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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424780 Artículo 140º.- Certifi cación falsa sobre asuntos del servicio El militar o el policía que expida certifi cación falsa sobre asuntos del servicio, en provecho propio o de otro militar o policía, sobre hechos o circunstancias que habiliten a alguien para obtener cargo, puesto, función o cualquier otra ventaja o lo exima de ellos, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. Artículo 141º.- Uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos El militar o el policía que haga uso indebido de condecoraciones, insignias y/o distintivos de identifi cación, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, atentando contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a seis años. Artículo 142º.- Destrucción de documentación militar policial El militar o el policía que destruya, suprima u oculte, documentación, en benefi cio propio o de otro militar o policía, poniendo en peligro el servicio o la operación militar o policial, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años. LIBRO TERCERO PARTE PROCESAL TÍTULO I PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES Artículo 143º.- Juicio previo Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, fundado en ley anterior al hecho imputado, respetando los derechos y garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos y de acuerdo a las normas de este Código. Artículo 144º.- Principios del proceso Durante todo el proceso se observarán los principios de contradicción, inmediación, simplifi cación y celeridad. En el juicio se respetarán, además, los principios de oralidad, publicidad y no duplicidad funcional. Artículo 145º.- Imparcialidad e independencia Los magistrados actuarán con imparcialidad en sus decisiones y en todas las etapas del proceso. La ley garantiza la autonomía e independencia de los magistrados contra cualquier injerencia en el ejercicio de sus funciones. Artículo 146º.- Principio de presunción de inocencia 1. Todo militar o policía imputado de la comisión de un hecho punible es considerado inocente, y debe ser tratado como tal, en tanto no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia fi rme y debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una sufi ciente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal, debe resolverse a favor del imputado. 2. Hasta antes de la sentencia fi rme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a un militar o un policía como culpable o brindar información en tal sentido. No obstante se podrá publicar los datos estrictamente indispensables cuando sea necesario para lograr su identifi cación y/o captura. Artículo 147º.- Derecho de no autoincriminación Ningún militar o policía puede ser obligado a declarar contra sí mismo. El ejercicio de este derecho no puede ser valorado como una admisión de los hechos o indicio de responsabilidad. Queda prohibida la adopción de cualquier medida tendente a que el imputado declare contra sí mismo o se menoscabe su voluntad. Toda admisión de los hechos o confesión, debe ser libre y espontánea y con su expreso consentimiento. Artículo 148º.- Derecho de defensa. 1. Todo militar o policía tiene derecho a que se le informe de sus derechos, se le comunique la imputación formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su elección, o en su caso, por un abogado de ofi cio, desde que es citado o detenido por la autoridad. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y a utilizar los medios de prueba pertinentes, conforme a ley. 2. El proceso penal militar policial garantiza el ejercicio de los derechos de información y de participación a la parte agraviada por el delito. Artículo 149º.- Intérprete El imputado tiene derecho a solicitar un intérprete para que lo asista en su declaración, cuando no comprenda correctamente o no pueda expresarse en el idioma ofi cial o que por alguna limitación física necesite expresarse por señas. Si no hace uso de este derecho, el juez deberá designarle uno de ofi cio, según las reglas previstas para la defensa pública. Artículo 150º.- Protección de la intimidad y privacidad Durante el procedimiento se respetará el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado, del agraviado y de cualquier otra persona que tenga participación en el proceso, en especial lo referente a la libertad de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda índole. Sólo con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código podrán ser allanados los domicilios e intervenida la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas, o incautados los documentos privados. Artículo 151º.- Prohibición de incomunicación y del secreto Quedan prohibidos la incomunicación del imputado y el secreto de las actuaciones. Sólo en los casos y por los motivos autorizados por este Código se podrá disponer la reserva de las actuaciones que fueran necesarias para no entorpecer la investigación por un tiempo limitado. Todas las audiencias serán públicas, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código. Artículo 152º.- Igualdad de trato Se garantiza la intervención de las partes con iguales posibilidades de ejercer sus facultades y derechos. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo superar todos los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten. Artículo 153º.- Separación de la función de investigar y de juzgar Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no podrán realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal. Artículo 154º.- Justicia en tiempo razonable Toda persona tiene derecho a una decisión judicial defi nitiva en tiempo razonable, conforme a los plazos establecidos en este Código. El retardo en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituirá falta grave. Artículo 155º.- Sentencia La sentencia debe ser defi nitiva, absolviendo o condenando al imputado. Los jueces no podrán abstenerse de decidir pretextando oscuridad o ambigüedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión, ni utilizar los fundamentos de las decisiones para realizar declaraciones o afi rmaciones que no incidan en su decisión. Artículo 156º.- Motivación Las decisiones judiciales, salvo las de mero trámite, expresarán los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen. La fundamentación no se podrá reemplazar con la simple relación de documentos, afi rmaciones dogmáticas, fi cciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales.