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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (30/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428423 1) Comprobar el abandono del predio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley y el presente Reglamento. 2) Elaborar el informe técnico del peritaje, el cual estará acompañado de las correspondientes pruebas, estudios técnicos, memorias pertinentes, registros fotográfi cos y otras que acrediten las conclusiones de dicho informe. El informe técnico tendrá una vigencia de 12 meses, deberá ser avalado por arquitecto y además ir acompañado con la certifi cación de ingeniero civil sobre el estado físico de la edifi cación a que se refi ere el artículo 12 de la Ley. Artículo 60.- Impedimentos e incompatibilidades para peritos técnicos No podrán ser peritos técnicos ni avalar peritajes técnicos para los fi nes de esta Ley, quienes se encuentren incursos en los siguientes supuestos: 1) Estar sancionado con suspensión y/o inhabilitación para ejercer la profesión; 2) Contar con antecedentes penales; 3) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Sancionados con Destitución y Despidos que administra la PCM; 4) Encontrarse incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley Nº 27588 y su Reglamento; 5) Ser propietario o poseedor del predio a evaluar o lo sean sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; 6) Cuando el perito técnico o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad intervenga en el procedimiento de saneamiento legal, forme parte de la asociación de vivienda que solicita el trámite de abandono y/o en los programas de Renovación Urbana y proyectos inmobiliarios a desarrollarse en el predio. Artículo 61.- Registro de peritos técnicos Los profesionales que deseen prestar servicio como peritos técnicos en el marco de la Ley deberán estar inscritos en el Registro de Peritos Técnicos que para tal efecto las Municipalidades Provinciales aprobarán mediante Decreto de Alcaldía. El Registro de Peritos Técnicos tendrá carácter público, y contendrá información general sobre: número de registro, nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, domicilio real, número telefónico, dirección de correo electrónico, especialidad mencionando el Colegio Profesional al cual pertenece y número de colegiatura. La municipalidad, luego de recibir las solicitudes de inscripción, evaluará el cumplimiento de los requisitos y procederá al registro del profesional, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de presentada la solicitud y emitirá el certifi cado de registro respectivo. La inscripción del perito técnico en el registro tendrá carácter bianual, debiendo revalidar su registro mediante comunicación escrita a la municipalidad respectiva, con carácter de declaración jurada, manifestando no estar afecto a ninguna causal de impedimento. Artículo 62.- Requisitos para la inscripción en el registro de peritos técnicos Para su inscripción en el Registro de Peritos de la Municipalidad Provincial respectiva, los profesionales deberán acreditar: 1) Título profesional de arquitecto o ingeniero civil, con colegiatura y habilitación vigente en el Colegio Profesional correspondiente; 2) Contar con diez (10) años o más de experiencia en el ejercicio profesional de su especialidad, a partir de la fecha de colegiatura; 3) No estar afecto a ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 60; 4) Cumplir con el pago de la cuota de registro, a ser determinada por cada municipalidad. Para el registro de perito técnico en las Municipalidades Provinciales, los arquitectos e ingenieros civiles deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud simple; b. Copia del documento de identidad; c. Copia del diploma del título profesional; d. Certifi cado de habilidad del Colegio Profesional correspondiente; e. Declaración Jurada de no estar afecto a los impedimentos señalados en el artículo 60 del Reglamento; f. Currículum Vitae; g. Copia del recibo de pago por derecho de registro en el Registro de Peritos Técnicos. Artículo 63.- Contenido del informe del peritaje técnico El informe del peritaje técnico deberá contener: 1) Ubicación del predio objeto de evaluación. 2) Datos de la personería jurídica de la asociación de vivienda que solicitó el peritaje. 3) Datos de los peritos técnicos que suscriben el informe técnico – arquitecto e ingeniero: a. Nombres y apellidos; b. Número de documento de identidad; c. Número de colegiatura profesional; d. Número de registro de perito técnico de la Municipalidad Provincial donde se ubica el predio por evaluar; 4) Antecedentes, análisis y conclusiones emitido por el ingeniero civil sobre el estado físico de la edifi cación, conforme al artículo 12 de la Ley, incluyendo áreas exclusivas y áreas comunes. 5) Antecedentes, análisis y conclusiones emitidos por el arquitecto sobre el estado de habitabilidad de la edifi cación, conforme al artículo 12 de la Ley. 6) Fecha estimada del inicio del deterioro físico del predio por falta de mantenimiento sustancial de sus estructuras principales que acrediten el abandono del predio evaluado, utilizándose para ello tecnología de ingeniería y normas vigentes. 7) Fecha de emisión del informe técnico, 8) Registro fotográfi co actual del inmueble, con indicación de la fecha del registro. El informe técnico será foliado y visado en todas sus páginas por los peritos técnicos que intervengan responsabilizándose de su contenido y será acompañado de las pruebas que acrediten las conclusiones del mismo. El representante de la asociación de vivienda visará cada una de las hojas en señal de tener conocimiento del contenido del informe técnico, antes de ser ingresados a la municipalidad respectiva, la cual, a su vez, remitirá una copia del informe a la Municipalidad Provincial donde se encuentre registrado el perito. Artículo 64.- Responsabilidad del perito técnico El perito técnico asume plena responsabilidad por la veracidad del contenido del informe que resulte de su peritaje, siendo responsable, civil y penalmente, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones. Artículo 65.- Emisión y vigencia del peritaje técnico Los informes deben ser emitidos por los peritos técnicos en un plazo de hasta siete (07) días hábiles de recibido el encargo por la asociación de vivienda, bajo responsabilidad. La asociación de vivienda comunicará a la Municipalidad Provincial la designación del perito técnico encargado de evaluar el predio sobre el cual pretende solicitar el saneamiento legal al amparo de la Ley, con carta simple suscrita por el representante de la asociación de vivienda, el arquitecto y el ingeniero civil. El informe del peritaje técnico tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su emisión. Artículo 66.- Honorarios de los peritos técnicos Los honorarios de cada perito técnico están sujetos a las reglas del libre mercado y serán asumidos por la asociación de vivienda que encarga el servicio. CAPÍTULO VIII DEL ARBITRAJE POTESTATIVO Sub Capítulo 1 Generalidades Artículo 67.- Del Arbitraje Potestativo del sujeto pasivo Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notifi cada la inclusión de un predio en una Área de Tratamiento califi cada por la Municipalidad Distrital de acuerdo a lo establecido en este Reglamento e iniciado el procedimiento