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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427501 cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad; Que, mediante el documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral N°XI – Sede Ica, propone la designación de funcionarios encargados de brindar información en las Ofi cinas Registrales de Huancavelica, Andahuaylas, Huanta, Pisco y Nasca; Que, mediante Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN del 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley N° 27806; De conformidad a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolución N° 201-2007-SUNARP/ SN y al literal m) del artículo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios como responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Ofi cina Registral Responsable Ofi cina Registral de Huancavelica Abog. Hugo Anquipa Huaroc Ofi cina Registral de Andahuaylas Abog. Paula Yataco Ramos Ofi cina Registral de Huanta Abog. Agripina Valencia Manrique Ofi cina Registral de Pisco Abog. Flor María Algarate Torres Ofi cina Registral de Nasca Abog. Agustín Mendoza Champión Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ENRIQUE GALDOS CARVAJAL Gerente General 555210-1 Convocan al “VIII Premio a la Excelencia Académica en Derecho - José León Barandiarán Hart - Año 2009” RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 314-2010-SUNARP/SN 12 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, es política de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promover el desarrollo de la juventud estudiosa, reconociendo su capacidad y dedicación, así como motivándola para el servicio público; Que, mediante Resolución N° 190-2002-SUNARP/SN, de fecha 30 de abril del 2002, se instituyo el “Premio a la Excelencia Académica en Derecho” con el objeto de reconocer el esfuerzo y el talento de los mejores alumnos de las Facultades de Derecho de las universidades nacionales y privadas del País; Que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 056-2004, de fecha 12 de febrero de 2004, se denomino dicho premio “José León Barandiarán Hart” en reconocimiento a la trayectoria personal, profesional y académica de tan apreciado jurista; Que en consecuencia, corresponde convocar, por noveno año consecutivo, al “Premio a la Excelencia Académica en Derecho – José León Barandearán Hart”, para premiar a los dos alumnos de cada Facultad de Derecho del país que hayan obtenido los mejores promedios ponderados, egresados en el año 2009; Estando a las consideraciones que anteceden y a las facultades que confi ere el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de SUNARP; aprobado mediante Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al “VIII Premio a la Excelencia Académica en Derecho – José León Barandiarán Hart – Año 2009”, en un evento académico público que se llevará a cabo a nivel nacional, el día 18 de noviembre del 2010. Artículo Segundo.- Solicitar a los señores Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas del país, que cuenten con Facultad de Derecho, remitir la relación de los dos alumnos egresados que hayan obtenido los mejores promedios ponderados en el año 2009. Artículo Tercero.- Los Jefes de las Zonas Registrales, dispondrán lo necesario para la organización de las ceremonias en sus respectivas Sedes, con excepción de la Zona Registral IX-Sede Lima, por lo que la Gerencia de Imagen Institucional y Relaciones Publicas de la Sede Central de la SUNARP, estará a cargo de la organización y desarrollo del evento en la ciudad de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 555211-1 Establecen la atención preferente de los servicios registrales de ámbito nacional Reserva de nombre en línea, Publicidad Certificada Literal y Publicidad simple RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 320-2010-SUNARP/SN Lima, 13 de octubre de 2010 Visto, el Informe Nº -2010-SUNARP-GR y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, a su vez, los Registros Públicos favorecen el desarrollo del mercado, debido a que reduce los costos de transacción, dando confi anza al mercado y a la seguridad y al disfrute de los derechos patrimoniales de los ciudadanos; Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública, mediante la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de recursos públicos, y así construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la SUNARP viene implementando una serie de acciones tendientes a reforzar la seguridad jurídica tanto del acceso al registro como de la publicidad de lo ya registrado; en la misma línea, viene implementando acciones que, sin perjudicar ni menoscabar la seguridad jurídica de lo inscrito y publicitado, permita reducir los tiempos de atención a los usuarios; Que, en función a la reducción de plazos de atención, además de consolidar los plazos establecidos por leyes especiales, como es el caso de los bloqueos y la constitución de sociedades, se han dictado disposiciones tales como la Resolución Nº 327-2009-SUNARP-SN del 21 de octubre de 2009, que aprobó la Directiva Nº 009-2009-SUNARP/ SN “Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales”, de aplicación en las zonas registrales distintas a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; la Resolución Jefatural Nº 172-2010-SUNARP-Z.R.NºIX/JEF, de fecha 04 de marzo de 2010, que dispone la reducción de plazos de atención de