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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424768 en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratifi cados por el Estado peruano tienen preeminencia sobre las disposiciones de este Código. Artículo IV.- Principio de legalidad Ningún militar o policía podrá ser investigado, juzgado o sancionado por un acto u omisión que no esté previsto de modo expreso e inequívoco como delito de función militar o policial por la ley penal vigente al momento de su comisión. No podrá ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prevista en la ley y los reglamentos de la materia. Artículo V.- Prohibición de la analogía No es permitida la analogía para califi car el hecho como delito de función militar o policial, ni para defi nir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad por aplicarse. Artículo VI.- Principio de lesividad La pena debe precisar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, previstos en la Constitución Política y la ley. Artículo VII.- Conocimiento de la ley El militar y el policía tienen el deber de conocer las disposiciones de este Código y no pueden alegar ignorancia para eximirse de responsabilidad. Artículo VIII.- Jurisdicción natural Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que encontrándose en situación de actividad cometan delitos contemplados en este Código, sólo podrán ser investigados y juzgados por los jueces, fi scales, salas y tribunales militares policiales, establecidos en la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial y en este Código. Artículo IX.- Función de la pena y de las medidas de seguridad 1. La pena tiene función sancionadora y preventiva. 2. Las penas y las medidas de seguridad se adecúan a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, previstos en el presente Código. Artículo X.- Principio de culpabilidad La pena requiere de la culpabilidad probada del autor. Artículo XI.- Derecho de defensa En todo proceso se garantizará el derecho de defensa. Artículo XII.- Doble instancia Las resoluciones podrán ser impugnadas, salvo las excepciones que establece la ley. El órgano jurisdiccional revisor no podrá aumentar la pena cuando el condenado sea único apelante. Artículo XIII.- Prohibición de doble incriminación Ningún militar o policía será procesado o sancionado penalmente más de una vez en el Fuero Militar Policial cuando exista la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales a. Disciplina: La disciplina es el conjunto de deberes que imponen al militar y al policía su permanencia en el servicio, el acatamiento y observancia fi el del orden establecido y de los preceptos que la reglamentan. Es la subordinación a la autoridad legítima y al puntual cumplimiento de las obligaciones que dicha relación de subordinación impone a superiores y subalternos. b. Jerarquía y subordinación: La jerarquía militar y policial es la base de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Cada grado tiene una autoridad directa que encarna el superior inmediato, se halla sometido, al mismo tiempo, a todos los grados superiores y ejerce, a su vez, autoridad sobre los inferiores en grado. El medio por el cual se ejercita la autoridad del superior sobre el inferior en grado es la subordinación y ella consiste en el respeto y acatamiento a cada grado militar o policial. La subordinación entraña respeto, obediencia y colaboración. El superior se presenta ante sus subordinados con el grado y la autoridad legítimos que la Nación le ha otorgado por sus aptitudes y merecimientos. La jerarquía y la subordinación son principios absolutamente impersonales, pues tanto el ofi cial como el subalterno forman parte de una organización militar o policial, cuyo fi n es el cumplimiento de sus deberes militares o policiales. c. Principio de mando y obediencia: El mando es el privilegio y la obligación de dar órdenes. Todo superior debe mantener, por todos los medios posibles, su autoridad sobre sus subordinados. Cualquiera que sea su grado o la difi cultad que se le presente se halla absolutamente obligado a exigir la obediencia y el respeto que le son debidos, la estricta ejecución de sus órdenes y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y consignas que importan el servicio. d. Principio de defensa y seguridad de la República: Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional tienen como función primordial la defensa y la seguridad de la República, conforme a los artículos 165º y 166º de la Constitución Política, para cuyo cumplimiento es imprescindible la preservación de la existencia, organización y operatividad de las fuerzas del orden, dado que la defensa nacional es integral y permanente, tal como lo establece el artículo 163º de la Carta Fundamental. Por ello, el delito de función previene y sanciona todo acto de los efectivos militares o policiales que atente contra el cumplimiento de las funciones, la existencia, organización y operatividad de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. e. Principio de subordinación al poder constitucional: Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional; por esta razón, en los efectivos militares y policiales recae el deber de defender la estabilidad de la organización política y viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, en concordancia con los artículos 165º, 166º, 169º y 171º de la Constitución Política. En consecuencia, el delito de función previene y sanciona todo acto de un militar o policía que atente contra el orden constitucional. Artículo XV.- Aplicación supletoria En caso de vacío o defecto del presente Código, serán de aplicación supletoria las normas previstas en los Códigos Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal, en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos y fi nes de este Código. LIBRO PRIMERO PARTE GENERAL TÍTULO I DE LA LEY PENAL MILITAR POLICIAL Capítulo I Aplicación espacial Artículo 1º.- Principio de territorialidad 1. Las normas de este Código se aplican al militar o al policía que comete delito de función en acto de servicio o con ocasión de él dentro del territorio de la República, salvo las excepciones señaladas por el Derecho Internacional; 2. También se aplican a los delitos de función cometidos en: a. Las aeronaves y naves militares o policiales nacionales, dondequiera que se encuentren, o se hallen ocupados por orden legal de autoridad militar o policial o estén en servicio de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, aunque fueran de propiedad privada; y, b. Las aeronaves o naves civiles nacionales y civiles o militares extranjeras, cuando se encuentren en lugares sujetos a jurisdicción militar policial peruana.