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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427508 Ofi cio N° 674-2010-PJFS-Ica de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica. d) Respecto a Organización del Trabajo: El informe consolidado presentado por el magistrado consta de un párrafo de 10 líneas explicando escuetamente los avances logrados por su despacho desde la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, aspecto sobre el cual, conforme a la califi cación, lo que el Consejo asume con ponderación, carece de aspectos susceptibles de ser valorados, máxime si no se han descrito las actividades requeridas para establecer las medidas adoptadas para lograr una labor efi ciente en su respectivo despacho; e) Respecto a la Evaluación del Desarrollo Profesional: No registra Publicaciones. Durante el periodo de evaluación ha participado en un apreciable número de certámenes no obstante lo cual ello no se refl eja en el desenvolvimiento adecuado de sus funciones, al haberse determinado que la totalidad de los 13 dictámenes evaluados han sido califi cados como defi cientes, además de que, en el acto de entrevista pública, no satisfi zo un nivel razonable de conocimientos básicos del Derecho al no contestar en forma concreta y precisa a las preguntas formuladas sobre los objetivos de la etapa intermedia del nuevo Proceso Penal ni tampoco sobre las clases de procesos especiales de acuerdo al Código Procesal Penal. De igual manera, no respondió correctamente preguntas sobre conceptos básicos referidos a la estructura y elementos de la norma jurídica, sobre las fuentes formales del Derecho Penal, el concepto de Ley en sentido formal y Ley en sentido material y las clases de penas establecidas por el Código Penal; falencias que permiten concluir que el magistrado no satisface en forma integral el nivel de idoneidad requerida para permanecer en el cargo; Sexto: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico y psicológico practicado en la persona del magistrado Edgar Emiliano Luján Flores, cuyas conclusiones se mantienen dentro de la reserva que el caso amerita; Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que durante el periodo sujeto a evaluación el magistrado Edgar Emiliano Lujan Flores, no ha satisfecho en forma integral las exigencias de idoneidad que justifi quen su permanencia en el servicio, presentando notables defi ciencias en el rubro de evaluación de su idoneidad, que conforme al mandato constitucional, es uno de los pilares que debe sostener el desempeño de un magistrado a lo largo del periodo de evaluación. Situación que se acredita al haber obtenido la califi cación de defi ciente en la totalidad de las muestras respecto a la evaluación de la calidad de las decisiones; asimismo el haber afrontado su evaluación incumpliendo lo establecido en el Reglamento al sólo ofrecer la relación de dos expedientes para obtener las muestras para la evaluación del aspecto gestión de los procesos (inclusive uno con datos incompletos) cuando debió ofrecer los datos de seis expedientes requeridos para la valoración de este indicador. Asimismo, por refl ejar en su informe elaborado sobre su Organización de Trabajo una carencia de criterios para describir si adoptó medidas que permitan valorar los procedimientos de trabajo establecidos, como el registro y control de la información, el manejo de expedientes, denuncias y archivo, atención a los usuarios y capacidad para analizar y verifi car el desarrollo y grado de ejecución de las actividades, planes y programas en su despacho. Por último no ha demostrado poseer un nivel de capacitación y actualización necesarias para el ejercicio de la función, lo que se ha evidenciado en el acto de su entrevista pública en la que, no obstante haber acreditado su participación en diversos eventos académicos, no demostró contar con los conocimientos básicos de su especialidad en concordancia con las funciones inherentes al cargo que ostenta; Octavo: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción unánime de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; consecuentemente, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y de conformidad con lo prescrito por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú, artículo 21 inciso b) y artículo 37 inciso b) de la Ley N° 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y el artículo 36 del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 19 de abril de 2010; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Edgar Emiliano Luján Flores y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título; Segundo.- Notifi car personalmente al magistrado y, una vez haya quedado fi rme esta resolución, se remita copia certifi cada de la misma a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución N° 635-2009- CNM, publicado el 18 de noviembre de 2009; Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina del Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo Nacional de la Magistratura, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ EDMUNDO PELÁEZ BARDALES ANIBAL TORRES VASQUEZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LUIS K. MAEZONO YAMASHITA VICTOR GASTÓN SOTO VALLENAS JAVIER ROMAN PIQUÉ DEL POZO 554342-1 Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 144- 2010-PCNM que dispuso no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 212-2010-PCNM Lima, 24 de junio de 2010 VISTOS: Los escritos presentados el 16 y 23 de junio de 2010 por el magistrado Edgar Emiliano Luján Flores, Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica, interponiendo recurso extraordinario contra la Resolución Nº 144-2010-PCNM de 19 de abril de 2010, por la que no se le ratifi ca en el cargo, alegando afectaciones al debido proceso; y CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero: Que, el recurrente sustenta su recurso sosteniendo que: 1) Respecto a la calidad de sus decisiones, señala que la califi cación de 13 de sus dictámenes como defi cientes por la Academia de la Magistratura constituye una exageración porque esa entidad en el mes de diciembre de 2007 contó con una consultoría para plantear metodologías