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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de octubre de 2010 427368 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor CÉSAR MIGUEL AURICH ZAPATA con nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 553392-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1840-2010-TC-S4 Sumilla: “(...) el Postor no ha indicado o descrito a qué se debe la variación de precios ni tampoco ha presentado documentación mediante la cual se verifi que que el incremento del precio se debió a una causa ajena a su voluntad o si es que en realidad cometió un error al momento de plantear su oferta económica (...)” Lima, 29 de setiembre de 2010 VISTO en sesión de fecha 29 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 273/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del señor Henry Timoteo Galindo Llacta por su supuesta responsabilidad consistente en no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato materia del proceso de selección Nº 001-2008-CAPCA-MPH para la “Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 03 de junio de 2008, la Municipalidad Provincial de Huancayo, convocó el Proceso Nº 001- 2008-CAPCA-MPH para la “Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria”, proceso de selección por ítems1 convocado bajo el ámbito de la Ley Nº 277672 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004- MIMDES. El valor referencial del referido proceso ascendía a S/.282,124.93 (Doscientos ochenta y dos mil ciento veinte y cuatro con 93/100 Nuevos Soles). 2. El 17 de junio de 2008, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, la cual fue prorrateada entre todos los postores. De este modo, se otorgó a Henry Timoteo Galindo Llacta, en adelante el Postor, la buena pro prorrateada correspondiente a 4,500.00 Kilos de Maíz Amiláceo (Ítem Nº 03), 3,132.00 Kilos de Morón Tostado Partido (Ítem Nº 04) y 1,835.95 Kilos de Arveja Seca Entera (Ítem Nº 06) por un monto total ascendente a S/. 21,945.83 (Veinte y uno mil novecientos cuarenta y cinco con 23/100 Nuevos Soles). 3. El 22 de enero de 2009, la Entidad denunció al Postor por su supuesta responsabilidad consistente en no haberse presentado para suscribir el contrato derivado del Proceso Nº 001-2008-CAPCA-MPH convocado para la “Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria”. Adjunto al ofi cio remitido por la Entidad, fue presentado el Informe Nº 1119-2009-MPH/GA-SGLOG y el Informe Legal Nº 728- 2008-GAL/MPH, según el siguiente detalle: 3.1. El Postor presentó el 27 de junio de 2008 una carta de renuncia a la buena pro, sosteniendo que el precio ofertado se ha elevado lo que hace imposible la venta de los productos por haber superado el margen del precio real. 3.2. Debe sancionarse al Postor por no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato. 4. Mediante decreto de fecha 27 de enero de 2009, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación y cumpla con remitir la propuesta técnica y económica del Postor dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. 5. El 27 de marzo de 2009, la Entidad presentó en la Ofi cina Desconcentrada del OSCE en Huancayo el Ofi cio Nº 060-2009-MPH/GA, el cual fue remitido a la Mesa de Partes del Tribunal el 30 de marzo de 2009. Mediante el referido documento, la Entidad adjuntó la documentación solicitada. 6. Mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2009, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del señor Henry Timoteo Galindo Llacta por su supuesta responsabilidad consistente en no haber mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato materia del proceso de selección Nº 001-2008-CAPCA-MPH para la “Adquisición de Productos Alimenticios para el Programa de Complementación Alimentaria”. En virtud de ello, se otorgó al Postor un plazo de diez (10) días para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. El 05 de junio del 2009, fue diligenciada al domicilio del Postor la Cédula de Notifi cación Nº 25697/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente, no obstante la mencionada Cédula de Notifi cación fue devuelta a la Secretaría del Tribunal. 8. Mediante decreto de fecha 22 de junio de 2009, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 31 de marzo de 2009, al ignorarse el domicilio cierto del Postor, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Mediante Ofi cio Nº 1086/2009.STRI de fecha 19 de agosto de 2009 se solicitó la publicación del referido decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. 9. El 24 de agosto de 2009, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 31 de marzo de 2009. 10. Teniendo en cuenta que el Postor no cumplió con presentar sus descargos y obrando en autos los 1 El proceso de selección contaba con 7 ítems 2 Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Complementaria.