Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

Articulo 140º.- Certificacion falsa sobre asuntos del servicio El militar o el policia que expida certificacion falsa sobre asuntos del servicio, en provecho propio o de otro militar o policia, sobre hechos o circunstancias que habiliten a alguien para obtener cargo, puesto, funcion o cualquier otra ventaja o lo exima de ellos, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de ocho anos, con la accesoria de inhabilitacion. Articulo 141º.- Uso indebido de condecoraciones, insignias o distintivos El militar o el policia que haga uso indebido de condecoraciones, insignias y/o distintivos de identificacion, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, atentando contra el servicio, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor a seis anos. Articulo 142º.- Destruccion de documentacion militar policial El militar o el policia que destruya, suprima u oculte, documentacion, en beneficio propio o de otro militar o policia, poniendo en peligro el servicio o la operacion militar o policial, sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de un ano ni mayor de cuatro anos. LIBRO TERCERO PARTE PROCESAL TITULO I PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES Articulo 143º.- Juicio previo Nadie podra ser condenado sin un juicio previo, fundado en ley anterior al hecho imputado, respetando los derechos y garantias establecidas en la Constitucion Politica del Estado, los tratados internacionales en materia de proteccion de derechos humanos y de acuerdo a las normas de este Codigo. Articulo 144º.- Principios del MORDAZA Durante todo el MORDAZA se observaran los principios de contradiccion, inmediacion, simplificacion y celeridad. En el juicio se respetaran, ademas, los principios de oralidad, publicidad y no duplicidad funcional. Articulo 145º.- Imparcialidad e independencia Los magistrados actuaran con imparcialidad en sus decisiones y en todas las etapas del proceso. La ley garantiza la autonomia e independencia de los magistrados contra cualquier injerencia en el ejercicio de sus funciones. Articulo MORDAZA 146º.Principio de presuncion de

Articulo 148º.- Derecho de defensa. 1. Todo militar o policia tiene derecho a que se le informe de sus derechos, se le comunique la imputacion formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su eleccion, o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. Tambien tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa; a ejercer su autodefensa material; a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria; y a utilizar los medios de prueba pertinentes, conforme a ley. 2. El MORDAZA penal militar policial garantiza el ejercicio de los derechos de informacion y de participacion a la parte agraviada por el delito. Articulo 149º.- Interprete El imputado tiene derecho a solicitar un interprete para que lo asista en su declaracion, cuando no comprenda correctamente o no pueda expresarse en el idioma oficial o que por alguna limitacion fisica necesite expresarse por senas. Si no hace uso de este derecho, el juez debera designarle uno de oficio, segun las reglas previstas para la defensa publica. Articulo 150º.- Proteccion de la intimidad y privacidad Durante el procedimiento se respetara el derecho a la intimidad y a la privacidad del imputado, del agraviado y de cualquier otra persona que tenga participacion en el MORDAZA, en especial lo referente a la MORDAZA de conciencia, el domicilio, la correspondencia, los papeles privados y las comunicaciones de toda indole. Solo con autorizacion del juez competente y bajo las reglas de este Codigo podran ser allanados los domicilios e intervenida la correspondencia y las comunicaciones telefonicas y electronicas, o incautados los documentos privados. Articulo 151º.- Prohibicion de incomunicacion y del secreto Quedan prohibidos la incomunicacion del imputado y el secreto de las actuaciones. Solo en los casos y por los motivos autorizados por este Codigo se podra disponer la reserva de las actuaciones que fueran necesarias para no entorpecer la investigacion por un tiempo limitado. Todas las audiencias seran publicas, salvo las excepciones expresamente previstas en este Codigo. Articulo 152º.- Igualdad de trato Se garantiza la intervencion de las partes con iguales posibilidades de ejercer sus facultades y derechos. Los jueces preservaran el MORDAZA de igualdad procesal, debiendo superar todos los obstaculos que impidan su vigencia o lo debiliten. Articulo 153º.- Separacion de la funcion de investigar y de juzgar Los fiscales no podran realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no podran realizar actos de investigacion o que impliquen el impulso de la persecucion penal. Articulo 154º.- Justicia en tiempo razonable Toda persona tiene derecho a una decision judicial definitiva en tiempo razonable, conforme a los plazos establecidos en este Codigo. El retardo en dictar resoluciones o las dilaciones indebidas, cuando MORDAZA reiteradas, constituira falta grave. Articulo 155º.- Sentencia La sentencia debe ser definitiva, absolviendo o condenando al imputado. Los jueces no podran abstenerse de decidir pretextando oscuridad o ambiguedad de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decision, ni utilizar los fundamentos de las decisiones para realizar declaraciones o afirmaciones que no incidan en su decision. Articulo 156º.- Motivacion Las decisiones judiciales, salvo las de mero tramite, expresaran los fundamentos de hecho y de derecho en que se basen. La fundamentacion no se podra reemplazar con la simple relacion de documentos, afirmaciones dogmaticas, ficciones legales, expresiones rituales o apelaciones morales.

1. Todo militar o policia imputado de la comision de un hecho punible es considerado MORDAZA, y debe ser tratado como tal, en tanto no se demuestre lo contrario y se MORDAZA declarado su responsabilidad mediante sentencia firme y debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantias procesales. En caso de duda sobre la responsabilidad penal, debe resolverse a favor del imputado. 2. Hasta MORDAZA de la sentencia firme, ningun funcionario o autoridad publica puede presentar a un militar o un policia como culpable o brindar informacion en tal sentido. No obstante se podra publicar los datos estrictamente indispensables cuando sea necesario para lograr su identificacion y/o captura. Articulo 147º.- Derecho de no autoincriminacion Ningun militar o policia puede ser obligado a declarar contra si mismo. El ejercicio de este derecho no puede ser valorado como una admision de los hechos o indicio de responsabilidad. Queda prohibida la adopcion de cualquier medida tendente a que el imputado declare contra si mismo o se menoscabe su voluntad. Toda admision de los hechos o confesion, debe ser libre y espontanea y con su expreso consentimiento.

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