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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427507 al 23 de octubre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1565,85 Viáticos US$ 1560,00 Tarifa única de uso de Aeropuerto US$ 31,00 ----------------- TOTAL: US$ 3156,85 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 552466-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 144-2010-PCNM Lima, 19 de abril de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del magistrado Edgar Emiliano Luján Flores, Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú e inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), es función de este Consejo ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años, computados desde su ingreso a la carrera judicial o desde su última ratifi cación, como resultado de la evaluación si han observado conducta e idoneidad propias de la función; Segundo: Que, el magistrado Edgar Emiliano Luján Flores, nombrado como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica por Resolución Nº 261-1985- JUS de 18 de noviembre del año 1985, habiendo sido ratifi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolución N° 049-2001-CNM de 11 junio de 2001, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete años señalado en la Constitución, por lo que el Pleno del CNM, acordó convocarlo al proceso de Evaluación y Ratifi cación, incluyéndolo en la Convocatoria Nº 004- 2009-CNM; indicándose el periodo de evaluación desde el 12 de junio de 2001; Tercero: Que, cumplidas las etapas del proceso y efectuada su entrevista personal en acto público el 19 de Abril del año en curso y habiéndose garantizado el acceso previo al expediente y demás informes generados, corresponde adoptar la decisión fi nal la misma que pasa a ser motivada; Cuarto: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que obran en el expediente, se establece lo siguiente: a) Respecto a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: según Ofi cio Nº 73-2010-MP-FSUPR.CI, la Fiscalía Suprema de Control Interno informa sobre el record de quejas y denuncias formulados contra el magistrado, fi gurando seis expedientes en su contra, cinco de ellos concluidos sin establecer responsabilidad en el magistrado y uno referido a una rehabilitación de medida disciplinaria impuesta fuera del periodo de evaluación; según Ofi cio N° 23-2010-ODCI-ICA CAÑETE SEDE ICA, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno. Ica, Cañete - Sede Ica, se informa que contra el evaluado se han interpuesto 2 denuncias y 2 quejas, las que también han concluido sin establecer responsabilidad en el magistrado; b) Respecto a la Participación Ciudadana: se ha recibido una comunicación del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Público mediante la cual apoyan la conducta funcional del evaluado y que sobre dicho magistrado nunca se ha recibido queja del personal administrativo; información que el Consejo toma con la debida ponderación; c) Respecto a su Asistencia y Puntualidad: De la información recibida y que obra de fojas 269 a fojas 286, se aprecia que el magistrado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas. d) Respecto a las consultas o referéndum efectuados por los Colegio de Abogados: se aprecia que en el Colegio de Abogados de Ica, llevó a cabo 2 referéndums, uno el 23 de octubre del año 2005 y otro el 10 de agosto de 2008. En el año 2005 a la pregunta. ¿Es idóneo, diligente y honesto; su permanencia garantiza la administración de justicia? obtuvo 134 votos favorables y 55 desfavorables. En el año 2008 obtuvo 65 votos favorables y 29 votos desfavorables, información que se tiene en cuenta y que corresponde analizarse, como toda la información recibida, de manera integral; e) Respecto a otros antecedentes que haya acumulado sobre su Conducta: se tiene que i) No registra antecedentes penales, policiales ni judiciales. ii) De la Información patrimonial del magistrado, no se aprecia incremento sustancial en la Declaración Jurada de Bienes presentada a través del Formato de Registro de Datos y las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas remitidas mediante Ofi cio N° 526- 2010-MP-FN-SEGFIN y Ofi cio N° 3983-2010-MP-FN- SEGFIN de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, observándose que su patrimonio mobiliario e inmobiliario no ha variado signifi cativamente, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos declarados. iii) No registra obligaciones tributarias, ni antecedentes en centrales de riesgo ni en la Cámara de Comercio de Lima; asimismo viene honrando las obligaciones que mantiene con una entidad bancaria; Quinto: Que, no obstante lo expuesto, también se tiene que con relación al rubro Idoneidad, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se establece lo siguiente: a) Respecto a la Calidad de sus Decisiones: Se han evaluado 13 dictámenes, la totalidad de los cuales, luego de efectuada la evaluación y califi cación por el especialista respectivo, que el Conejo asume con ponderación, todos ellos han merecido la califi cación de defi ciente, por no existir claridad en la exposición de los hechos, no evidenciar motivación jurídica y fáctica debida, además de no invocar jurisprudencia, esto último, reconocido por el magistrado en el acto de su entrevista pública. b) Respecto a la calidad de la Gestión de los Procesos: conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Ratifi cación, el magistrado debió hacer llegar la relación de 6 expedientes para que constituyan la muestra para la evaluación de dicho indicador, no obstante, sólo hizo llegar la relación de dos expedientes, inclusive uno de ellos sin la indicación de su ubicación actual, no obstante lo cual los citados dos expedientes fueron admitidos para la evaluación correspondiente, dándose el caso que solicitadas las copias de los mismos para la respectiva evaluación, mediante Ofi cio Nº 2479-2010-P- CSJIC/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica remitió copias de 2 expedientes distintos a los admitidos, motivo por el cual no se ha contado con la muestra correcta para realizar el respectivo análisis, por lo que; ante esta eventualidad ocasionada en parte por el propio magistrado, se prescindió de la evaluación de este aspecto; c) Respecto a Celeridad y Rendimiento (producción fi scal): Registra un rendimiento del 100% de dictámenes emitidos de acuerdo a la información estadística de la carga procesal registrada por el SIAFT, remitida mediante Ofi cio N° 738-2010-MP-FN-SEGFIN del Secretario General de la Fiscalía de la Nación y