Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

Oficio N° 674-2010-PJFS-Ica de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica. d) Respecto a Organizacion del Trabajo: El informe consolidado presentado por el magistrado consta de un parrafo de 10 lineas explicando escuetamente los avances logrados por su despacho desde la entrada en vigencia del Codigo Procesal Penal, aspecto sobre el cual, conforme a la calificacion, lo que el Consejo asume con ponderacion, carece de aspectos susceptibles de ser valorados, MORDAZA si no se han descrito las actividades requeridas para establecer las medidas adoptadas para lograr una labor eficiente en su respectivo despacho; e) Respecto a la Evaluacion del Desarrollo Profesional: No registra Publicaciones. Durante el periodo de evaluacion ha participado en un apreciable numero de certamenes no obstante lo cual ello no se refleja en el desenvolvimiento adecuado de sus funciones, al haberse determinado que la totalidad de los 13 dictamenes evaluados han sido calificados como deficientes, ademas de que, en el acto de entrevista publica, no satisfizo un nivel razonable de conocimientos basicos del Derecho al no contestar en forma concreta y precisa a las preguntas formuladas sobre los objetivos de la etapa intermedia del MORDAZA MORDAZA Penal ni tampoco sobre las clases de procesos especiales de acuerdo al Codigo Procesal Penal. De igual manera, no respondio correctamente preguntas sobre conceptos basicos referidos a la estructura y elementos de la MORDAZA juridica, sobre las MORDAZA formales del Derecho Penal, el concepto de Ley en sentido formal y Ley en sentido material y las clases de penas establecidas por el Codigo Penal; falencias que permiten concluir que el magistrado no satisface en forma integral el nivel de idoneidad requerida para permanecer en el cargo; Sexto: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico y psicologico practicado en la persona del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que durante el periodo sujeto a evaluacion el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha satisfecho en forma integral las exigencias de idoneidad que justifiquen su permanencia en el servicio, presentando notables deficiencias en el rubro de evaluacion de su idoneidad, que conforme al mandato constitucional, es uno de los MORDAZA que debe sostener el desempeno de un magistrado a lo largo del periodo de evaluacion. Situacion que se acredita al haber obtenido la calificacion de deficiente en la totalidad de las muestras respecto a la evaluacion de la calidad de las decisiones; asimismo el haber afrontado su evaluacion incumpliendo lo establecido en el Reglamento al solo ofrecer la relacion de dos expedientes para obtener las muestras para la evaluacion del aspecto gestion de los procesos (inclusive uno con datos incompletos) cuando debio ofrecer los datos de seis expedientes requeridos para la valoracion de este indicador. Asimismo, por reflejar en su informe elaborado sobre su Organizacion de Trabajo una carencia de criterios para describir si adopto medidas que permitan valorar los procedimientos de trabajo establecidos, como el registro y control de la informacion, el manejo de expedientes, denuncias y archivo, atencion a los usuarios y capacidad para analizar y verificar el desarrollo y grado de ejecucion de las actividades, planes y programas en su despacho. Por ultimo no ha demostrado poseer un nivel de capacitacion y actualizacion necesarias para el ejercicio de la funcion, lo que se ha evidenciado en el acto de su entrevista publica en la que, no obstante haber acreditado su participacion en diversos eventos academicos, no demostro contar con los conocimientos basicos de su especialidad en concordancia con las funciones inherentes al cargo que ostenta; Octavo: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion unanime de no renovar la confianza al magistrado evaluado; consecuentemente, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y de conformidad con lo prescrito por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21 inciso b) y articulo 37 inciso

b) de la Ley N° 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y el articulo 36 del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado mediante resolucion N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 19 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Ica, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo; Segundo.- Notificar personalmente al magistrado y, una vez MORDAZA quedado firme esta resolucion, se remita MORDAZA certificada de la misma a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo 39º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion N° 635-2009CNM, publicado el 18 de noviembre de 2009; Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo Nacional de la Magistratura, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA K. MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIQUE DEL MORDAZA 554342-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 1442010-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 212-2010-PCNM MORDAZA, 24 de junio de 2010 VISTOS: Los escritos presentados el 16 y 23 de junio de 2010 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 144-2010-PCNM de 19 de MORDAZA de 2010, por la que no se le ratifica en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, el recurrente sustenta su recurso sosteniendo que: 1) Respecto a la calidad de sus decisiones, senala que la calificacion de 13 de sus dictamenes como deficientes por la Academia de la Magistratura constituye una exageracion porque esa entidad en el mes de diciembre de 2007 MORDAZA con una consultoria para plantear metodologias

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