Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

424768

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

en la Constitucion Politica del Peru y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado peruano tienen preeminencia sobre las disposiciones de este Codigo. Articulo IV.- MORDAZA de legalidad Ningun militar o policia podra ser investigado, juzgado o sancionado por un acto u omision que no este previsto de modo expreso e inequivoco como delito de funcion militar o policial por la ley penal vigente al momento de su comision. No podra ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prevista en la ley y los reglamentos de la materia. Articulo V.- Prohibicion de la analogia No es permitida la analogia para calificar el hecho como delito de funcion militar o policial, ni para definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad por aplicarse. Articulo VI.- MORDAZA de lesividad La pena debe precisar la lesion o puesta en peligro de bienes juridicos vinculados con la existencia, organizacion, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional, previstos en la Constitucion Politica y la ley. Articulo VII.- Conocimiento de la ley El militar y el policia tienen el deber de conocer las disposiciones de este Codigo y no pueden alegar ignorancia para eximirse de responsabilidad. Articulo VIII.- Jurisdiccion natural Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional que encontrandose en situacion de actividad cometan delitos contemplados en este Codigo, solo podran ser investigados y juzgados por los jueces, fiscales, MORDAZA y tribunales militares policiales, establecidos en la Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial y en este Codigo. Articulo IX.- Funcion de la pena y de las medidas de seguridad 1. La pena tiene funcion sancionadora y preventiva. 2. Las penas y las medidas de seguridad se adecuan a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, previstos en el presente Codigo. Articulo X.- MORDAZA de culpabilidad La pena requiere de la culpabilidad probada del autor. Articulo XI.- Derecho de defensa En todo MORDAZA se garantizara el derecho de defensa. Articulo XII.- Doble instancia Las resoluciones podran ser impugnadas, salvo las excepciones que establece la ley. El organo jurisdiccional revisor no podra aumentar la pena cuando el condenado sea unico apelante. Articulo XIII.- Prohibicion de doble incriminacion Ningun militar o policia sera procesado o sancionado penalmente mas de una vez en el Fuero Militar Policial cuando exista la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Articulo esenciales XIV.Principios militares policiales

superiores y ejerce, a su vez, autoridad sobre los inferiores en grado. El medio por el cual se ejercita la autoridad del superior sobre el inferior en grado es la subordinacion y MORDAZA consiste en el respeto y acatamiento a cada grado militar o policial. La subordinacion entrana respeto, obediencia y colaboracion. El superior se presenta ante sus subordinados con el grado y la autoridad legitimos que la Nacion le ha otorgado por sus aptitudes y merecimientos. La jerarquia y la subordinacion son principios absolutamente impersonales, pues tanto el oficial como el subalterno forman parte de una organizacion militar o policial, cuyo fin es el cumplimiento de sus deberes militares o policiales. c. MORDAZA de mando y obediencia: El mando es el privilegio y la obligacion de dar ordenes. Todo superior debe mantener, por todos los medios posibles, su autoridad sobre sus subordinados. Cualquiera que sea su grado o la dificultad que se le presente se halla absolutamente obligado a exigir la obediencia y el respeto que le son debidos, la estricta ejecucion de sus ordenes y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y consignas que importan el servicio. d. MORDAZA de defensa y seguridad de la Republica: Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional tienen como funcion primordial la defensa y la seguridad de la Republica, conforme a los articulos 165º y 166º de la Constitucion Politica, para cuyo cumplimiento es imprescindible la preservacion de la existencia, organizacion y operatividad de las fuerzas del orden, dado que la defensa nacional es integral y permanente, tal como lo establece el articulo 163º de la Carta Fundamental. Por ello, el delito de funcion previene y sanciona todo acto de los efectivos militares o policiales que atente contra el cumplimiento de las funciones, la existencia, organizacion y operatividad de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional. e. MORDAZA de subordinacion al poder constitucional: Las Fuerzas Armadas y Policia Nacional no son deliberantes y estan subordinadas al poder constitucional; por esta razon, en los efectivos militares y policiales recae el deber de defender la estabilidad de la organizacion politica y viabilizar el normal desarrollo de la MORDAZA y accion del Estado, en concordancia con los articulos 165º, 166º, 169º y 171º de la Constitucion Politica. En consecuencia, el delito de funcion previene y sanciona todo acto de un militar o policia que atente contra el orden constitucional. Articulo XV.- Aplicacion supletoria En caso de vacio o defecto del presente Codigo, seran de aplicacion supletoria las normas previstas en los Codigos Penal, Procesal Penal y de Ejecucion Penal, en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos y fines de este Codigo. LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TITULO I DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL Capitulo I Aplicacion espacial Articulo 1º.- MORDAZA de territorialidad 1. Las normas de este Codigo se aplican al militar o al policia que comete delito de funcion en acto de servicio o con ocasion de el dentro del territorio de la Republica, salvo las excepciones senaladas por el Derecho Internacional; 2. Tambien se aplican a los delitos de funcion cometidos en: a. Las aeronaves y naves militares o policiales nacionales, dondequiera que se encuentren, o se hallen ocupados por orden legal de autoridad militar o policial o esten en servicio de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional, aunque fueran de propiedad privada; y, b. Las aeronaves o naves civiles nacionales y civiles o militares extranjeras, cuando se encuentren en lugares sujetos a jurisdiccion militar policial peruana.

a. Disciplina: La disciplina es el conjunto de deberes que imponen al militar y al policia su permanencia en el servicio, el acatamiento y observancia fiel del orden establecido y de los preceptos que la reglamentan. Es la subordinacion a la autoridad legitima y al puntual cumplimiento de las obligaciones que dicha relacion de subordinacion impone a superiores y subalternos. b. Jerarquia y subordinacion: La jerarquia militar y policial es la base de la estructura organica de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. Cada grado tiene una autoridad directa que encarna el superior inmediato, se halla sometido, al mismo tiempo, a todos los MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.