Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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al 23 de octubre y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje US$ 1565,85 Viaticos US$ 1560,00 Tarifa unica de uso de Aeropuerto US$ 31,00 ----------------TOTAL: US$ 3156,85 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 552466-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Ica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 144-2010-PCNM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Ica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru e inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), es funcion de este Consejo ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos, computados desde su ingreso a la MORDAZA judicial o desde su MORDAZA ratificacion, como resultado de la evaluacion si han observado conducta e idoneidad propias de la funcion; Segundo: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nombrado como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Tercera Fiscalia Provincial en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica por Resolucion Nº 261-1985JUS de 18 de noviembre del ano 1985, habiendo sido ratificado por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion N° 049-2001-CNM de 11 junio de 2001, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, por lo que el Pleno del CNM, acordo convocarlo al MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, incluyendolo en la Convocatoria Nº 0042009-CNM; indicandose el periodo de evaluacion desde el 12 de junio de 2001; Tercero: Que, cumplidas las etapas del MORDAZA y efectuada su entrevista personal en acto publico el 19 de MORDAZA del ano en curso y habiendose garantizado el acceso previo al expediente y demas informes generados, corresponde adoptar la decision final la misma que pasa a ser motivada; Cuarto: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que obran en el expediente, se establece lo siguiente: a) Respecto a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: segun Oficio Nº 73-2010-MP-FSUPR.CI, la Fiscalia Suprema de Control Interno informa sobre el record de quejas y denuncias formulados contra el magistrado, figurando seis expedientes en su contra, cinco de ellos concluidos

sin establecer responsabilidad en el magistrado y uno referido a una rehabilitacion de medida disciplinaria impuesta fuera del periodo de evaluacion; segun Oficio N° 23-2010-ODCI-ICA CANETE SEDE ICA, la Oficina Desconcentrada de Control Interno. Ica, Canete - Sede Ica, se informa que contra el evaluado se han interpuesto 2 denuncias y 2 quejas, las que tambien han concluido sin establecer responsabilidad en el magistrado; b) Respecto a la Participacion Ciudadana: se ha recibido una comunicacion del Sindicato de Trabajadores del Ministerio Publico mediante la cual apoyan la conducta funcional del evaluado y que sobre dicho magistrado nunca se ha recibido queja del personal administrativo; informacion que el Consejo toma con la debida ponderacion; c) Respecto a su Asistencia y Puntualidad: De la informacion recibida y que obra de fojas 269 a fojas 286, se aprecia que el magistrado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. d) Respecto a las consultas o referendum efectuados por los Colegio de Abogados: se aprecia que en el Colegio de Abogados de Ica, llevo a cabo 2 referendums, uno el 23 de octubre del ano 2005 y otro el 10 de agosto de 2008. En el ano 2005 a la pregunta. ¿Es idoneo, diligente y honesto; su permanencia garantiza la administracion de justicia? obtuvo 134 votos favorables y 55 desfavorables. En el ano 2008 obtuvo 65 votos favorables y 29 votos desfavorables, informacion que se tiene en cuenta y que corresponde analizarse, como toda la informacion recibida, de manera integral; e) Respecto a otros antecedentes que MORDAZA acumulado sobre su Conducta: se tiene que i) No registra antecedentes penales, policiales ni judiciales. ii) De la Informacion patrimonial del magistrado, no se aprecia incremento sustancial en la Declaracion Jurada de Bienes presentada a traves del Formato de Registro de Datos y las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas remitidas mediante Oficio N° 5262010-MP-FN-SEGFIN y Oficio N° 3983-2010-MP-FNSEGFIN de la Secretaria General de la Fiscalia de la Nacion, observandose que su patrimonio mobiliario e inmobiliario no ha variado significativamente, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos declarados. iii) No registra obligaciones tributarias, ni antecedentes en centrales de riesgo ni en la Camara de Comercio de Lima; asimismo viene honrando las obligaciones que mantiene con una entidad bancaria; Quinto: Que, no obstante lo expuesto, tambien se tiene que con relacion al rubro Idoneidad, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se establece lo siguiente: a) Respecto a la Calidad de sus Decisiones: Se han evaluado 13 dictamenes, la totalidad de los cuales, luego de efectuada la evaluacion y calificacion por el especialista respectivo, que el Conejo asume con ponderacion, todos ellos han merecido la calificacion de deficiente, por no existir claridad en la exposicion de los hechos, no evidenciar motivacion juridica y factica debida, ademas de no invocar jurisprudencia, esto ultimo, reconocido por el magistrado en el acto de su entrevista publica. b) Respecto a la calidad de la Gestion de los Procesos: conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, el magistrado debio hacer llegar la relacion de 6 expedientes para que constituyan la muestra para la evaluacion de dicho indicador, no obstante, solo hizo llegar la relacion de dos expedientes, inclusive uno de ellos sin la indicacion de su ubicacion actual, no obstante lo cual los citados dos expedientes fueron admitidos para la evaluacion correspondiente, dandose el caso que solicitadas las copias de los mismos para la respectiva evaluacion, mediante Oficio Nº 2479-2010-PCSJIC/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica remitio copias de 2 expedientes distintos a los admitidos, motivo por el cual no se ha contado con la muestra correcta para realizar el respectivo analisis, por lo que; ante esta eventualidad ocasionada en parte por el propio magistrado, se prescindio de la evaluacion de este aspecto; c) Respecto a Celeridad y Rendimiento (produccion fiscal): Registra un rendimiento del 100% de dictamenes emitidos de acuerdo a la informacion estadistica de la carga procesal registrada por el SIAFT, remitida mediante Oficio N° 738-2010-MP-FN-SEGFIN del Secretario General de la Fiscalia de la Nacion y

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