Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (14/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de octubre de 2010 427502 determinados servicios en la Zona Registral Nº IX – Sede Lima; así como la Resolución Nº 032-2010-SUNARP/SN, de fecha 25 de febrero de 2010, que implementó el servicio de inscripción de compraventas simples en 48 horas en el Registro de Predios de Lima; Que, las medidas adoptadas no sólo buscan benefi ciar a los usuarios del registro, sino también mejorar los aspectos del clima de negocios medidos por el Doing Business, por lo que se ha visto por conveniente disponer la atención preferente en plazo reducido de nuevos servicios registrales en el ámbito nacional; Que, en dicho contexto, la SUNARP siempre se encuentra en la búsqueda de mejorar la calidad de los servicios a favor de los operadores del Sistema Registral; por lo que es necesario consolidar los plazos de atención reducidos que ya se vienen implementando, así como establecer medidas adicionales orientadas a priorizar la inscripción de actos, en los distintos registros jurídicos, que por su naturaleza, efectos y urgencia, tengan un impacto directo en el desarrollo económico del país, Que, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer la atención preferente de los siguientes servicios registrales de ámbito nacional: - Reserva de nombre en línea; - Publicidad Certifi cada Literal; - Publicidad simple; Los citados servicios serán atendidos en el plazo de 01 día, contados desde su presentación. Artículo Segundo.- Establecer y consolidar los plazos de califi cación, así como la atención en vía de reingreso para subsanación o pago de mayor derecho, de los actos que se detallan en el siguiente cuadro ACTO REGISTRAL PLAZO DE ATENCION COMPETENCIA REGISTRO DE PREDIOS.- (referidos a un solo predio) - Bloqueos - Títulos de compraventa, referidos a un solo predio que involucre una sola partida regis- tral y sea el titular registral el transferente. - Hipoteca. - Numeración de fi nca. - Jurisdicción. 24 horas 48 horas 48 horas 48 horas 48 horas Ámbito Nacional REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS.- - Constitución de Sociedades - Constitución de asociación. - Constitución de E.I.R.L. - Revocatoria y/o nombramiento. - Modifi cación de estatutos de E.I.R.L. - Aumento y reducción de capital de E.I.R.L. - Poderes otorgados por Sociedades constituidas o Sucursales establecidas en el extranjero 24 horas 24 horas 24 horas 72 horas 72 horas 72 horas 72 horas Ámbito Nacional REGISTRO DE PERSONAS NATURALES.- - Anotación de sucesión intestada (preventiva y defi nitiva). - Inscripción de sucesión hereditaria. - Inscripción de testamento. - Otorgamiento de poder. - Sustitución de régimen patrimonial. - Separación de patrimonio - Anotación de divorcio. - Constitución de Gestores Profesionales de Intereses. 48 horas 48 horas 48 horas 48 horas 48 horas 48 horas 48 horas 48 horas Ámbito Nacional REGISTRO DE BIENES MUEBLES.- (referido a un solo bien) - Inmatriculación de vehículos. - Cambio de características. - Anotación de robo. - Cancelación de anotación de robo. - Cambio de placa voluntario. 48 horas 48 horas 48 horas 48 horas 72 horas Ámbito Nacional Artículo Tercero.- La Gerencia Registral de la Sede Central, informará en forma periódica el cumplimiento por parte de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP de lo dispuesto en la presente Resolución, para lo cual, la Gerencia de Informática de SUNARP, implementará un sistema de seguimiento automatizado. Artículo Cuarto.- Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva los Jefes Zonales, Gerentes Registrales, Gerente de Informática de Sunarp y Órganos Desconcentrados, Registradores Públicos, Asistentes Registrales, así como los cajeros y responsables del Diario, de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 555206-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz de Tercera Nominación en el Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 199-2010-CE-PJ Lima, 15 de junio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 430-2010-PJ-CSJLA-P cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y, el Informe N° 113-2010-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno solicitud de creación de un Juzgado de Paz de Tercera Nominación en el Distrito de Túcume, Provincia y Departamento de Lambayeque; Segundo: Que, la solicitud se sustenta en la necesidad de remover las barreras geográfi cas que impiden el acceso a la justicia de la población que se benefi ciará con el órgano jurisdiccional, para que los confl ictos de estricta competencia de los Juzgados de Paz, sean solucionados y atendidos de modo oportuno y efi caz, benefi ciando a 21,0000 pobladores aproximadamente; Tercero: Que, los órganos jurisdiccionales cercanos que cubren actualmente la demanda de justicia de la zona benefi ciada son dos Juzgados de Paz, en su misma jurisdicción; sin embargo, al no contar con un Juzgado de Paz Letrado y por el volumen de la población se considera conveniente la creación de un Juzgado de Paz adicional en dicha circunscripción; Cuarto: Que, el Informe N° 113-2010-SEP-GP-GG- PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz solicitado; señalándose su competencia geográfi ca; Quinto:Que, entre los objetivos de política implementadas en este Poder del Estado está la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia de la población más alejada de los centros urbanos del país y que el servicio de justicia sea brindado en forma rápida y efi caz, por lo que estando a que la creación del Juzgado de Paz benefi ciará a un número importante de pobladores coadyuvando a que obtengan una mejor respuesta estatal a sus demandas de solución de confl ictos, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, por unanimidad; RESUELVE: Primero.-Crear un Juzgado de Paz de Tercera Nominación en el Distrito de Túcume, Provincia, Departamento y Distrito