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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428426 Artículo 89.- Adopción de decisiones El Tribunal Arbitral funciona con la concurrencia de la mayoría de los árbitros. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si no hay mayoría, la decisión la toma el Presidente del Tribunal Arbitral. En caso de un Tribunal Arbitral integrado por Árbitro Único, la decisión le corresponde a éste. Artículo 90.- Plazo para dictar el laudo arbitral Una vez presentadas las conclusiones o transcurrido el plazo para ello sin haberse cumplido con el trámite, el Tribunal Arbitral emitirá una resolución con citación para laudar y fi jará el plazo correspondiente para expedir el laudo. El plazo no podrá exceder de diez (10) días hábiles, prorrogables por una sola vez, por decisión del Tribunal Arbitral, hasta por diez (10) días hábiles adicionales. Artículo 91.- Forma del laudo El laudo arbitral debe tener la siguiente formalidad: a. Debe constar por escrito. b. Lugar y fecha de expedición. c. Nombres de las partes y del (los) árbitro(s). d. La cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia a las alegaciones y conclusiones de las partes. e. Valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión. f. Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas, en caso de arbitraje de derecho. g. La decisión. Artículo 92.- Notifi cación del laudo EI laudo debe ser notifi cado a las partes dentro de los tres (03) días hábiles de entregado al Secretario por el Tribunal Arbitral. Artículo 93.- Rectifi cación, interpretación, integración y exclusión del laudo Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la notifi cación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar la rectifi cación, interpretación, integración y exclusión del laudo; solicitud que será puesta en conocimiento de la otra parte por un plazo de cinco (05) días hábiles. Con la absolución o sin ella el Tribunal Arbitral resolverá la solicitud en un plazo de cinco (05) días hábiles. El Tribunal Arbitral podrá también, por propia iniciativa proceder a la rectifi cación, interpretación, integración y exclusión del laudo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notifi cación del laudo. Artículo 94.- Ejecución del laudo Lo ordenado en el laudo será ejecutado por los árbitros, quienes tienen las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 1071 - que norma el Arbitraje y por el presente Reglamento. Si lo ordenado no se cumple por una de las partes, la otra parte podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente. Artículo 95.- De los Centros de Arbitraje El sujeto pasivo podrá optar por someterse al arbitraje de un Centro de Arbitraje, en cuyo caso el procedimiento aplicable será el del reglamento que rija en dicho Centro, con las particularidades establecidas en el presente Capítulo. Artículo 96.- Aplicación supletoria del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje En todo lo no previsto por este Título se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1071 - Decreto Legislativo que norma el arbitraje, que no se le opongan. CAPÍTULO IX DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS Artículo 97.- Agentes fi nancieros Pueden ser agentes fi nancieros de los proyectos inmobiliarios, el BANMAT, la banca privada, las empresas micro fi nancieras, las empresas administradoras hipotecarias, las administradoras privadas de Fondos de Pensiones y la banca de segundo piso del país y el exterior. Artículo 98.- Del Proyecto inmobiliario de destugurización con fi nes de Renovación Urbana (PIDRU) Es aquel que está orientado a la creación, recuperación, rehabilitación y/o restauración de una o varias unidades de vivienda que se encuentren en un Área de Tratamiento, cuya ejecución contribuye a la mejora de la calidad de vida de los moradores/poseedores y al mejoramiento del entorno urbano. Precísese que un proyecto inmobiliario puede constituirse por un (01) predio o más predios que se encuentren colindantes o no, siempre y cuando se encuentren en la misma zona de tratamiento. Artículo 99.- Clasifi cación de proyectos inmobiliarios Los proyectos inmobiliarios de destugurización con fi nes de Renovación Urbana para fi nes de intervención y fi nanciamiento, se pueden clasifi car de la manera siguiente: a. Proyectos de Interés Privado: son PIDRU´s cuyas características de zonificación y de aprovechamiento del predio brinden expectativas de rentabilidad al inversionista. b. Proyectos de Interés Social: son PIDRU´s cuyas características de zonifi cación y condiciones socioeconómicas de sus ocupantes, exige la participación del Estado. c. Proyectos de Interés Mixto: son PIDRU´s cuyas características de zonifi cación y condiciones socioeconómicas de sus ocupantes, permiten la participación del Estado y existe interés del inversionista. Artículo 100.- Línea de Renovación Urbana Entiéndase como Línea de Renovación Urbana, en el marco de la Ley 29415, los recursos fi nancieros que provengan de los agentes fi nancieros señalados en la Ley y estén destinados al fi nanciamiento de los PIDRU´s. Artículo 101.- De la entidad autorizada VIVIENDA, a través de sus Órganos de Línea, Órganos Ejecutores y Órganos Especializados, como el Fondo MIVIVIENDA, BANMAT y otros, está autorizado para gestionar la obtención de las líneas fi nancieras de Renovación Urbana, y para administrar las que sean puestas a disposición para los PIDRU´s por la banca de segundo piso nacional y Cooperación Técnica Internacional, de acuerdo a las condiciones que establezca cada proveedor. Artículo 102.- Facultad para establecer convenios y promover fi deicomisos VIVIENDA, a través de sus Órganos de Línea, Órganos Ejecutores y Órganos Especializados, como el Fondo MIVIVIENDA, BANMAT y otros, está facultado para disponer la suscripción de convenios con instituciones, organizaciones o entidades fi nancieras debidamente autorizadas, a efecto de promover la constitución de fi deicomisos inmobiliarios para los fi nes establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley, los cuales se constituirán con aportes de los agentes fi nancieros que se indican en el artículo 97 del presente Reglamento. Artículo 103.- Líneas de crédito a tasas preferenciales Los fi deicomisos ya constituidos que cuenten entre sus aportes aquéllos provenientes de la Cooperación Internacional constituirán líneas de créditos a tasas preferenciales, por debajo de los niveles de mercado, orientadas única y exclusivamente a PIDRU´s, bajo la administración y gestión del BANMAT. Artículo 104.-. Margen de rentabilidad En los PIDRU´s de Interés Privado y Mixto se podrá negociar el margen de rentabilidad, para ser destinados a PIDRU´s, los mismos que servirán para el fi nanciamiento de otros Programas de Renovación Urbana. CAPÍTULO X DEL ALOJAMIENTO TEMPORAL DE BENEFICIARIOS Artículo 105.- Del alojamiento temporal de familias benefi ciadas, en bienes de dominio privado del Estado Concluido el saneamiento legal y de resultar procedente el saneamiento físico, bajo responsabilidad funcional y en un plazo máximo de 07 días hábiles, la