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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/09/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de setiembre de 2010 424772 previstas en el Código Penal, podrán ser aplicadas por los jueces militares policiales. TÍTULO IV DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA CONDENA Artículo 43º.- Causales de extinción de la acción penal La posibilidad de iniciar acción penal o de pronunciar condena se extingue: 1.- Por muerte del imputado; 2.- Por amnistía; 3.- Por derecho de gracia; 4.- Por prescripción; y 5.- Por cosa juzgada. Artículo 44º.- Causales de extinción de la pena La ejecución de la pena se extingue: 1.- Por muerte del condenado; 2.- Por amnistía; 3.- Por indulto; 4.- Por cumplimiento de la pena; y, 5.- Por prescripción. Artículo 45º.- Plazos de prescripción La acción penal o la posibilidad de ejecutar la pena prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fi jada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad. Si el delito es cometido con ocasión de confl icto armado internacional, la acción penal prescribirá a los treinta y cinco años. Artículo 46º.- Inicio del plazo de prescripción 1. Los plazos de prescripción de la acción penal comienzan: a. A partir del día en que se consumó, en el delito instantáneo; b. A partir del día en que terminó la actividad delictuosa, en el delito continuado; c. A partir del día en que cesó la permanencia, en el delito permanente; y, d. A partir del día en que cesó la actividad delictuosa, en la tentativa. 2. El plazo de prescripción de la pena comienza desde el día en que la sentencia condenatoria quedó fi rme. Artículo 47º.- Prescripción en concurso Las acciones prescriben: 1. En caso de concurso real de delitos, separadamente, en el plazo señalado para cada uno de los delitos; y, 2. En el caso de concurso ideal de delitos, cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. Artículo 48º.-Interrupción de la prescripción de la acción penal La prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones de las autoridades judiciales o de la Fiscalía Militar Policial, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Después de la interrupción comienza a correr un nuevo plazo de prescripción, a partir del día siguiente de la última diligencia. Igualmente, la prescripción de la acción penal se interrumpe por la comisión de un nuevo delito doloso. Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción. Artículo 49º.- Suspensión de la prescripción de la acción Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, la prescripción queda en suspenso hasta que aquel quede concluido. Artículo 50º.- Interrupción del plazo de prescripción de la pena El plazo de prescripción de la pena se interrumpe y queda sin efecto el tiempo transcurrido por el comienzo de su ejecución o haber sido aprehendido el condenado a causa de la comisión de un nuevo delito doloso. Una vez interrumpida la prescripción, comienza a correr de nuevo, si hay lugar a ello, como si antes no se hubiese iniciado. En los casos de revocación de la condena condicional, la prescripción comienza a correr desde el día de la revocación. Sin embargo la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos que la acción penal. TÍTULO V DE LA REPARACIÓN CIVIL Artículo 51º.- Reparación civil La reparación civil se establece en la sentencia conjuntamente con la pena. Esta obligación comprende: 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, 2. La indemnización por los daños y perjuicios. Artículo 52º.- Restitución del bien La restitución del bien se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos de interponer los reclamos o acciones judiciales correspondientes. Artículo 53º.- Responsabilidad solidaria La reparación civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados. Artículo 54º.- Condenado insolvente En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el juez señalará hasta un tercio de los ingresos de éste para el pago de la reparación civil. Artículo 55º.- Acciones civiles La acción civil derivada de la conducta punible no se extingue mientras subsista la acción penal en la jurisdicción militar policial. Procede la acción civil contra terceros cuando la sentencia dictada no les alcance. La reparación civil se rige, además, por las disposiciones del Código Civil. Artículo 56º.- Comiso de bienes El juez resolverá el comiso o la pérdida de los efectos provenientes del delito o de los instrumentos usados en su ejecución, salvo que pertenezcan a terceros que no hubieran tenido ninguna intervención. Si la procedencia de tales efectos fuera legal y su valor no guardara proporción con la naturaleza y la gravedad del delito, el comiso podrá ser parcial o no efectuarse, a criterio del juez. El producto de los comisos se aplicará a la reparación y, a falta de ésta, a los fondos judiciales del Fuero Militar Policial. Artículo 57º.- Transmisión de la reparación civil La obligación de la reparación civil fi jada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho de exigir la reparación civil se transfi ere a los herederos del agraviado. LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL TÍTULO I DELITOS CONTRA LA DEFENSA NACIONAL Capítulo I Traición a la patria Artículo 58º.- Traición a la patria Será sancionado con pena no menor de treinta años y hasta pena perpetua, el militar o policía que durante confl icto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes: 1. Tomar las armas contra el Perú o sus aliados o formar parte en la organización militar de la parte adversaria.