Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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2. El juez requerido resolvera en el termino de dos dias habiles. Si acepta, remitira lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remision, formara el cuaderno respectivo y lo elevara en el termino de tres dias al Tribunal Superior Militar Policial correspondiente, para que resuelva en MORDAZA instancia dentro del MORDAZA dia de recibidos los autos. Articulo 182º.- Contienda de competencia por inhibicion. 1. Cuando el juez se inhibe, de oficio o a instancia de parte, remitira MORDAZA de las piezas pertinentes a otro juez si hubiera detenido; en caso contrario remitira el proceso. 2. Si el MORDAZA juez tambien se inhibe elevara las copias en el plazo de un dia habil, o el principal, para que el Tribunal Superior Militar Policial correspondiente resuelva. Articulo 183º.- Consulta del juez 1. Cuando el juez MORDAZA conocimiento de que su superior jerarquico conoce el mismo hecho punible o uno conexo, consultara mediante oficio, si debe remitir lo actuado; y, 2. Cuando el superior tenga conocimiento de que ante un juez inferior en grado se sigue un MORDAZA que le corresponde, ya sea por razon del delito o por delitos conexos, pedira de oficio o a peticion de parte la remision de los actuados. Articulo 184º.- Inhibicion del juez 1. Cuando el Juzgado Penal Militar Policial que ha recibido la acusacion conoce que otro de igual jerarquia tiene otro MORDAZA para audiencia sobre el mismo caso, podra solicitarle se inhiba, para lo cual le enviara MORDAZA de las piezas pertinentes. Si el Juzgado Penal Militar Policial requerido acepta, expedira resolucion y remitira lo actuado, con conocimiento del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente y de las partes. Si por el contrario, mantiene su competencia, elevara el cuaderno al Tribunal respectivo. 2. El Tribunal Superior Militar Policial, en MORDAZA instancia, dentro del MORDAZA dia de recibidos los autos, previa audiencia con la intervencion de las partes, resolvera lo que corresponda. Articulo 185º.- Contienda de competencia con el fuero comun 1. Cuando el juez militar policial toma conocimiento de que otro juez del fuero comun tambien conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a peticion de parte y en el termino de dos dias, solicitara la remision del proceso. Ademas de la MORDAZA de la resolucion, adjuntara MORDAZA de las piezas procesales en que se apoye. 2. Si el juez requerido sostiene su competencia, formara el cuaderno respectivo y lo elevara, en el termino de tres dias, al Tribunal Supremo Militar Policial por intermedio del Tribunal Superior Militar Policial correspondiente. 3. El Tribunal Supremo Militar Policial, en el termino de cinco dias, remitira el cuaderno respectivo a la Corte Suprema de la Republica, con el informe que estime pertinente, para la resolucion definitiva. Capitulo III La competencia por el territorio Articulo 186º.- Competencia territorial La competencia por razon del territorio se establece en el siguiente orden: 1. Por el lugar donde se cometio el hecho delictuoso o se realizo el ultimo acto en caso de tentativa, o ceso la continuidad o la permanencia del delito; 2. Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito; 3. Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito; 4. Por el lugar donde fue detenido el imputado; y 5. Por el lugar donde presta servicios el imputado. Articulo 187º.- Delitos cometidos en un medio de transporte

1. Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea posible determinar con precision la competencia territorial, corresponde conocer al juez del lugar de llegada mas proximo. En este caso el comando del medio de transporte pondra el hecho en conocimiento de la autoridad militar policial del lugar indicado. 2. La autoridad militar policial informara de inmediato al fiscal militar policial para que proceda con arreglo a sus atribuciones. Articulo 188º.- Delito cometido en el extranjero Si el delito es cometido fuera del territorio nacional y debe ser juzgado en el Peru conforme a este Codigo, la competencia del juez se establece en el siguiente orden: 1. Por el lugar donde el imputado tuvo su ultimo domicilio o presto servicios en el pais; 2. Por el lugar de llegada del extranjero; y 3. Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la accion penal. Articulo 189º.- Delitos graves y de trascendencia nacional Los delitos especialmente graves o los que produzcan repercusion nacional o que sus efectos superen el ambito de los tribunales superiores militares policiales, o los cometidos por militares o policias en forma organizada, seran conocidos por determinados jueces de la jurisdiccion penal militar policial, bajo un sistema especifico de organizacion territorial y funcional, que determine el Tribunal Supremo Militar Policial. Articulo 190º.- Validez de los actos procesales ya realizados La incompetencia territorial no acarrea nulidad de los actos procesales ya realizados. Capitulo IV Tribunales competentes Articulo 191º.- Organos jurisdiccionales militares policiales Son organos jurisdiccionales militares policiales, en los casos y formas que las leyes determinan: 1. El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por: a. Sala Suprema Revisora; b. Sala Suprema de Guerra; c. Vocalia Suprema; 2. Los Tribunales Superiores Militares Policiales; y 3. Los Juzgados Penales Militares Policiales. La organizacion, funciones y competencia de los organos jurisdiccionales penales militares policiales se regiran por las disposiciones de la Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial y este Codigo. Articulo 192º.- Inhibicion 1. Los jueces penales militares policiales se inhibiran por las siguientes causales: a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interes en el MORDAZA o lo tuviere su conyuge, sus parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, o sus parientes por adopcion o relacion de convivencia con alguno de los demas sujetos procesales. En el caso del conyuge y del parentesco que de ese vinculo se deriven, subsistira esta causal incluso luego de la anulacion, disolucion o cesacion de los efectos civiles del matrimonio. De igual manera se tratara, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vinculo convivencial; b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vinculo de compadrazgo con el imputado, el agraviado, o contra sus representantes; c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, agraviado o tercero civil; d) Cuando hubieren intervenido como juez o fiscal en el MORDAZA, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o del agraviado; y, e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

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