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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427503 Judicial de Lambayeque, con la misma competencia de los dos Juzgados de Paz existentes en el referido distrito. Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 554912-1 Crean Juzgados de Paz en los Centros Poblados San Francisco y San Martín de Tipishca, Distrito Judicial de Loreto RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 200-2010-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2010 VISTOS: El Ofi cio Nº 403-2010-PJ-CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y, el Informe Nº 102-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Francisco, Distrito de Pebas, Provincia de Ramón Castilla, Departamento de Loreto; Segundo: Que, la solicitud se sustenta en la necesidad de remover las barreras geográfi cas que impiden el acceso a la justicia de la población que se benefi ciará con el órgano jurisdiccional, para que los confl ictos de estricta competencia de los Juzgados de Paz, sean solucionados y atendidos de modo oportuno y efi caz, benefi ciando a 1,982 aproximadamente; Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales más cercanos que cubren actualmente la demanda de justicia de la zona benefi ciada con la creación del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la distancia, costo y que se toma para llegar a los Centros Poblados de Pebas y San José de Cochiquinas a dos horas y al Juzgado de Primera instancia en Ramón Castilla - Caballo Cocha a dos días, en ambos casos por vía fl uvial, origina gastos económicos perjudicando la precaria economía de los pobladores; Cuarto: Que, el Informe Nº 102-2010-SEP-GP-GG- PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; señalándose su competencia geográfi ca; Quinto: Que, entre los objetivos de política implementadas en este Poder del Estado está la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia de la población más alejada de los centros urbanos del país y que el servicio de justicia sea brindado en forma rápida y efi caz, por lo que estando a que la creación del Juzgado de Paz benefi ciará a un número importante de pobladores coadyuvando a que obtengan una mejor respuesta estatal a sus demandas de solución de confl ictos, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Francisco, Distrito de Pebas, Provincia de Ramón Castilla, Departamento y Distrito Judicial de Loreto; cuya competencia territorial comprende el Centro Poblado San Francisco, Poblado de Angamos, Comunidades Nativas Remanso y Cóndor y los Caseríos Paraíso, Nicolás y Nueva San Nicolás, del mencionado distrito. Segundo: Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia general del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Tercero: Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 554912-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 201-2010-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 405-2010-PJ-CSJLO-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto y, el Informe N° 104-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite a este Órgano de Gobierno solicitud de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Martín de Tipishca, Distrito de Parinari, Provincia y Departamento de Loreto; Segundo: Que, la solicitud se sustenta en la necesidad de remover las barreras geográfi cas que impiden el acceso a la justicia de la población que se benefi ciará con el órgano jurisdiccional, para que los confl ictos de estricta competencia de los Juzgados de Paz, sean solucionados y atendidos de modo oportuno y efi caz, benefi ciando a 998 habitantes aproximadamente; Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales más cercanos que cubren actualmente la demanda de justicia de la zona benefi ciada con la creación del órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta la distancia, costo y tiempo que se toma para llegar a los Juzgados de Santa Rita de Castilla a cuatro horas por vía fl uvial y a los Juzgados Especializados a una hora de camino, origina gastos económicos perjudicando la precaria economía de los pobladores; Cuarto: Que, el Informe N° 104-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; señalándose su competencia geográfi ca; Quinto: Que, entre los objetivos de política implementadas en este Poder del Estado está la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia de la población más alejada de los centros urbanos del país y que el servicio de justicia sea brindado en forma rápida y efi caz, por lo que estando a que la creación del Juzgado de Paz benefi ciará a un número importante de pobladores coadyuvando a que obtengan una mejor respuesta estatal a sus demandas de solución de confl ictos, resulta procedente la petición que se formula;