Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos, con la accesoria de inhabilitacion. Articulo 71º.- Posesion no autorizada de informacion El militar o el policia que posee u obtiene sin autorizacion, informacion clasificada o de interes militar o policial, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de de cinco anos. Articulo 72º.- Infidencia culposa El militar o el policia que por culpa, destruye, divulga, deja sustraer, extravia o permite que otros conozcan informacion clasificada o de interes militar o policial, que atente contra la defensa nacional, el orden interno o la seguridad ciudadana, confiada a su custodia, manejo o cargo, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos. Capitulo IV Ultraje a simbolos nacionales militares o policiales Articulo 73º.- Ultraje a los simbolos nacionales, militares o policiales El militar o el policia que publicamente o por cualquier medio de difusion ofende, ultraje, vilipendie o menosprecie, por obra o por expresion verbal o escrita, los simbolos nacionales, militares o policiales, o la memoria de los proceres o heroes que nuestra historia consagra, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con sesenta a ciento veinte dias multa. En caso de enfrentamiento contra grupo hostil o de conflicto armado internacional, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y con ciento veinte a ciento ochenta dias multa. Articulo 74º.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru El militar o el policia que vilipendie o menosprecie publicamente de obra, palabra, por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con sesenta a ciento veinte dias multa. En caso de enfrentamiento contra grupo hostil o de conflicto armado internacional, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de cuatro ni mayor de ocho anos y con ciento veinte a ciento ochenta dias multa. TITULO II DELITOS COMETIDOS EN ESTADOS DE EXCEPCION Y CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 75º.- Personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario Son personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario: 1. En un conflicto armado internacional, las personas protegidas por los Convenios de MORDAZA I, II, III y IV, del 12 de agosto de 1949, el Protocolo Adicional I a los Convenios de MORDAZA, del 8 de junio de 1977. 2. En un conflicto armado no internacional, las personas que ameritan proteccion segun el articulo 3, comun a los Convenios de MORDAZA de 1949 y, en su caso, el Protocolo adicional II a los Convenios de MORDAZA, del 8 de junio de 1977. 3. En conflictos armados internacionales y no internacionales, los miembros de las fuerzas armadas y las personas que participan directamente en las hostilidades y que han depuesto las MORDAZA o de cualquier otro modo se encuentran indefensas. Articulo 76º.- Responsabilidad de los jefes y otros superiores El jefe militar o policial sera reprimido con la misma pena que le corresponda a aquellos que, encontrandose bajo su mando o autoridad y control efectivo, cometen un delito descrito en el presente Titulo, siempre que:

a. Hubiere conocido que sus subordinados estaban cometiendo esos delitos o se proponian cometerlos; y, b. No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comision o para poner el delito en conocimiento de las autoridades competentes para su investigacion y enjuiciamiento. La pena sera disminuida por debajo del minimo previsto para el delito cometido en aquellos supuestos en que, por razon de las circunstancias del momento, aquel hubiere debido saberlo y no hubiere adoptado las medidas previstas en el literal b). Articulo 77º.- Ordenes superiores En los casos de delito contra el Derecho Internacional Humanitario, se atenuara la pena a aquel que obra en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno, autoridad o superior, sea civil o militar, siempre que: a. No supiera que la orden era ilicita; y b. La orden no fuera manifiestamente ilicita. Articulo 78.- Jurisdiccion universal Con respecto a los delitos contemplados en el presente Titulo, este Codigo rige incluso cuando estos hayan sido cometidos en el extranjero o no tengan vinculacion con el territorio nacional. Articulo 79.- Non Bis In Idem En los delitos contenidos en el presente Titulo y respecto de la competencia de la Corte Penal Internacional, sera de aplicacion el MORDAZA Non Bis In Idem. Sera inaplicable este MORDAZA cuando el MORDAZA interno: a. Obedeciera al proposito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por delito de la competencia de la Corte Penal Internacional. b. No hubiere sido instruida en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantias procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intencion de someter a la persona a la accion de la justicia. Articulo 80.- Responsabilidad del Estado Nada de lo dispuesto en el presente Titulo respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectara la responsabilidad en que incurriese el Estado, de conformidad con el derecho internacional. Capitulo II Delitos de inconducta funcional durante estados de excepcion Articulo 81º.- Devastacion El militar o el policia que, en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, sin MORDAZA causa destruya edificios, templos, archivos, monumentos u otros bienes de utilidad publica, o ataque hospitales o asilos de beneficencia senalados con los signos convencionales, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de doce anos. Si el autor incurre en el agravante del inciso 17 del articulo 33º sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez anos. Articulo 82º.- Saqueo, apropiacion y destruccion El militar o el policia que, en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno saquee o, de manera no justificada por las necesidades de la operacion o mision militar o policial, destruya, se apropie o confisque bienes sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos. Si el autor incurre en el agravante del inciso 17 del articulo 33º sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez anos. Articulo 83º.- Confiscacion arbitraria El militar o el policia que, en estados de excepcion y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, de manera no justificada por las necesidades de

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