Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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c) El Secretario Tecnico MORDAZA cuenta de la recusacion al Tribunal Arbitral y notificara a la otra parte. d) Si la otra parte esta de acuerdo con la recusacion o el arbitro recusado renuncia voluntariamente, este sera sustituido. e) El arbitro recusado y la otra parte podran presentar su descargo o expresar lo conveniente, segun corresponda, dentro del plazo de tres (03) dias habiles de haber sido notificados con la recusacion. f) Recibido el ultimo descargo, en el plazo de tres (03) dias habiles si el arbitro es unico, la recusacion es resuelta por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial. Si es colegiado, resuelven la recusacion los otros arbitros por mayoria absoluta. En caso no haber acuerdo entre los dos arbitros, la recusacion sera resuelta por el MORDAZA de la Municipalidad Provincial. Articulo 76. ­ Remocion. Se podra remover al arbitro que se encuentre impedido de hecho o de derecho de ejercer funciones, o en el caso que no asuma las mismas o no las ejerza, dentro de un plazo razonable, pese a haber sido requerido. La remocion procede a iniciativa de parte y es decidida mediante Resolucion Municipal en caso de Arbitro Unico o por el propio Tribunal en caso de colegiado. Articulo 77.- Nombramiento de arbitro sustituto La designacion de arbitro sustituto procedera en los casos siguientes: a) Recusacion declarada fundada. b) Remocion. c) Renuncia. d) Fallecimiento. Cuando sea necesaria, por cualquier razon, la designacion de un arbitro sustituto, se seguira el mismo procedimiento establecido en el articulo 73 del presente Reglamento. Sub Capitulo 2 Tramite del MORDAZA Articulo 78.- De los honorarios de los arbitros Los honorarios de los arbitros se determinaran de acuerdo a una tabla que se establecera por Resolucion de la Municipalidad Provincial. Dicha tabla considerara que los honorarios se calculen en base a la aplicacion de un porcentaje sobre el monto de lo discutido, el cual se define como la diferencia entre las pretensiones de las partes. Articulo 79.- De la forma de pago de los honorarios Los honorarios de los arbitros seran pagados integramente por el sujeto pasivo que decide acudir al MORDAZA arbitral MORDAZA del inicio de este. Dependiendo del monto a que asciende la materia controvertida, el Tribunal Arbitral podra autorizar el fraccionamiento del pago hasta en dos oportunidades: · El cincuenta por ciento (50%) de costo del MORDAZA arbitral MORDAZA del inicio de este; y · El cincuenta por ciento (50%) restante sera pagado diez (10) dias MORDAZA de que se dicte el laudo. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral comunicara oportunamente la fecha en la que lo expedira. En caso que el sujeto pasivo incumpla con el pago que le corresponde, se entendera que renuncia al arbitraje y los arbitros pueden decidir la conclusion del MORDAZA arbitral disponiendo el archivamiento definitivo del expediente, en la etapa en que este se encuentre. En este caso no procedera devolucion alguna de los pagos parciales efectuados y el sujeto pasivo perdera su derecho a acudir a otro arbitraje, pudiendo en consecuencia la Municipalidad Provincial emitir una Resolucion Municipal disponiendo la inscripcion transitoria del bien a su favor, para despues ser transferida a favor de los poseedores organizados en una asociacion de vivienda. Articulo 80.- Del plazo para el pago por parte del sujeto activo El Tribunal Arbitral requerira al sujeto activo para que bajo apercibimiento de caducidad de la accion, dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes consigne en el Banco de la Nacion, a disposicion del Tribunal, la indemnizacion justipreciada fijada en el laudo, debidamente actualizada, asi como un importe por los

eventuales gastos de formalizacion de la transferencia. En caso de acreditarse que el predio por adquirirse este afecto a gravamenes, embargos u otras medidas judiciales o extrajudiciales, se consignara el monto necesario para asegurar el pago de dichas cargas, con conocimiento del interesado. Articulo 81.- De las medidas cautelares Durante cualquier etapa de la tramitacion del MORDAZA arbitral, el sujeto activo podra solicitar la medida cautelar de posesion provisoria a la que hace referencia el articulo 530º del Codigo Procesal Civil. Articulo 82.- Reglas del Procedimiento Arbitral El Tribunal Arbitral dirigira el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. El Tribunal Arbitral podra dictar ­ de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1071 - las reglas complementarias que no se encuentren establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, el Tribunal Arbitral es competente para conocer y resolver sobre el fondo de la controversia y sobre cualquier cuestion conexa y accesoria a MORDAZA que se promueva durante las actuaciones arbitrales e incluso acerca de su propia competencia, asi como sobre las oposiciones relativas a la existencia, eficacia o validez de su designacion. Articulo 83.- Instalacion del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral procedera a su instalacion con citacion de las partes, para cuyo efecto se elaborara un Acta de Instalacion, bastando para ello la presencia de los arbitros y del Secretario Tecnico, en su caso. Articulo 84.- Reglas generales aplicables a las audiencias Para el desarrollo de las audiencias se observara lo siguiente: a) El Secretario Tecnico notificara a las partes cuando menos con tres (03) dias habiles de anticipacion la fecha, hora y lugar de realizacion de las audiencias. b) Todas las audiencias se celebraran en privado. c) El desarrollo de las audiencias constara en un acta que sera suscrita por los arbitros, por las partes asistentes y por el Secretario Tecnico. d) Contra las decisiones del Tribunal Arbitral distintas al laudo, cabe la reconsideracion, que puede ser presentada a iniciativa de una de las partes o del Tribunal Arbitral, por razones debidamente motivadas, en un plazo de tres (03) dias habiles de notificada la decision. Articulo 85.- Pruebas El Tribunal Arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admision, pertinencia, actuacion y valor de las pruebas asi como para ordenar en cualquier momento la MORDAZA o la actuacion de otras pruebas que estime conveniente. Articulo 86.- Pericias dentro del MORDAZA Arbitral El Tribunal Arbitral podra nombrar por iniciativa propia o a solicitud de alguna de las partes, uno o mas peritos para que dictaminen sobre materias concretas. Recibido el dictamen pericial, el Tribunal Arbitral lo pondra en conocimiento de las partes para que en un plazo de tres (03) dias habiles expresen por escrito su opinion u observaciones acerca del dictamen. El costo del dictamen pericial sera asumido por MORDAZA partes cuando MORDAZA sido solicitado por el tribunal. En caso contrario, si fue solicitada por una de las partes esta asumira dicho costo. Articulo 87.- Conclusiones El Tribunal Arbitral, una vez concluida la etapa probatoria, citara a las partes a una audiencia a fin que presenten sus conclusiones oralmente. Las partes podran presentar sus conclusiones por escrito en un plazo de tres (03) dias habiles de concluida la audiencia. Sub Capitulo 3 Transaccion y Laudo Arbitral Articulo 88.- Transaccion Las partes pueden poner fin al arbitraje de comun acuerdo, resolviendo la controversia de manera total o parcial, mediante concesiones reciprocas. Sobre las materias no acordadas en la transaccion continuara el arbitraje.

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