Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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la operacion o mision militar o policial, ordene o practique confiscaciones, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos. Articulo 84º.- Confiscacion con omision de formalidades El militar o el policia que en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno confisque sin cumplir con las formalidades legales y sin que circunstancias especiales lo obliguen a ello, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos. Articulo 85º.- Exaccion El militar o el policia que, en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno abusando de sus funciones, obligue a una o varias personas integrantes de la poblacion civil a entregar, o a poner a su disposicion cualquier clase de bien o a suscribir o entregar documentos capaces de producir efectos juridicos, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos. Articulo 86º.- Contribuciones ilegales El militar o el policia que, en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, sin facultad legal y sin MORDAZA causa establezca contribuciones, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de cinco anos. Articulo 87º.- Abolicion de derechos y acciones El militar o el policia que, en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, disponga que los derechos y acciones de los miembros de la parte adversaria quedan abolidos, suspendidos o no MORDAZA reclamables ante un tribunal, en violacion de las normas del derecho internacional, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de doce anos. Capitulo III Delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario Articulo 88º.- Delitos contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario El militar o el policia que, en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, utilice a menores de dieciocho anos en las hostilidades, deporte o traslade forzosamente personas o MORDAZA como rehen a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de ocho anos. Articulo 89º.- Lesiones fuera de combate El militar o el policia que, en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, lesione a un miembro de las fuerzas adversarias, despues de que se MORDAZA rendido incondicionalmente o se encuentre de cualquier otro modo fuera de combate, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de diez anos. Articulo 90º.- Confinacion ilegal Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco anos ni mayor de diez anos, el militar o el policia que en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno: 1. Mantenga confinada ilegalmente a una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario o demore injustificadamente su repatriacion. En los supuestos menos graves, la pena privativa sera no menor de dos ni mayor de cinco anos. 2. Como miembro de una potencia ocupante traslade a una parte de su propia poblacion civil al territorio que ocupa. 3. Obligue mediante violencia o bajo amenaza de un mal grave a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de una potencia enemiga, u 4. Obligue a un miembro de la parte adversa, mediante violencia o bajo amenaza de un mal grave, a tomar parte en operaciones belicas contra su propio pais.

Capitulo IV Delitos de empleo de metodos prohibidos en la conduccion de hostilidades Articulo 91º.- Metodos prohibidos en las hostilidades Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de veinticinco anos, el militar o el policia que, en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno: 1. Ataque por cualquier medio a la poblacion civil, o a una persona que no toma parte directa en las hostilidades. 2. Ataque por cualquier medio objetos civiles, siempre que esten protegidos como tales por el Derecho Internacional Humanitario, en particular edificios dedicados al culto religioso, la educacion, el arte, la ciencia o la beneficencia, los monumentos historicos; hospitales y lugares en que se agrupa a enfermos y heridos; ciudades, pueblos, aldeas o edificios que no esten defendidos o zonas desmilitarizadas; asi como establecimientos o instalaciones susceptibles de liberar cualquier clase de energia peligrosa. 3. Ataque por cualquier medio de manera que prevea como seguro que causara la muerte o lesiones de civiles o danos a bienes civiles en medida desproporcionada a la concreta ventaja militar esperada. 4. Utilice como escudos a personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario para favorecer las acciones belicas contra el adversario u obstaculizar las acciones de este contra determinados objetivos. 5. Provocar o mantener la inanicion de civiles como metodo en la conduccion de las hostilidades, privando de los objetos esenciales para su supervivencia u obstaculizando el suministro de ayuda en violacion del Derecho Internacional Humanitario. 6. Como superior ordene o amenace con que no se MORDAZA cuartel, o 7. Ataque a traicion a un miembro de las fuerzas armadas enemigas o a un miembro de la parte adversa que participa directamente en las hostilidades, con el resultado de los incisos 16 o 17 del articulo 33º. Capitulo V Delitos de empleo de medios prohibidos en la conduccion de hostilidades Articulo 92º.- Medios prohibidos en las hostilidades Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos el militar o el policia que en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno: 1. Utilice veneno o MORDAZA venenosas. 2. Utilice MORDAZA biologicas o quimicas o 3. Utilice balas que se MORDAZA o aplasten facilmente en el cuerpo humano, en especial balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tengan incisiones. Articulo 93º.- Forma agravada Si el autor incurre en la figura agravante del inciso 17 del articulo 33º sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de treinta anos. Si incurre en la figura agravante del inciso 16 del articulo 33º sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de nueve ni mayor de dieciocho anos. Articulo 94º.- Plan sistematico Si los delitos contemplados en el presente Titulo fueran cometidos como parte de un plan sistematico o se cometen en gran escala, la pena privativa de MORDAZA impuesta podra elevarse hasta en un MORDAZA de la pena MORDAZA establecida para cada delito. Capitulo VI Delitos contra operaciones humanitarias y emblemas Articulo 95º.- Delitos contra operaciones humanitarias Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos, el militar o el policia que en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno:

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