, debe considerarse que este surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 12. De igual forma, no debe soslayarse la conducta procesal del infractor, quien ha omitido apersonarse al procedimiento y presentar sus descargos. 13. Por otro lado, debe considerarse que la conducta realizada por el infractor no es reiterativa, en tanto este no ha sido sancionado anteriormente por este Tribunal. 14. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. Por lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde imponer al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de nueve (09) meses. 16. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento Ministerio Publico los actuados del presente procedimientos para que proceda conforme a Ley5.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. (...)

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas. Sobre el particular, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es funcion de Tribunal de Contrataciones del Estado: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso."

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