Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2010 (14/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 14 de octubre de 2010

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San MORDAZA de Tipishca, Distrito de Parinari, Provincia , Departamento y Distrito Judicial de Loreto; con competencia ademas en los poblados de Nueva MORDAZA, Dos de MORDAZA y Bolivar; del referido distrito. Segundo.- Los limites geograficos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia general del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 554912-3

Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrada al Noveno Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 274-2010-CE-PJ MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones extraordinarias del Distrito Judicial de MORDAZA al Distrito Judicial de MORDAZA, presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de los recaudos se evidencia que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, fue nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 280-2005-CNM de fecha 28 de enero de 2005; quien por su desempeno funcional recibio reconocimiento de la Presidencia de la referida Corte Superior, como se aprecia del contenido de la Resolucion Administrativa Nº 319-2009CSJHN/PJ del 30 de diciembre de 2009; Segundo: Que, conforme se aprecia de la descripcion del examen ecografico de fecha 13 de marzo del ano en curso, obrante de fojas 25, practicado a la juez recurrente en la Clinica Centenario Peruano - Japonesa, padece de la presencia de multiples formaciones miomatosis de MORDAZA intramurales y subserosos, midiendo el mayor de ellos a nivel de fondo 100 x 92 x 103 mm., volumen de 504 cc., mientras que en el ovario derecho tiene una formacion quistica de 23 mm. de diametro; de similares conclusiones es el Informe de Ecografia Ginecologica 3D-4D Transvaginal de fecha 21 de setiembre de 2009, obrante a fojas 22, mediante la cual el Gineco Obstetra Jhonny MORDAZA MORDAZA de la Institucion Medical Images S.A.C. informa que la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA padece de Miomatosis Uterina - Mioma Gigante,

anexando quince imagenes que grafican las dimensiones de dicho cuerpo, obrante de fojas 27 a 33; Tercero: Que, asimismo, de la revision del informe medico sobre situacion reproductiva de fecha 11 de MORDAZA ultimo, obrante de fojas 21 a 23, emitido por el medico MORDAZA Araoz MORDAZA del Consultorio Medico Privado Cogine, se advierte que aquellos trastornos fisicos que afectan el aparato reproductor de la magistrada solicitante, y el avance del tiempo constituyen los principales obstaculos para que pueda someterse a un tratamiento de reproduccion asistida en un centro medico especializado en dicha materia; Cuarto: Que, asi tambien se aprecia del Informe Medico Nº 046-JDC-2010 de fecha 30 de marzo del presente ano, obrante a fojas 13, emitido por el medico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gineco Obstetra de EsSalud - MORDAZA, que, segun su historia clinica a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le ha diagnosticado infertilidad primaria, miomatosis uterina gigante, hipertension arterial cronica; recomendandose que el tratamiento especializado y permanente se realice en un "centro de mayor resolucion o mayor nivel, el cual no puede ser realizado en el lugar de origen (Huanuco)"; Quinto: Que, si bien a fojas 20 obra la Carta Nº 061SERV-GINECO-ESPEC-7"A"GER-QX-GRAR-ESSALUD2010 de fecha 06 de MORDAZA del presente ano, emitido por el Jefe del Servicio de Ginecologia Especializada del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati, ESSALUD - MORDAZA, en la que informa que "el caso de infertilidad en mujeres mayores de cuarenta anos requiere de tratamientos de alta complejidad, situacion que ESSALUD no cubre, por dicha razon los protocolos de la Unidad de Infertilidad del Servicio de Ginecologia Especializada contempla la aceptacion de transferencias de mujeres menores de cuarenta anos"; es menester resaltar que ello implica que hasta para el Estado la edad de la magistrada peticionante se erige como una causal de rechazo para que pueda hacer su tratamiento medico subsidiado; Sexto: Que, en tiempos actuales, en el que se tratan temas como las Tecnicas de Reproduccion Humana Asistida (Teras), la inseminacion artificial, la ovodonacion (respecto a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Republica a traves de la Casacion Numero 5003-2007 de fecha 06 de MORDAZA de 2008, publicada en el Boletin de Casaciones del Diario Oficial El Peruano del 03 de setiembre de ese ano, se ha pronunciado por primera vez sobre un caso sobre la ovodonacion); la maternidad subrogada, la asimilacion de las uniones de hecho a los matrimonios para efectos pensionarios, familias ensambladas, familias monoparentales, entre otros temas que han alterado los principios clasicos del Derecho de Familia en el Peru; por lo que este Organo de Gobierno no puede estar ajeno a adecuar su criterio y emitir un pronunciamiento de fondo en el presente caso, valorando no solo los elementos probatorios MORDAZA citados, sino que ademas atendiendo la situacion planteada con un sentido totalmente humanitario, ya que de por medio esta la necesidad de una magistrada del Poder Judicial de pretender realizarse como MORDAZA, no pudiendo alcanzar su objetivo por existir diversos obstaculos, tales como el inexorable paso del tiempo y de su edad, la presencia de miomas y quistes en su aparato reproductor que son un riesgo latente ya que podrian afectarle irreversiblemente, la falta de un centro medico especializado en las Tecnicas de Reproduccion Humana Asistida (Teras) en el lugar geografico en que ejerce la funcion jurisdiccional, y sobre todo, el lamentable hecho de que solo en la MORDAZA de MORDAZA, capital de la Republica, existen diversos especialistas y una mayor gama de posibilidades tecnico - profesionales que podrian materializar su continua y persistente MORDAZA de realizarse como madre; Setimo: Que, analizando la peticion desde ese punto de vista, este Organo de Gobierno no podria constituirse en un obstaculo mas para que la magistrada pueda materializar sus deseos de instituirse como MORDAZA, ejerciendo sus elementales Derechos Humanos en base a lo normado en el articulo 16 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, concordante con el articulo 23 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, que preve el derecho a formar una familia y a protegerla, lo que se plasma con la posibilidad de procrear y fundar su propia familia en el mas breve plazo que fuera posible; por cuanto, tal como lo ha indicado el medico MORDAZA Araoz MORDAZA en sus conclusiones de fojas 23, «contra la edad no hay tratamiento posible» haciendo alusion al «proximo termino de la MORDAZA reproductiva» de la magistrada peticionante, hecho gravisimo y de ineludible consideracion, desde el punto de vista humano, que nos conlleva a amparar su solicitud, acorde con lo normado en el inciso 22 del articulo 2 de la Constitucion Politica del

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