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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427504 Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Martín de Tipishca, Distrito de Parinari, Provincia , Departamento y Distrito Judicial de Loreto; con competencia además en los poblados de Nueva Arica, Dos de Mayo y Bolívar; del referido distrito. Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia general del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 554912-3 Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrada al Noveno Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 274-2010-CE-PJ Lima, 26 de julio de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones extraordinarias del Distrito Judicial de Huánuco al Distrito Judicial de Lima, presentada por la doctora Anita Ivonne Alva Vásquez, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Primero:Que, de los recaudos se evidencia que la doctora Anita Ivonne Alva Vásquez, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 280-2005-CNM de fecha 28 de enero de 2005; quien por su desempeño funcional recibió reconocimiento de la Presidencia de la referida Corte Superior, como se aprecia del contenido de la Resolución Administrativa Nº 319-2009- CSJHN/PJ del 30 de diciembre de 2009; Segundo: Que, conforme se aprecia de la descripción del examen ecográfi co de fecha 13 de marzo del año en curso, obrante de fojas 25, practicado a la juez recurrente en la Clínica Centenario Peruano - Japonesa, padece de la presencia de múltiples formaciones miomatosis de tipo intramurales y subserosos, midiendo el mayor de ellos a nivel de fondo 100 x 92 x 103 mm., volumen de 504 cc., mientras que en el ovario derecho tiene una formación quística de 23 mm. de diámetro; de similares conclusiones es el Informe de Ecografía Ginecológica 3D-4D Transvaginal de fecha 21 de setiembre de 2009, obrante a fojas 22, mediante la cual el Gineco Obstetra Jhonny Ramírez Cárdenas de la Institución Medical Images S.A.C. informa que la paciente Anita Ivonne Alva Vásquez padece de Miomatosis Uterina - Mioma Gigante, anexando quince imágenes que grafi can las dimensiones de dicho cuerpo, obrante de fojas 27 a 33; Tercero: Que, asimismo, de la revisión del informe médico sobre situación reproductiva de fecha 11 de abril último, obrante de fojas 21 a 23, emitido por el médico Iván Araoz Quintana del Consultorio Médico Privado Cogine, se advierte que aquellos trastornos físicos que afectan el aparato reproductor de la magistrada solicitante, y el avance del tiempo constituyen los principales obstáculos para que pueda someterse a un tratamiento de reproducción asistida en un centro médico especializado en dicha materia; Cuarto: Que, así también se aprecia del Informe Médico Nº 046-JDC-2010 de fecha 30 de marzo del presente año, obrante a fojas 13, emitido por el médico Alberto Guerrero Hernández, Gineco Obstetra de EsSalud - Huánuco, que, según su historia clínica a la paciente Anita Ivonne Alva Vásquez se le ha diagnosticado infertilidad primaria, miomatosis uterina gigante, hipertensión arterial crónica; recomendándose que el tratamiento especializado y permanente se realice en un “centro de mayor resolución o mayor nivel, el cual no puede ser realizado en el lugar de origen (Huánuco)”; Quinto: Que, si bien a fojas 20 obra la Carta Nº 061- SERV-GINECO-ESPEC-7”A”GER-QX-GRAR-ESSALUD- 2010 de fecha 06 de abril del presente año, emitido por el Jefe del Servicio de Ginecología Especializada del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati, ESSALUD - Lima, en la que informa que “el caso de infertilidad en mujeres mayores de cuarenta años requiere de tratamientos de alta complejidad, situación que ESSALUD no cubre, por dicha razón los protocolos de la Unidad de Infertilidad del Servicio de Ginecología Especializada contempla la aceptación de transferencias de mujeres menores de cuarenta años”; es menester resaltar que ello implica que hasta para el Estado la edad de la magistrada peticionante se erige como una causal de rechazo para que pueda hacer su tratamiento médico subsidiado; Sexto: Que, en tiempos actuales, en el que se tratan temas como las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Teras), la inseminación artifi cial, la ovodonación (respecto a ello, la Corte Suprema de Justicia de la República a través de la Casación Número 5003-2007 de fecha 06 de mayo de 2008, publicada en el Boletín de Casaciones del Diario Ofi cial El Peruano del 03 de setiembre de ese año, se ha pronunciado por primera vez sobre un caso sobre la ovodonación); la maternidad subrogada, la asimilación de las uniones de hecho a los matrimonios para efectos pensionarios, familias ensambladas, familias monoparentales, entre otros temas que han alterado los principios clásicos del Derecho de Familia en el Perú; por lo que este Órgano de Gobierno no puede estar ajeno a adecuar su criterio y emitir un pronunciamiento de fondo en el presente caso, valorando no sólo los elementos probatorios antes citados, sino que además atendiendo la situación planteada con un sentido totalmente humanitario, ya que de por medio está la necesidad de una magistrada del Poder Judicial de pretender realizarse como madre, no pudiendo alcanzar su objetivo por existir diversos obstáculos, tales como el inexorable paso del tiempo y de su edad, la presencia de miomas y quistes en su aparato reproductor que son un riesgo latente ya que podrían afectarle irreversiblemente, la falta de un centro médico especializado en las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (Teras) en el lugar geográfi co en que ejerce la función jurisdiccional, y sobre todo, el lamentable hecho de que sólo en la ciudad de Lima, capital de la República, existen diversos especialistas y una mayor gama de posibilidades técnico - profesionales que podrían materializar su continua y persistente esperanza de realizarse como madre; Sétimo: Que, analizando la petición desde ese punto de vista, este Órgano de Gobierno no podría constituirse en un obstáculo más para que la magistrada pueda materializar sus deseos de instituirse como madre, ejerciendo sus elementales Derechos Humanos en base a lo normado en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concordante con el artículo 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que prevé el derecho a formar una familia y a protegerla, lo que se plasma con la posibilidad de procrear y fundar su propia familia en el más breve plazo que fuera posible; por cuanto, tal como lo ha indicado el médico Iván Araoz Quintana en sus conclusiones de fojas 23, «contra la edad no hay tratamiento posible» haciendo alusión al «próximo término de la vida reproductiva» de la magistrada peticionante, hecho gravísimo y de ineludible consideración, desde el punto de vista humano, que nos conlleva a amparar su solicitud, acorde con lo normado en el inciso 22 del articulo 2 de la Constitución Política del