Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

la integridad corporal o la MORDAZA, realiza un hecho antijuridico para alejar el peligro de si mismo o de otro. No procede esta exencion si al agente pudo exigirsele que aceptase o soportase el peligro en atencion a las circunstancias; especialmente, si causo el peligro o estuvo obligado por una particular relacion juridica; 5. El que obra en cumplimiento legitimo de un deber militar o policial o en el ejercicio de un derecho; 6. El que actua violentado por una fuerza fisica irresistible; y, 7. El que actua con el consentimiento valido del titular de un bien juridico de libre disposicion. TITULO III DE LAS PENAS Capitulo I Clases de penas Articulo 17º.- Clases de penas Las unicas penas aplicables de conformidad con este Codigo son: 1. De muerte, por traicion a la patria en caso de conflicto armado internacional; 2. Privativa de libertad; 3. Limitativas de derechos; y, 4. Multa. Articulo 18º.- Pena privativa de MORDAZA La pena privativa de MORDAZA puede ser temporal o perpetua. En el primer caso la duracion minima es de tres meses y la MORDAZA de treinta y cinco anos. La MORDAZA se impone por acuerdo unanime de la Sala; de lo contrario se impondra pena privativa de MORDAZA de treinta a treinta y cinco anos. La MORDAZA sera revisada cuando el condenado MORDAZA cumplido treinta y cinco anos de pena privativa de libertad. Articulo 19º.- Computo de la pena La duracion de la pena se computara desde el dia en que comienza a cumplirse, debiendo abonarse al penado el tiempo que hubiese permanecido en detencion MORDAZA de la condena. Articulo 20º.- Clases de penas limitativas de derechos Las penas limitativas de derechos son: 1. Degradacion; 2. Expulsion de las Fuerzas Armadas o la Policia Nacional; 3. Separacion temporal o absoluta del servicio; y, 4. Inhabilitacion. Articulo 21º.- Imposicion de penas limitativas de derechos Las penas limitativas de derechos se aplicaran como accesorias. Articulo 22º.- De la degradacion Los delitos sancionados con pena privativa de MORDAZA no menor de quince anos, produciran la degradacion del condenado, conforme a lo previsto en la parte de ejecucion del presente Codigo. Articulo 23º.- Efectos de la expulsion Los delitos sancionados con pena privativa de MORDAZA no menor de diez anos, produciran la expulsion del condenado, ya sea de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional. La expulsion conlleva la perdida del grado militar o policial, la cancelacion del despacho, de los MORDAZA correspondientes y de la prohibicion de usar uniformes, divisas, medallas y condecoraciones. Articulo 24º.- Separacion del servicio La pena privativa de MORDAZA efectiva menor de dos anos, producira la separacion temporal del servicio durante el tiempo de la condena; mientras que la mayor de dos anos, llevara consigo la separacion absoluta del servicio. Articulo 25º.- Efectos de la separacion del servicio 1. La separacion absoluta del servicio producira el pase a la situacion militar o policial de retiro del condenado;

mientras que la separacion temporal causara el pase a la situacion militar o policial de disponibilidad durante el tiempo de la condena. 2. La separacion temporal sera de un mes a dos anos. Articulo 26º.- Inhabilitacion La inhabilitacion producira, sentencia: segun disponga la

1. La perdida del mando, comando, cargo, empleo o comision que ejercia el condenado; 2. Imposibilidad para obtener mando, comando, cargo, empleo o comision de caracter publico; 3. Imposibilidad para prestar servicios en las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional; 4. Incapacidad para ejercer, por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesion, comercio, arte o industria, que tenga relacion con las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. 5. Incapacidad para portar o hacer uso de MORDAZA de fuego; 6. Suspension o cancelacion de la autorizacion para conducir cualquier MORDAZA de vehiculo militar o policial; y, 7. Privacion de MORDAZA militares o policiales, titulos honorificos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesion u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito. Articulo 27º.- Duracion de la inhabilitacion La inhabilitacion se extiende por igual tiempo que la pena principal. Articulo 28º.- Pena de multa La multa se impone como accesoria a la pena principal. Consiste en la obligacion de pagar, mediante deposito judicial en el Banco de la Nacion, a la orden del Fuero Militar Policial, la suma de dinero fijada en dias multa. El importe del dia multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demas signos exteriores de riqueza. El importe del dia multa no podra ser menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado, cuando viva exclusivamente de su trabajo; y se extendera de un minimo de treinta dias multa a un MORDAZA de trescientos sesenta y cinco dias multa, salvo disposicion distinta de la ley. Articulo 29º.- Tiempo y forma de pago La multa debera ser pagada dentro de los diez dias de pronunciada la sentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias acreditadas, el juez podra permitir que el pago se fraccione en cuotas mensuales hasta por un MORDAZA de doce meses. El importe de las multas constituira fondos de justicia del Fuero Militar Policial. Capitulo II Aplicacion de las Penas Articulo 30º. - Motivacion del MORDAZA de individualizacion de la pena Toda sentencia debera contener fundamentacion explicita sobre los motivos de la determinacion cualitativa y cuantitativa de la pena. Articulo 31º.- Parametros y fundamentos para la individualizacion de la pena 1. Para la individualizacion de la pena, el juez debera identificar la pena basica conminada, luego dividira el ambito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno minimo, dos intermedios y uno maximo. 2. El juez solo podra actuar dentro del MORDAZA minimo cuando existan unicamente circunstancias atenuantes; dentro de los cuartos intermedios cuando concurran circunstancias de atenuacion y de agravacion punitiva, y dentro del MORDAZA MORDAZA cuando unicamente existan circunstancias agravantes. Articulo 32º.- Circunstancias atenuantes Son circunstancias atenuantes, salvo disposicion contraria de la ley:

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