Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES
Seccion MORDAZA Defensa

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policial de la investigacion preparatoria o el tribunal o la sala, segun sea el caso, ordenara, de oficio o a solicitud de parte, la realizacion de un examen por un perito especializado. Evacuado el dictamen, se senalara dia y hora para la realizacion de la audiencia, con citacion de las partes y de los peritos. 2. Si del analisis de lo actuado, el organo jurisdiccional advierte que el imputado presenta anomalia psiquica grave que le impide continuar con la causa, dispondra la suspension del MORDAZA hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo. Si fuere necesario, ordenara su internamiento en un centro hospitalario especializado. 3. La suspension del MORDAZA impedira la declaracion del imputado o el juicio, segun el momento en que se ordene, sin perjuicio de que se prosiga con la investigacion del hecho o que continue la causa respecto a los demas coimputados. Articulo 204º.- Enfermedad del imputado 1. Si durante la privacion de MORDAZA el imputado se enfermara, el juez militar policial de la investigacion preparatoria o el tribunal o sala, de oficio o a solicitud de parte, dispondra su inmediata evaluacion por parte del medico legista o, en su defecto, del perito medico que designe. 2. Evacuado el informe, se podra ordenar, si fuere necesario, el ingreso del imputado a un centro hospitalario. Articulo 205º.- Informe del director del centro hospitalario El director del centro hospitalario en donde el imputado reciba asistencia medica o psiquiatrica informara, cuando lo requiera el fiscal y/o el juez, acerca del estado de salud del MORDAZA, sin perjuicio de ordenarse, si asi correspondiera, un examen pericial de oficio. Articulo 206º.- Contumacia y ausencia 1. El juez, a requerimiento del fiscal militar policial o de las demas partes, previa constatacion, declarara contumaz al imputado cuando: a) De lo actuado aparezca evidente que no obstante tener conocimiento de estar requerido, no se presenta voluntariamente a las actuaciones procesales; b) Fugue del establecimiento o lugar en donde esta detenido o preso; c) No obedezca, pese a tener conocimiento de su emision, una orden de detencion o prision; y d) Se ausente, sin autorizacion del fiscal o del juez, del lugar de su residencia habitual o del designado para residir. 2. El juez, a requerimiento del fiscal militar policial o de las demas partes, previa constatacion, declarara ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del proceso. 3. El auto que declara la contumacia o la ausencia ordenara la conduccion compulsiva del imputado y dispondra se le nombre defensor de oficio o al propuesto por un familiar suyo. El abogado intervendra en todas las diligencias y podra hacer uso de todos los medios de defensa que la ley reconoce. 4. La declaracion de contumacia o de ausencia no suspende el MORDAZA penal respecto del contumaz o ausente ni altera el curso del MORDAZA respecto de los demas imputados. 5. Si la declaracion de ausencia o de contumacia se produce durante el juicio oral, el MORDAZA debe archivarse provisionalmente respecto de aquel. En todo caso, el contumaz o ausente puede ser absuelto pero no condenado. 6. Con la MORDAZA del contumaz o del ausente, y realizadas las diligencias que requieran de su intervencion, cesa dicha condicion, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conduccion compulsiva, asi como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto. Este mandato no afecta la orden de detencion o prision preventiva a la que estuviera sujeto el procesado.

Articulo 207º.- MORDAZA de declarar El imputado tendra derecho a declarar y a ampliar su declaracion, siempre que sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento. Durante la investigacion preparatoria podra declarar ante el fiscal encargado de ella. Durante el juicio lo MORDAZA en la oportunidad y forma prevista por este Codigo. En todos los casos, la declaracion del imputado solo tendra valor si se realiza asistido por su defensor. Articulo 208º.- Registro La declaracion del imputado se registrara del modo mas fiel posible, todo lo que suceda en el acto respectivo y las respuestas o declaraciones del imputado con sus propias palabras; en este caso, el acto finalizara con la lectura y la firma del acta por todos los intervinientes. Si el imputado rehusare suscribir el acta, se dejara constancia. Articulo 209º.- Desarrollo MORDAZA de comenzar la declaracion, se informara al imputado acerca de sus derechos y se le advertira que tiene la facultad de declarar o de abstenerse, sin que su negativa pueda ser utilizada en su perjuicio. Se le MORDAZA conocer el hecho punible que se le imputa en forma MORDAZA, precisa y circunstanciada y se le informara el contenido de la prueba existente y la calificacion juridica provisional aplicable. Tambien se pondran a su disposicion todas las actuaciones reunidas. Podra declarar inmediatamente sobre el hecho que se le imputa e indicar los medios de prueba de descargo. Cuando el imputado sea sordo o mudo o no comprenda el idioma tendra derecho a designar su propio traductor o interprete, pero si no lo designa, sera dotado de uno, cuando el caso lo requiera, para que le transmita el contenido del acto o de la audiencia. Articulo 210º.- Metodos prohibidos En ningun caso se le exigira al imputado juramento o promesa de decir verdad, ni podra ser sometido a ninguna clase de fuerza o coaccion. Se prohibe toda medida que afecte la MORDAZA de decision, voluntad, memoria o capacidad de comprension del imputado. No se permitiran las preguntas sugestivas ni capciosas y las respuestas no seran exigidas compulsivamente. Si por la duracion del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaracion sera suspendida hasta que estos desaparezcan o se determine por un facultativo autorizado. Articulo 211º.- Facultades militares policiales La policia no podra interrogar sin conocimiento del fiscal militar policial al imputado. Solo podra requerirle los datos correspondientes a su identidad, cuando no este suficientemente identificado. Si este expresa su deseo de declarar se le debera hacer saber de inmediato al fiscal o se le permitira presentar un escrito en presencia de su defensor. Articulo 212º.- Derecho de eleccion de abogado El imputado tendra derecho a elegir un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, se le asignara un defensor de oficio. Si prefiere defenderse por si mismo, el juez lo permitira solo cuando el imputado sea abogado y no perjudique la eficacia de la asistencia legal. La intervencion del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones. Articulo 213º.- Nombramiento de abogado Nombrado el abogado por el imputado, debera informar a la autoridad que corresponda el lugar y modo para recibir comunicaciones. Tendra derecho a conocer las actuaciones que hubieran sido realizadas MORDAZA de la aceptacion del cargo. Durante el transcurso del MORDAZA, el imputado podra elegir MORDAZA defensor, pero el anterior no podra renunciar a la defensa hasta que el designado comunique su aceptacion. El ejercicio del cargo de defensor sera obligatorio para quien lo acepte, salvo excusa fundada. Para el ejercicio de sus funciones, los defensores seran admitidos de inmediato y sin ningun tramite, por la policia, el fiscal o el juez, segun el caso.

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