Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Extraterritorialidad Las normas de este Codigo se aplican al militar o al policia que comete delito de funcion en el extranjero, cuando: 1. Los efectos se produzcan en lugares sometidos a la jurisdiccion militar o policial, siempre que no hayan sido procesados en el exterior; 2. El agente es funcionario militar o policial al servicio de la Nacion; 3. Se atenta contra la seguridad de la Nacion; y, 4. En cumplimiento de tratados o acuerdos internacionales. Articulo 3º.- Extradicion y entrega La extradicion y la entrega de los miembros de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional se regulan conforme a la ley de la materia. La ley peruana podra aplicarse cuando solicitadas estas, no se extradite al agente a la autoridad competente del Estado extranjero. Articulo 4º.- Ubicuidad El lugar de comision de un delito de funcion es aquel en el que el militar o el policia ha actuado u omitido un deber de funcion o en el que se produzcan sus efectos. Capitulo II Aplicacion temporal Articulo 5º.- Aplicacion temporal de la ley 1. La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comision de la conducta punible. 2. En caso de duda o de conflicto en el tiempo de leyes, se aplicara la MORDAZA penal que sea mas favorable al reo. 3. Si durante la ejecucion de la sancion entrare en MORDAZA una ley mas favorable al sentenciado, se reemplazara por la que proporcionalmente corresponda, conforme con la nueva ley y en atencion a los criterios de determinacion de la pena que se MORDAZA establecido en la sentencia. En ningun caso la proporcionalidad de las penas debe ser entendida en sentido aritmetico, debiendo guardar siempre la proporcionalidad sistemica de las sanciones penales. Articulo 6º.- Momento de comision La conducta punible se considera realizada en el momento de la ejecucion de la accion o en aquel en que debio tener lugar la accion omitida, aun cuando sea otro el del resultado. Capitulo III Aplicacion personal Articulo 7º.- Militar o policia Las disposiciones de este Codigo se aplican a los miembros de la Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, autores o participes de los tipos penales militares policiales o de funcion militar policial, de acuerdo con los criterios siguientes: 1. Que el sujeto activo sea un militar o un policia que ha realizado la conducta cuando se encontraba en situacion de actividad; 2. Que se cometa el delito en acto de servicio o con ocasion de el; y, 3. Que se trate de conductas que atenten contra bienes juridicos vinculados con la existencia, organizacion, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional. Se consideran militares o policias para este Codigo: 1. Los que de acuerdo con las leyes y reglamentos ostentan grado militar o policial y prestan servicio activo; 2. Los que forman parte de la reserva de los institutos de las Fuerzas Armadas, siempre que se encuentren en entrenamiento militar; y, 3. Los prisioneros de MORDAZA en conflicto armado internacional. TITULO II DEL HECHO PUNIBLE DE FUNCION Articulo 8º.- Infraccion militar o policial Son delitos de funcion militar o policial las acciones u omisiones dolosas o culposas previstas por este Codigo.

Articulo 9º.- Comision por omision Sera sancionada la omision de los deberes de funcion militar o policial por razon del cargo o funcion, siempre que el no evitarla equivalga, segun el texto de la ley, a la realizacion del MORDAZA penal mediante un hacer. La pena del omiso podra ser atenuada. Articulo 10º.- Tentativa 1. En la tentativa el agente comienza la ejecucion de un delito de funcion militar o policial doloso, sin consumarlo. El juez reprimira la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. 2. No es punible la tentativa cuando es imposible la consumacion del delito, por la inidoneidad del medio empleado o la impropiedad del objeto. Articulo 11º.- Desistimiento Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecucion del delito o impide que se produzca el resultado, sera penado solo cuando los actos practicados constituyan por si otros delitos. Articulo 12º.- Desistimiento en concurso de personas Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa de aquel que voluntariamente impida el resultado ni la del que se esforzara con los medios a su alcance, para impedir la ejecucion del delito, aunque los otros participes prosigan en su ejecucion o consumacion. Articulo 13º.- Autores 1. El militar o el policia que realiza la conducta punible de funcion por si o por medio de otro y los que la cometan conjuntamente seran reprimidos como autores, con la pena prevista para dicho delito; y, 2. El militar o el policia que actuando en representacion de otro militar o policia, comete un delito de funcion, aunque los elementos especiales que fundamentan o agravan la pena no concurran en el, pero si en quien representa, es responsable como autor. Articulo 14º.- Participes 1. El militar o policia que dolosamente determine a otro a realizar la conducta punible sera reprimido con la pena prevista para el autor; y, 2. El militar o el policia que dolosamente preste MORDAZA con actos anteriores o simultaneos a la realizacion del hecho punible, sin los cuales no se hubiere perpetrado, sera reprimido con la misma pena prevista para el autor. A los que de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia para la comision del delito se les disminuira prudencialmente la pena. Articulo 15º.- Inmodificabilidad Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de alguno de los autores y participes no modifican la de los otros autores o participes del mismo hecho punible. Articulo 16º.- Eximentes de responsabilidad Estan exentos de responsabilidad penal y de pena: 1. El que por anomalia psiquica, grave alteracion de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepcion, no posea la facultad de comprender el caracter delictuoso de su acto o para conducirse segun esta comprension; 2. El que obra en defensa de bienes juridicos propios o de terceros, siempre que concurran la agresion ilegitima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de provocacion suficiente de quien hace la defensa; 3. El que ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la MORDAZA, la integridad corporal, la MORDAZA u otro bien juridico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de si mismo o de otro, siempre que de la apreciacion de los bienes juridicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza el bien protegido resulta predominante sobre el interes danado, y se emplee un medio adecuado para vencer el peligro; 4. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la MORDAZA,

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