Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2010 (01/09/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 2010

NORMAS LEGALES

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2. Inducir a personal militar o policial para pasarse al adversario o favorecer dicha accion. 3. Atentar contra la defensa nacional, favoreciendo al adversario, potencia extranjera u organizacion internacional o intentando favorecerlo, en los siguientes casos: a. Entregando tropas, territorio, plaza, puesto o posicion, construccion, edificio, armamento o cualquier otro recurso humano o material de la defensa o induciendo u obligando a otro a hacerlo. b. Inutilizando, impidiendo o entorpeciendo el funcionamiento o utilizacion, de forma temporal o permanente, de cualquier recurso o medio necesario para la defensa nacional. c. Proporcionando cualquier informacion, procedimiento, MORDAZA, acto, documento, MORDAZA u objeto cuya reunion o explotacion sirva para tal fin. d. Proporcionando informacion falsa u omitiendo la exacta respecto del adversario. e. Difundiendo noticias desmoralizadoras o ejecutando cualquier accion derrotista, entre el personal militar o la poblacion. f. Sosteniendo inteligencia con el adversario. g. Negandose a ejecutar o dejando de cumplir, parcial o totalmente, una orden militar o alterandola arbitrariamente. 4. Conspirar o inducir para que otro Estado u organizacion extranjera entre en conflicto armado internacional contra el Peru. 5. Ejecutar cualquier acto dirigido a favorecer las operaciones militares del adversario o a perjudicar las operaciones de las Fuerzas Armadas peruanas. En caso de MORDAZA exterior podra aplicarse la pena de muerte, acorde con nuestra legislacion. Articulo 59º.- Traicion a la patria en tiempo de paz Cuando no exista conflicto armado internacional, las conductas del articulo anterior seran sancionadas con pena privativa de MORDAZA no menor de veinte anos, con la accesoria de inhabilitacion. Capitulo II Delitos contra la seguridad interna Articulo 60º.- Rebelion militar policial Comete delito de rebelion y sera sancionado con pena privativa de MORDAZA no menor de quince ni mayor de veinticinco anos y con la accesoria de inhabilitacion, el militar o el policia que se levante en MORDAZA y en grupo para: 1. Aislar una parte del territorio de la Republica, 2. Alterar o afectar el regimen constitucional, 3. Sustraer de la obediencia del orden constitucional a un grupo o parte de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional; 4. Impedir la formacion, funcionamiento o renovacion de instituciones fundamentales del Estado. Si realiza dichas conductas empleando las MORDAZA que la Nacion le confio para su defensa, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de veinte anos. Articulo 61º.- Exencion y atenuacion de pena Son causas de exencion o atenuacion de pena, segun lo determine el juzgador atendiendo a las circunstancias y gravedad del ilicito: 1. Denunciar la rebelion MORDAZA de empezar a ejecutarse y a tiempo de evitar sus consecuencias. 2. Someterse a las autoridades, siendo solo ejecutores de la rebelion MORDAZA de consumar actos de violencia. Articulo 62º.- Sedicion El militar o el policia que en grupo se levante en MORDAZA para impedir el cumplimiento de alguna MORDAZA legal, sentencia o sancion, incumplir una orden del servicio, deponer a la autoridad legitima, bajo cuyas ordenes se encuentren, impedir el ejercicio de sus funciones, o participar en algun acto de alteracion del orden publico, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de diez ni mayor de quince anos, con la accesoria de inhabilitacion.

Si para realizar tales actos emplea las MORDAZA que la Nacion le confio para su defensa, la pena privativa de MORDAZA sera no menor de quince anos. Articulo 63º.- Motin Comete delito de motin el militar o el policia, que en grupo: 1. Se resiste o se niega a cumplir una orden del servicio. 2. Exige la entrega de sueldos, raciones, bienes o recursos o efectua cualquier reclamacion. 3. Ocupa indebidamente una instalacion, medio de transporte o lugar sujeto a autoridad militar o policial en detrimento de una orden superior o de la disciplina. Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos, con la accesoria de inhabilitacion. Articulo 64º.- Negativa del militar o del policia a evitar rebelion, sedicion o motin El militar o el policia que, contando con los medios necesarios para hacerlo, no MORDAZA la comision de los delitos de rebelion, sedicion o motin o su desarrollo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de la mitad del MORDAZA senalado para el delito que se perpetra. Articulo 65º.- Colaboracion con organizacion ilegal El militar o el policia que instruye o dota de material belico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organizacion delictiva o banda, o colabora con ellos de cualquier manera, aprovechando su funcion militar policial, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinte ni mayor de treinta anos y la accesoria de inhabilitacion. Articulo 66º.- Falsa alarma El militar o el policia que cause falsa alarma, confusion o desorden entre el personal militar o policial o entre la poblacion donde las fuerzas estuvieren presentes, y atente contra la operacion militar o policial, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de quince anos y la accesoria de inhabilitacion. Articulo 67º.- Derrotismo El militar o el policia que durante un conflicto armado internacional en el que el Peru es parte realice actos, profiera palabras o haga declaraciones derrotistas, cuestione publicamente las operaciones belicas que se llevan a cabo o la capacidad de las Fuerzas Armadas o Policiales peruanas, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de diez anos, con la accesoria de inhabilitacion. Articulo 68º.- Conspiracion del personal militar policial El militar o el policia que tomare parte en una conspiracion de dos o mas personas para cometer delitos de rebelion, sedicion o motin sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de la mitad del MORDAZA de la prevista para el delito que se trataba de perpetrar. Articulo 69º.- Disposiciones comunes sobre agravantes inherentes a militares y policias En los delitos de rebelion, sedicion o motin se aumentara en tres anos la pena privativa de MORDAZA MORDAZA prevista para el delito perpetrado, en los siguientes casos: 1. Por ser cabecilla o lider o el mas antiguo en grado del grupo. 2. Por cometerlo frente al adversario. Capitulo III Violacion de informacion relativa a la defensa nacional, orden interno y seguridad ciudadana Articulo 70º.- Infidencia El militar o el policia que se apropie, destruya, divulgue o publique, de cualquier forma o medio, sin autorizacion, o facilite informacion clasificada o de interes militar o policial, que atente contra la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, sera reprimido con pena

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