Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

previstas en el Codigo Penal, podran ser aplicadas por los jueces militares policiales. TITULO IV DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA CONDENA Articulo 43º.- Causales de extincion de la accion penal La posibilidad de iniciar accion penal o de pronunciar condena se extingue: 1.- Por muerte del imputado; 2.- Por amnistia; 3.- Por derecho de gracia; 4.- Por prescripcion; y 5.- Por cosa juzgada. Articulo 44º.- Causales de extincion de la pena La ejecucion de la pena se extingue: 1.- Por muerte del condenado; 2.- Por amnistia; 3.- Por indulto; 4.- Por cumplimiento de la pena; y, 5.- Por prescripcion. Articulo 45º.- Plazos de prescripcion La accion penal o la posibilidad de ejecutar la pena prescribe en un tiempo igual al MORDAZA de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de la libertad. Si el delito es cometido con ocasion de conflicto armado internacional, la accion penal prescribira a los treinta y cinco anos. Articulo 46º.- Inicio del plazo de prescripcion 1. Los plazos de prescripcion de la accion penal comienzan: a. A partir del dia en que se consumo, en el delito instantaneo; b. A partir del dia en que termino la actividad delictuosa, en el delito continuado; c. A partir del dia en que ceso la permanencia, en el delito permanente; y, d. A partir del dia en que ceso la actividad delictuosa, en la tentativa. 2. El plazo de prescripcion de la pena comienza desde el dia en que la sentencia condenatoria quedo firme. Articulo 47º.- Prescripcion en concurso Las acciones prescriben: 1. En caso de concurso real de delitos, separadamente, en el plazo senalado para cada uno de los delitos; y, 2. En el caso de concurso ideal de delitos, cuando MORDAZA transcurrido un plazo igual al MORDAZA correspondiente al delito mas grave. Articulo 48º.-Interrupcion de la prescripcion de la accion penal La prescripcion de la accion penal se interrumpe por las actuaciones de las autoridades judiciales o de la Fiscalia Militar Policial, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. Despues de la interrupcion comienza a correr un MORDAZA plazo de prescripcion, a partir del dia siguiente de la MORDAZA diligencia. Igualmente, la prescripcion de la accion penal se interrumpe por la comision de un MORDAZA delito doloso. Sin embargo, la accion penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripcion. Articulo 49º.- Suspension de la prescripcion de la accion Si el comienzo o la continuacion del MORDAZA penal depende de cualquier cuestion que deba resolverse en otro procedimiento, la prescripcion queda en suspenso hasta que aquel quede concluido. Articulo 50º.- Interrupcion del plazo de prescripcion de la pena

El plazo de prescripcion de la pena se interrumpe y queda sin efecto el tiempo transcurrido por el comienzo de su ejecucion o haber sido aprehendido el condenado a causa de la comision de un MORDAZA delito doloso. Una vez interrumpida la prescripcion, comienza a correr de MORDAZA, si hay lugar a ello, como si MORDAZA no se hubiese iniciado. En los casos de revocacion de la condena condicional, la prescripcion comienza a correr desde el dia de la revocacion. Sin embargo la pena prescribe, en todo caso, en los mismos plazos que la accion penal. TITULO V DE LA REPARACION CIVIL Articulo 51º.- Reparacion civil La reparacion civil se establece en la sentencia conjuntamente con la pena. Esta obligacion comprende: 1. La restitucion del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, 2. La indemnizacion por los danos y perjuicios. Articulo 52º.- Restitucion del bien La restitucion del bien se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de estos de interponer los reclamos o acciones judiciales correspondientes. Articulo 53º.- Responsabilidad solidaria La reparacion civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados. Articulo 54º.- Condenado insolvente En caso que el condenado no tenga bienes realizables, el juez senalara hasta un MORDAZA de los ingresos de este para el pago de la reparacion civil. Articulo 55º.- Acciones civiles La accion civil derivada de la conducta punible no se extingue mientras subsista la accion penal en la jurisdiccion militar policial. Procede la accion civil contra terceros cuando la sentencia dictada no les alcance. La reparacion civil se rige, ademas, por las disposiciones del Codigo Civil. Articulo 56º.- Comiso de bienes El juez resolvera el comiso o la perdida de los efectos provenientes del delito o de los instrumentos usados en su ejecucion, salvo que pertenezcan a terceros que no hubieran tenido ninguna intervencion. Si la procedencia de tales efectos fuera legal y su valor no guardara proporcion con la naturaleza y la gravedad del delito, el comiso podra ser parcial o no efectuarse, a criterio del juez. El producto de los comisos se aplicara a la reparacion y, a falta de esta, a los fondos judiciales del Fuero Militar Policial. Articulo 57º.- Transmision de la reparacion civil La obligacion de la reparacion civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho de exigir la reparacion civil se transfiere a los herederos del agraviado. LIBRO MORDAZA PARTE ESPECIAL TITULO I DELITOS CONTRA LA DEFENSA NACIONAL Capitulo I Traicion a la patria Articulo 58º.- Traicion a la patria Sera sancionado con pena no menor de treinta anos y hasta pena MORDAZA, el militar o policia que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes: 1. Tomar las MORDAZA contra el Peru o sus aliados o formar parte en la organizacion militar de la parte adversaria.

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